Legalizar instalación existente anterior al REBT (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#211076
Un pequeño problema.

Se trata de una casa antigua, típica de pagés, edificio precioso, catalogado, destinado a vivienda.

Hace unos años, decidieron poner 4 habitaciones en alquiler tipo bed and breakfast... El edificio tiene 9 habitaciones, 5 son para la familia, 4 para esta modalidad de alquiler.


El ayuntamiento ha exigido un proyecto completo (en otros países me consta que no piden nada).

El problema viene con la instalación eléctrica... ya está realizada, y está más o menos correcta, con toma de tierra, diferenciales, magnetotérmicos, etc.... pero no hay proyecto.


El ayuntamiento concede la licencia, pero solicita cumplimiento del REBT y resto de reglamentaciones técnicas...

He preparado, en el documento del "asume" de dirección técnica, la siguiente frase:


" La instalación eléctrica es común para toda la vivienda. La actividad principal del edificio es la de vivienda unifamiliar, y la instalación es anterior a la entrada en vigor del actual Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
La zona destinada a la actividad de “bed and breakfast” (o “alquiler de habitaciones”), dispone con tomas de corriente protegidas por diferencial, magnetotérmico y tomas de tierra, por lo que podemos considerar que, pese a que no sea de aplicación el actual Reglamento, cumple con sus requisitos en cuanto a protecciones ante contactos directos e indirectos, sobretensiones y corrientes de fuga.
La actividad objeto de la instalación no utiliza ningún otro elemento o servicio que requiera de otras instalaciones técnicas."



¿cómo lo véis? ¿qué opináis?
El caso es que yo no puedo decir si cumple o no, porque la instalación fue hecha hace años por un electricista...

¿qué haríais en mi caso?
Última edición por jose-mac el 08 Mar 2010, 08:40, editado 1 vez en total
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#211086
Me temo que aunque sea casa de pagès lo consideren un local de pública concurrencia (hoteles y hostales), así que proyecto al canto y haya que hacer modificaciones porque el cableado no será LH y lo mismo no tiene emergencias...
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#211090
Goran Pastich escribió:Me temo que aunque sea casa de pagès lo consideren un local de pública concurrencia (hoteles y hostales), así que proyecto al canto y haya que hacer modificaciones porque el cableado no será LH y lo mismo no tiene emergencias...
Yo soy de la misma opinión.. son 4 habitaciones.. pero el tema no le veo muchas dudas.. Pensiones se asimilan a hostales..
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#211091
jose-mac escribió:Se trata de una casa antigua, típica de pagés, edificio precioso, catalogado, destinado a vivienda.

Pero, ahora es una vivienda, no?

jose-mac escribió:" La instalación eléctrica es común para toda la vivienda. La actividad principal del edificio es la de vivienda unifamiliar, y la instalación es anterior a la entrada en vigor del actual Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Cuando se hizo la instalación no tiene importancia si no está legalizada y ha finalizado el periodo transitorio, por lo que debe cumplir todas las especificaciones del reglamento actual.
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#211108
Matizo, y edito el título porque al sheriff no le gusta y amenaza con echarme (sería un detalle que cambiara su mensaje estándar de cambio de título, porque no es nada simpático).

Se trata de una casa que está ocupada por la misma familia desde hace muchos años.

De cuando en cuando, de forma esporádica, alquila habitaciones.

En muchos países eso se hace con el nombre "bed and breakfast". Personas que alquilan una habitación de su casa, a turistas. Cama, y desayuno.
(no veo tanta diferencia a que yo le alquile una habitación de mi piso a un estudiante).


Personalmente, me parecería aberrante que para iniciar una actividad de este tipo, aquí pidieran recablear toda la masía...
En la mayoría de los paises de nuestro entorno, para este tipo de actividades no piden más que un permiso municipal que no requiere ni proyecto.

No es una pensión, ni un hotel. Es una casa particular, ellos viven allí (es casa familiar desde hace 2 siglos), simplemente, han pensado la posibilidad de alquilar 4 habitaciones.
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#211119
jose-mac escribió:En la mayoría de los paises de nuestro entorno, para este tipo de actividades no piden más que un permiso municipal que no requiere ni proyecto.


THIS... IS... ESPAÑA!!!!

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Aclarado esto, ;) consulta con el técnico municipal a ver que dice. Lo mismo la generalitat tiene alguna norma particular para alojamientos rurales. Pero reglamento en mano, es lo que hay...
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#211172
jose-mac escribió:Se trata de una casa que está ocupada por la misma familia desde hace muchos años.

De cuando en cuando, de forma esporádica, alquila habitaciones.

Pero pgan impuestos por ello, ? Tienen un IAE ??, lo declaran ??

En muchos países eso se hace con el nombre "bed and breakfast". Personas que alquilan una habitación de su casa, a turistas. Cama, y desayuno.

(no veo tanta diferencia a que yo le alquile una habitación de mi piso a un estudiante).
Es que tu no puedes alquilar o "REALQUILAR".... , si lo haces debes declarar los ingresos, darte de alta en un IAE.. etc..



