Usar pantallas estancas en salas de calderas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#147619
Buenos dias, pues me surge una duda a la que no encuentro solución. Me canso de ver salas de calderas en locales de pública concurrencia (Salas de seguridad elevada) en las cuales las emergencias son antideflagrantes y las pantallas fluorescente unicamente son estancas.

Alguno me lo podria aclarar????, puedo exigir a todo el alumbrado que sea antideflagrante????.

Ya se que la clasificación está en función de las zonas de ventilación, pero si el proyectista ha considerado lo mas desfaborable ¿no deberian poner toda la iluminación antideflagrante?, no se que criterio siguen y nadie me lo sabe contestar.3

Gracias. :botando
Avatar de Usuario
por
#147643
Lo único que se ocurre es que haya una ventilación mecánica para la desclasificación y se haya pensado que en caso fallo del suministro la sala vuelve a ser local clasificado...
Avatar de Usuario
por
#147688
Deben de ser todas antideflagrantes, alumbrado normal y de emergencia.
Consulta el manual ATEX te tenemos por aquí....
:|
por
#201822
Voy a retomar este hilo por no abrir otro muy relacionado. Es cierto que en entorno industrial y laboral o de publica concurrencia pueden ser necesarios. ¿Y en una sala de calderas de viviendas?
El ITC. MIE-bt 29, no entra en aplicación porque es un entorno que dispone de una reglamentación particular, supongo que la 60601-2006 que dice:
5.2.6 Instalación de iluminación. El nivel medio de iluminación en servicio de las salas de máquinas debe ser suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección y, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5. Cada salida de las salas debe estar señalizada por medio de un aparato autónomo de emergencia.

Ni siquiera comenta nada sobre la estanqueidad.
¿Me estoy saltando alguna norma al poner las emergencias estancas normales?
Muchas gracias!
Avatar de Usuario
por
#201832
Medianero escribió:Voy a retomar este hilo por no abrir otro muy relacionado. Es cierto que en entorno industrial y laboral o de publica concurrencia pueden ser necesarios. ¿Y en una sala de calderas de viviendas?
El ITC. MIE-bt 29, no entra en aplicación porque es un entorno que dispone de una reglamentación particular, supongo que la 60601-2006 que dice:
5.2.6 Instalación de iluminación. El nivel medio de iluminación en servicio de las salas de máquinas debe ser suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección y, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5. Cada salida de las salas debe estar señalizada por medio de un aparato autónomo de emergencia.

Ni siquiera comenta nada sobre la estanqueidad.
¿Me estoy saltando alguna norma al poner las emergencias estancas normales?
Muchas gracias!

No entiendo el criterio que empleas para considerar que no es de aplicación la itc-bt-29. Se trata de una instalación eléctrica en un local o emplazamiento donde puede formarse una atmósfera explosiva, por tanto, sí que debe aplicarse. Otro tema es que disponga de ventilación y se haga una clasificación de zonas peligrosas donde la instalación eléctrica no se vea afectada y pueda realizarse de forma convencional.
Avatar de Usuario
por
#201834
wenner escribió:
Medianero escribió:Voy a retomar este hilo por no abrir otro muy relacionado. Es cierto que en entorno industrial y laboral o de publica concurrencia pueden ser necesarios. ¿Y en una sala de calderas de viviendas?
El ITC. MIE-bt 29, no entra en aplicación porque es un entorno que dispone de una reglamentación particular, supongo que la 60601-2006 que dice:
5.2.6 Instalación de iluminación. El nivel medio de iluminación en servicio de las salas de máquinas debe ser suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección y, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5. Cada salida de las salas debe estar señalizada por medio de un aparato autónomo de emergencia.

Ni siquiera comenta nada sobre la estanqueidad.
¿Me estoy saltando alguna norma al poner las emergencias estancas normales?
Muchas gracias!

