por guanabacoa
- 16 Dic 2009, 09:02

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guanabacoa
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#199514
Hola compañeros:
Se que este hilo ya se ha tratado alguna vez en el foro pero después de leer numerosas interpretaciones al respecto y dada la disparidad de criterios entre diferentes comunidades autónomas tenía una consulta acerca de si para el departamento de Industria del gobierno de aragon, un garaje privado de 48 plazas de aparcamiento y 36 trasteros de un bloque de viviendas es considerado o no un local de pública concurrencia y por tanto le es de aplicación o no todo lo relativo a la ITC-BT-28.
Partimos de la base de que el concepto jurídico “pública concurrencia” se define como “La presencia de personas ajenas a los propios locales, es decir, distintos de los trabajadores de las empresas o entidades que pudieran tener su sede en los mismos”. La característica común a todos los establecimientos es que el sujeto del plan de actuación, que es el público, desconoce el lugar donde se encuentra y no puede ser adiestrado previamente en el contenido del Plan de Autoprotección. En esta definición se puede incluir tanto al público en general o clientes (en el caso de hoteles, restaurantes, tiendas, bares y etc.), como otros trabajadores no pertenecientes a la empresa propietaria del local.
Por otra parte de acuerdo a la normativa actual:
- ITC-BT-28, define los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos como locales de pública concurrencia (según apartado 1. Campo de Aplicación, Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios)
- Guia-BT-28, define los parking de uso público cerrado de más de 5 vehículos como locales de pública concurrencia (según Tabla A. Resumen de tipos de locales de pública concurrencia, 2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, 2.1. Locales de reunión)
- Ordenanza Municipal de Proteccion contra incendios de Zaragoza, define los garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie como locales de pública concurrencia (según Título I: Disposiciones preliminares, Artículo 1, apartado 4 de la citada ordenanza).
Por último atendiendo a las definiciones de garajes y estacionamientos:
- Los garajes son aparcamientos de vehículos de edificios de oficinas o viviendas en los que no se realiza pago en el momento de la retirada del vehículo depositado y por lo tanto no hay rotación de vehículos en las plazas.
- Los estacionamientos cerrados son aquellos que una vez depositado un vehículo, para retirarlo es necesario realizar un pago en el momento. También se considerarán estacionamientos cerrados los locales que aunque no se realice pago los vehículos estén depositados con el fin de facilitar acceso a locales comerciales habiendo rotación de vehículos.
Por todo ello yo creo que únicamente los estacionamientos son locales de pública concurrencia debiendo cumplir lo establecido en la ITC-BT-28 para estos locales pero no así los garajes privados de bloques de viviendas.
No se que pensareis vosotros al respecto.
No quiero preguntarlo directamente a Industria del Gobierno de Aragón por no levantar la liebre ya que el instalador ha realizado toda la instalacion del garaje con cable normal y corriente no con cable AS para las instalaciones normales y AS+ para los servicios de seguridad (alimentacion ventiladores de extracción del garaje, grupo de incendios, sistemas de deteccion y alarma de incendios, alumbrado de emergencia, etc.)
Saludos a todos
Un saludo,
Se que este hilo ya se ha tratado alguna vez en el foro pero después de leer numerosas interpretaciones al respecto y dada la disparidad de criterios entre diferentes comunidades autónomas tenía una consulta acerca de si para el departamento de Industria del gobierno de aragon, un garaje privado de 48 plazas de aparcamiento y 36 trasteros de un bloque de viviendas es considerado o no un local de pública concurrencia y por tanto le es de aplicación o no todo lo relativo a la ITC-BT-28.
Partimos de la base de que el concepto jurídico “pública concurrencia” se define como “La presencia de personas ajenas a los propios locales, es decir, distintos de los trabajadores de las empresas o entidades que pudieran tener su sede en los mismos”. La característica común a todos los establecimientos es que el sujeto del plan de actuación, que es el público, desconoce el lugar donde se encuentra y no puede ser adiestrado previamente en el contenido del Plan de Autoprotección. En esta definición se puede incluir tanto al público en general o clientes (en el caso de hoteles, restaurantes, tiendas, bares y etc.), como otros trabajadores no pertenecientes a la empresa propietaria del local.
Por otra parte de acuerdo a la normativa actual:
- ITC-BT-28, define los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos como locales de pública concurrencia (según apartado 1. Campo de Aplicación, Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios)
- Guia-BT-28, define los parking de uso público cerrado de más de 5 vehículos como locales de pública concurrencia (según Tabla A. Resumen de tipos de locales de pública concurrencia, 2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, 2.1. Locales de reunión)
- Ordenanza Municipal de Proteccion contra incendios de Zaragoza, define los garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie como locales de pública concurrencia (según Título I: Disposiciones preliminares, Artículo 1, apartado 4 de la citada ordenanza).
Por último atendiendo a las definiciones de garajes y estacionamientos:
- Los garajes son aparcamientos de vehículos de edificios de oficinas o viviendas en los que no se realiza pago en el momento de la retirada del vehículo depositado y por lo tanto no hay rotación de vehículos en las plazas.
- Los estacionamientos cerrados son aquellos que una vez depositado un vehículo, para retirarlo es necesario realizar un pago en el momento. También se considerarán estacionamientos cerrados los locales que aunque no se realice pago los vehículos estén depositados con el fin de facilitar acceso a locales comerciales habiendo rotación de vehículos.
Por todo ello yo creo que únicamente los estacionamientos son locales de pública concurrencia debiendo cumplir lo establecido en la ITC-BT-28 para estos locales pero no así los garajes privados de bloques de viviendas.
No se que pensareis vosotros al respecto.
No quiero preguntarlo directamente a Industria del Gobierno de Aragón por no levantar la liebre ya que el instalador ha realizado toda la instalacion del garaje con cable normal y corriente no con cable AS para las instalaciones normales y AS+ para los servicios de seguridad (alimentacion ventiladores de extracción del garaje, grupo de incendios, sistemas de deteccion y alarma de incendios, alumbrado de emergencia, etc.)
Saludos a todos
Un saludo,