Personalmente, me parecería aberrante que para iniciar una actividad de este tipo, aquí pidieran recablear toda la masía...
En la mayoría de los paises de nuestro entorno, para este tipo de actividades no piden más que un permiso municipal que no requiere ni proyecto.

No es una pensión, ni un hotel. Es una casa particular, ellos viven allí (es casa familiar desde hace 2 siglos), simplemente, han pensado la posibilidad de alquilar 4 habitaciones.


Si declaras la actividad, es lo que es.. una pensión, hostal etc... Si no lo haces, pues no es nada... es una vivienda...

A mi me parece aberrante, que se pueda haces este tipo de actividades, sin hacerlo legales... Esto puede llamarse de muchas formas.. , pero desde luego, actividad, no...

Que garantías tiene el inquilino, de que se cumples las condiciones mínimas de habitabilidad , seguridad, etc...

Pero espera un poco, por que en breve.. os servirá con una papelito "Declaración responsable"... y listo... Se habilita el pajar, y tira palante... :cabezazo :cabezazo
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#211438
¿ Para que les pide el ayuntamiento proyecto? ¿ Para que les da licencia el ayuntamiento? Respondiendo a estas simples preguntas, que tu ya tienes, sería más facíl orientarte.

Si el proyecto y la licencia han sido y son para poder ejercer esa actividad ( alquiler de habitaciones) como muy claramente te indican otros compañeros la instalación eléctrica deberá cumplir con la itc-bt-0028 ( Locales de Pública Concurrencia). Y el actual, como también te indican.

Aunque también, como te dicen otros compañeros spain is different, sino cumple con la reglamentación a que leches concede la licencia el Ayuntamiento.

En fin, que alguien nos ayude, porque como tengan que ser nuestros legisladores/Consejeros/o quien hace los reglamentos , asi vamos y así seguiremos.
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#211464
El debate de qué legislación cumplir puede ser interesante...
No es una actividad que se prevea en la legislación sobre turismo, al menos en Cataluña.

No es alojamiento rural, ya que está en un pueblo de más de mil habitantes.
Es edificio catalogado por lo que es complejo acometer reformas de importancia.
No está adecuado para el acceso de minusválidos, porque no se puede reformar. No tiene ascensor, ni se puede poner.
No se alquila todo el año, sino unos meses. Sólo se alquila por días, no puede realizar un alquiler permanente.

Es simple y llanamente una vivienda particular catalogada como de interés cultural, perteneciente a una familia desde hace más de 2 siglos, que ha pensado que alquilar 4 habitaciones puede servir de apoyo a su economía familiar.


Por suerte, el ayuntamiento no ha exigido gran cosa, pero sí un certificado de que se cumple la reglamentación técnica.


En este caso, he revisado la instalación eléctrica.
Lo cierto es que la considero segura: dispone de toma de tierra, magnetotérmicos y diferenciales, tomas de corriente con toma de tierra alejados de zonas de riesgo como picas lavamanos, etc. ... es una instalación de 220 trifásica (cada fase a 110 respecto al neutro).
Pero no dispongo de certificado de instalación eléctrica.

Las 4 duchas van con acumulador eléctrico por efecto Joule... común a la vivienda (no estaría adaptado al RITE)...

La cubierta cumple el requisito de estabilidad durante más de 30 minutos (es de madera, he realizado el cálculo por el método de la sección reducida, manteniendo más del 60 % de la sección en 30 minutos).

La verdad es que el tema puede ser sencillo, o complicarse muy significativamente...
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#211629
Hola a todos, hay una cosa que no entiendo. Según el artículo 2 apartado C del RBT de 2002,cito textualmente:

El presente reglamento se aplicará:

c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con que se aprobaron.

No entiendo por qué aplicaría la ITC-28 (en caso de que fuera considerado LPC). Yo entiendo que lo lógico sería que cumpliera el reglamento del 73 si no implica un riesgo grave como dice el articulo 3 del Reglamento de 2002.
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#211636
Rest escribió:Hola a todos, hay una cosa que no entiendo. Según el artículo 2 apartado C del RBT de 2002,cito textualmente:

El presente reglamento se aplicará:

c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con que se aprobaron.

No entiendo por qué aplicaría la ITC-28 (en caso de que fuera considerado LPC). Yo entiendo que lo lógico sería que cumpliera el reglamento del 73 si no implica un riesgo grave como dice el articulo 3 del Reglamento de 2002.
Si no se modifica la Instalación , o el USO, pues sí.. el 73.
Pero en el 73, se hizo una vivienda, no unas instalaciones para hospedaje.
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#211980
Al hilo de esto pongo esta instrucción de bomberos de la generalitat:
http://www.gencat.cat/interior/esc/docs ... s_CTE1.pdf

Es para rurales y solo habla de incendios, pero en varios puntos apunta al uso de pública concurrencia por ser establecimiento abierto al público...
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