No entiendo el criterio que empleas para considerar que no es de aplicación la itc-bt-29. Se trata de una instalación eléctrica en un local o emplazamiento donde puede formarse una atmósfera explosiva, por tanto, sí que debe aplicarse. Otro tema es que disponga de ventilación y se haga una clasificación de zonas peligrosas donde la instalación eléctrica no se vea afectada y pueda realizarse de forma convencional.
Estoy de acuerdo con wener , Medianero.. :yep
¿De donde sacas que en SC Vivienda no es aplicable la 29 ?
por
#201835
Ya lo he comentado, en el punto 1- Campo de aplicación.

"cualquier otro entorno que disponga de una reglamentación particular"

Que otra reglamentación para una sala de maquinas de gas, que la norma une 60601, "Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos" obligatoria por el REAL DECRETO 919/2006 "Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos"

Hasta ahora, en los proyectos de gas ni siquiera habia tomado de referencia la 029, ni aparece en el reglamento de gas...

Que pensais?
Avatar de Usuario
por
#201840
No conozco el rd que mencionas, pero si sólo establece unos niveles o requisitos de iluminación no quiere decir que no se tenga que aplicar también el rebt, se deben usar los dos y si existe contradicción, se debe aplicar el más restrictivo.

Entiendo que podría sustituir al rebt si fijara los criterios para el dimensionado de la instalación eléctrica, que no creo que entre el rd que comentas.

Saludos.
Avatar de Usuario
por
#201841
Yo entiendo que el parrafo : "Cualquier otro entorno que disponga de una reglamentación particular"; en referencia a la exclusión de aplicación del a29, se refiere a que EXISTA otra reglamentación especifica de protección contra explosiones, ó de ejecución de la instalación eléctrica..

De hecho, salvo las calderas individuales en viviendas, y los excluidos del 400/1196 , no conozco otro caso en el que no se aplique la 29.
de hecho las calderas individuales de vivienda, y als cocinas de gas en las mismas, no le es de aplicación precisamente por :
Articulo 1, Punto 4, apartado "c" del 400/1996
" 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
c) Los equipos destinados a usos en entornos domésticos y no comerciales, donde las atmósferas potencialmente explosivas se crean muy rara vez, únicamente como consecuencia de una fuga fortuita de gas.
"

Pero yo entiendo, que una SC de un edificio de viviendas, NO es un entorno domestico..; siempre las he aplicado, clasificado y demás..

Como anécdota, hace un par de años, una SC para un edificio de tres plantas, destinado a convento. Una residencia de religiosas... NO era LPC ( Y no me hagan chistes... :mrgreen: ).. me olvide de justificar ATEX, y tuve que hacer un anexo.. pese a ser de gas-oil.
:saludo
por
#201842
Os paso la normativa de aplicación de mi colegio para instalaciones de gas:
http://www.coitiar.es/docs/PROYECTO%20I ... %20GAS.pdf


ó de ejecución de la instalación eléctrica..


En la 60601 si que aparecen varios parrafos con la instalación electrica. Poca cosa la verdad..


Sea o no de aplicación, se puede clasificar no peligrosa por su sistema de ventilación y corte y no ser necesarias las antidefragantes. .. todo esto supeditado a la interpretación del inspector competente..
Saludos! :brindis
Avatar de Usuario
por
#201843
Medianero escribió:Sea o no de aplicación, se puede clasificar no peligrosa por su sistema de ventilación y corte y no ser necesarias las antidefragantes. ..
si, si.. eso estoy de acuerdo... es mas, antes de poner todo material ATEX, utilizo detección y corte de suministro, con central y válvula externa...

pero todo esto venia a cuanto , por que precisamente estuviesen exigiendo emergencia ATEX y no lo hagan en la luminarias normales, debido a que las primeras se utilizan precisamente cuando NO haya suministro ... y en ese caso si la ventilación era forzada... :nono2 :nono2 Como bien dijo Goran...

En el caso de utilizar detección y corte, no seria necesarias tampoco.. el equipo es autónomo a baterías..



todo esto supeditado a la interpretación del inspector competente..
Ome, va... eso por descartado..


:saludo
por
#201886
Creo que la labor de los inspectores no es la de interpretar, sino verificar el cumplimiento reglamentario y de lo especificado en proyecto (en caso de que exista).
Avatar de Usuario
por
#201929
:mira Echa un vistazo al Anexo A de la UNE 60601, creo que es meridianamente clara :saludo
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro