Iluminación de balizamiento en escaleras de museo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#206156
Hola a todos,

La cuestión es ver que opinión teneis sobre esta cuestión:

Un Museo, ¿se considera un local de espectáculos y actividades recreativas, y por lo tanto se debe instalar iluminación de balizamiento en los peldaños de escaleras?.

Gracias
Última edición por mikolas el 17 Feb 2010, 17:24, editado 1 vez en total
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#206159
La itc-bt-28 pto. 1. lo incluye dentro de locales de reunión, trabajo y uso sanitarios.

Saludos.
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#206160
No por REBT.
Mira el punto 1 de la ITC-BT 28.
La obligación del uso de balizamiento es sólo para locales de espectáculos y actividades recreativas, luego por REBT no es necesario en un museo poner alumbrado de balizamiento.
Por CTE también se obligaba a su instalación en una serie de casos si mal no recuerdo, pero por REBT seguro que no.

Punto 1. ITC-BT 28
Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías

Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

---------------
Lo del CTE es esto:
CTE DB SU. Riesgo por iluminación inadecuada.

En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle
con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas,
etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de
las escaleras.

O sea, que si se te da esta circunstancia entonces si.
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#206171
En primer lugar seria importante saber si se trata o no de paarte de un recorrido de evacuación. Si las escaleras forman parte de un recorrido de evacuación SI hemos de poner balizamiento en las mismas.

Realmente el REBT cataloga un MUSEO como local de reunión, trabajo y usos sanitarios segun ITC-BT 028. Y según la misma debe contar con un alumbrado de seguridad, el de balizamiento estaría incluido concretamente en el Alumbrado de Evacuación. Por ello yo si dispondría de alumbrado de balizamiento en dichas escaleras y en los cambios de nivel. No obstante si la escalera no forma parte del recorrido de evacuación NO SERIA NECESARIO BALIZAMIENTO, aunque como digo para mi seria muy recomendable.

De hecho, el CTE en su SU-4 indica lo siguiente: "En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolla con un nivel bajo de iluminación se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras". Aunque este dato no lo sabemos, pues depederá del tipo de exposición que tengamos en el museo ¿no?.

También dice: "Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:
a) todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas;
b) todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI.
c) etc...

Luego si forma parte del recorrido de evacuación SI o SI.

El CTE clarifica además como debe ser:
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:
a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;
b) se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:
i) en las puertas existentes en los recorridos de evacuación;
ii) en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa;
iii) en cualquier otro cambio de nivel;
iv) en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;

Espero haberte ayudado en tus dudas. :fumeta
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#206175
sanchez_martin escribió:No obstante si la escalera no forma parte del recorrido de evacuación

Pero éste matiz, de dónde los sacas? del rebt o CTE, porque yo en el primero no lo veo.
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#206181
En ambos. El CTE ya te lo he comentado. En el REBT en la ITC-BT 018 apartado 3.3.1. puntos g), h), j).

Saludos.
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#206188
Esos puntos no son para balizamiento, es mas si pones ese alumbrado no cumplirias con el REBT, ya que no es de seguridad, esos puntos son para alumbrado de seguridad.
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#206193
osca escribió:Esos puntos no son para balizamiento, es mas si pones ese alumbrado no cumplirias con el REBT, ya que no es de seguridad, esos puntos son para alumbrado de seguridad.


Según tu ¿no cumpliria con el REBT? :cunao
Increible, poner un alumbrado de seguridad en los peldaños de las escaleras y no cumples con el REBT, pa echarse a llorar :ein estamos locos.

... y además citas "ya que no es de seguridad, esos puntos son para alumbrado de seguridad". En que quedamos ¿son o no de seguridad?.

En fin si tu crees que una escalera que puede ser recorrido de evacuación en un local de pública concurrencia no debe llevar balizamiento, tu mismo. :plas Pon un poco de sentido comun y piensa un poquito.
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#206197
sanchez_martin escribió:
osca escribió:Esos puntos no son para balizamiento, es mas si pones ese alumbrado no cumplirias con el REBT, ya que no es de seguridad, esos puntos son para alumbrado de seguridad.


Según tu ¿no cumpliria con el REBT? :cunao

Lo último sobra.

sanchez_martin escribió:En ambos. El CTE ya te lo he comentado. En el REBT en la ITC-BT 018 apartado 3.3.1. puntos g), h), j).

Como bien dice osca, el alumbrado de balizamiento no entra dentro de alumbrado de seguridad, te sugiero que revises el rebt y la guía itc-bt-28.

sanchez_martin escribió:En fin si tu crees que una escalera que puede ser recorrido de evacuación en un local de pública concurrencia no debe llevar balizamiento, tu mismo. :plas Pon un poco de sentido comun y piensa un poquito.

Estamos hablando de lo que exige el rebt, no de si debe llevar o no alumbrado de balizamiento.
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#206200
Pues yo entiendo que no seria necesario el balizamiento a no ser que el lugar donde esten ubicadas las escaleras no vaya a estar en niveles de iluminacion bajos cuando esté siendo utilizada la sala (conferencias/proyecciones a bajo nivel de iluminacion, cines, teatros...) , que es lo que te dice el CTE.

En cuanto el REBT ITC-28 te dice los niveles minimos en rutas de evacuacion y los puntos en los que hay que situarlos (j) cerca de escaleras de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminacion directa), así que mientras cumplas con los niveles minimos de emergencia y los lugares...
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#206203
Estando de acuerdo en que el museo se clasifica como local de de reunión y trabajo, me confunde lo siguiente;

En el apartado 6. ITC-BT 028:PRESCRIPCIONES PARA LOCALES DE REUNION Y TABAJO, dice que:

"Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo 5 (PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS) se cumplirán.."

Y según el capítulo 5, apartado g), dice que se instalará balizamiento.
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#206207
mikolas escribió:Estando de acuerdo en que el museo se clasifica como local de de reunión y trabajo, me confunde lo siguiente;

En el apartado 6. ITC-BT 028:PRESCRIPCIONES PARA LOCALES DE REUNION Y TABAJO, dice que:

"Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo 5 (PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS) se cumplirán.."

Y según el capítulo 5, apartado g), dice que se instalará balizamiento.

Pues no te debe confundir, simplemente dice que además de lo que tienen que cumplir todos los locales de pública concurrencia en general, los de espectáculos y ac. recreativas tiene que tener balizamiento.

Pero en tu caso no sería de aplicación el pto. 5 ya que no se trata de un local de espectálculos.
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#206208
Mikolas está muy claro pues que para los locales de espectáculos además de cumplir con todas las prescripciones generales se seguirán las otras premisas.
En este caso una es el alumbrado de balizamiento. Es decir si no es local de espectáculos etcc.. no hace falta que cumpla con esas prescripciones, sólo hace falta que cumpla las generales.
wenner escribió:
sanchez_martin escribió:
osca escribió:Esos puntos no son para balizamiento, es mas si pones ese alumbrado no cumplirias con el REBT, ya que no es de seguridad, esos puntos son para alumbrado de seguridad.


Según tu ¿no cumpliria con el REBT? :cunao

Lo último sobra.

Lo suscribo, aquí estamos para ayudarnos unos a otros y no hay que demostrar nada a nadie.
Yo entiendo que nos calentemos porque somos personas pero, no hay que faltar a nadie.

Respecto al tema en cuestión, entiendo que quiere decir que tan sólo con ese alumbrado de balizamiento no cubririas los requisitos de un alumbrado de evacuación del REBT. Acaso podrías asegurar 5 lux en los cuadros o en las instalaciones de protección contra incendios. ¿Cumplirías con uniformidad?
Por esa regla de tres porque sólo en las escaleras y no también en todo el recorrido de evacuación?

No estoy de acuerdo con que si es un recorrido de evacuación si.
No es necesario alumbrado de balizamiento para cumplir con todos los requisitos que el REBT y CTE indican al respecto, con el alumbrado de emergia normal (no balizamiento) puedes hacer cumplir todos esos parámetros.
Tú tendrás que asegurar un alumbrado de evacuación, de ambiente y anti-pánico y el que sea necesario, pero el tipo de luminaria o la técnica con lo que lo hagas es independiente.
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#206209
esaizmata escribió:Respecto al tema en cuestión, entiendo que quiere decir que tan sólo con ese alumbrado de balizamiento no cubririas los requisitos de un alumbrado de evacuación del REBT. Acaso podrías asegurar 5 lux en los cuadros o en las instalaciones de protección contra incendios. ¿Cumplirías con uniformidad?

Y además, ¿esas luminarias cumplen el pto. 3.4.1. ó 3.4.2.? lo pregunto simplemente porque no lo sé.
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#206211
Si eso si. Está casi todo inventado ya wenner.
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