¿Es aplicable la ITC-BT-7 en huertos solares? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#244407
Hola,

Una duda en lo que respecta a la aplicación del REBT en huertos solares. Se trata de una instalación de generación... así que... ¿aplica la ITC-7, cuyo título es "Redes subterráneas para distribución en baja tensión"? Es la única que da indicaciones acerca de cableado subterráneo en todo el REBT.

Gracias de antemano,

Un saludo,
Última edición por Reckah el 15 Nov 2010, 09:48, editado 2 veces en total
Avatar de Usuario
por
#244408
Reckah escribió:Una duda en lo que respecta a la aplicación del REBT en huertos solares. Se trata de una instalación de generación... así que... ¿aplica la ITC-7, cuyo título es "Redes subterráneas para distribución en baja tensión"? Es la única que da indicaciones acerca de cableado subterráneo en todo el REBT.

Correcto, aunque esa itc es específica de redes subterráneas, otras itc genéricas (por ejemplo itc-bt-20) obligan en determinados casos al empleo de los criterios que establece la bt-07.
por
#244447
Resulta que tengo una compañera de trabajo empeñada en que un huerto solar, al ser una instalación genereradora, no aplica la ITC-7, puesto que es "para distribución". Pero claro, en ese caso, ¿con qué criterios de cara al reglamento diseño yo una zanja con cable de BT? En la ITC-40, "Instalaciones generadoras de baja tensión" no se dice nada al respecto.
Última edición por Reckah el 12 Nov 2010, 13:12, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#244456
Reckah escribió:Resulta que tengo una compañera de trabajo empeñada en que un huerto solar, al ser una instalación genereradora, lo aplica la ITC-7, puesto que es "para distribución". Pero claro, en ese caso, ¿con qué criterios de cara al reglamento diseño yo una zanja con cable de BT? En la ITC-40, "Instalaciones generadoras de baja tensión" no se dice nada al respecto.

Como ha dicho Wenner, las ITCs 19 y 20 son genéricas y aplican a cualquier instalación, salvo que haya otra ITC que sea más restrictiva. Y en ellas te dice que para intalaciones enterradas te guíes por la ITC 07.

Resumiendo: Te aplica la ITC-07 no por ser distribución sino porque la ITC-20 te obliga.
por
#244459
Gracias por las respuestas... pero sigo sin tenerlo claro. Las ITC-19 y 20, son para "Instalaciones interiores o receptoras", no "generadoras", y en ello se escuda mi compañera para no tener en cuenta la ITC-7. ¿Quién tiene razón?
Avatar de Usuario
por
#244460
¿esos cables alimentan a algun recpetor que consuma?
No, ergo no son receptoras, ergo la 19 y 20 no son aplicables, luego tendras que aplicarles otras mas asimiliables que son las de generadores y redes subterraneas
Avatar de Usuario
por
#244465
Reckah escribió:pero sigo sin tenerlo claro. Las ITC-19 y 20, son para "Instalaciones interiores o receptoras", no "generadoras", y en ello se escuda mi compañera para no tener en cuenta la ITC-7. ¿Quién tiene razón?

1º- Las instalaciones fotovoltaicas también tienen consumo, por tanto, son receptoras.
2º- Argumento art. 16 pto. 1
Código: Seleccionar todoLas instalaciones interiores o receptoras son las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie


Por tanto, hay que aplicar todas las instrucciones para las instalaciones interiores o receptoras y, cuando lo especifique la instrucción, otras específicas como por ejemplo la itc-bt-07.
Avatar de Usuario
por
#244505
wenner escribió:
Reckah escribió:pero sigo sin tenerlo claro. Las ITC-19 y 20, son para "Instalaciones interiores o receptoras", no "generadoras", y en ello se escuda mi compañera para no tener en cuenta la ITC-7. ¿Quién tiene razón?

1º- Las instalaciones fotovoltaicas también tienen consumo, por tanto, son receptoras.
2º- Argumento art. 16 pto. 1
Código: Seleccionar todoLas instalaciones interiores o receptoras son las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie


Por tanto, hay que aplicar todas las instrucciones para las instalaciones interiores o receptoras y, cuando lo especifique la instrucción, otras específicas como por ejemplo la itc-bt-07.


hola wenner,

siento discrepar compañero.

Tu definicion opino, se puede se aplicar a la instalaciones consumidoras que podran tener o no fuentes propias no lo discuto, porque de hecho esto no las define, lo que las define es su finalidad global, es decir la fuente propia será un subsistema de la instalacion en si (grupos electrogenos, grupos de cogeneracion, etc.) Ahora bien aqui la instalacion es un huerto solar, para vender electricidad y si hay consumos internos son subsidiarios

Con tu definicion las centrales nucleares son consumidoras, pues el sistema de induccion consume por no ser de imanes permanente, el sistema de control consume.... O los grupos electrogenos como tiene resistencias de carteres pues son consumidoras.

No, en mi opinion la instalacion hay que considerarla para clasificarla como una caja negra con terminales (como en los problemas de circuitos), nos da igual lo que haya dentro, a mi me interesa lo que haya de bornes para afuera. De bornes para afuera evacua energia, luego es generadora.


En una instalacion consumidora con fuentes auxiliares dentro la caja negra es consumidora pues toma energia de la red auqnue no sea toda la que consume, pero es que ademas ese substema debe considerase como generadora y cumplir sus ITC correspondientes.

Dado que fisicamente siempre hay consumo por no haber generadores idales, las ITC de generacion sobrarian...

hasta lueguito...
por
#244570
Yo tengo la misma duda en mi proyecto. En la ITC-BT-40 no especifica y en el ITC-BT-07 no especifica un campo de aplicación (no así en el resto de documentos, que dejan bastante claro cuales son sus limites).

Mi opinión, por el momento, es que se debería aplicar el ITC-BT-07. El ITC-BT-40, ante cualquier aplicación, te explica que vayas a una normativa ITC-BT que queda especificada como "Instalaciones interiores y receptoras". Para mi el ITC-BT-07 es igual, que no quede especificado en el ITC-BT-40 no significa que no puedas aplicar las directrices que allí especifican.

En mi caso que trabajó en trifasica y varios circuitos en una misma zanja, creo que es lo más correcto. Por mi total desconocimiento en estos temas, es preferible dar una respuesta al problema de forma "incorrecta" basándome en un reglamento que inventada por uno mismo.
por
#244753
REBT art.2.5.
Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.

adt. 3.
Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y decircuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
Avatar de Usuario
por
#244825
demongba escribió:Para mi si aplica.

Hay que pensar que da igual si es receptora o generadora. Esta conectada a red no?

ya entonces ¿la instruccion de instalaciones de generadoras la quitamos total tambien se conecta a la red?


pues solo cambia el sentido de la Intensidad.

¿en alterna hay "sentido de la corriente".... primera noticia...




hombre, admito que puedo estar equivocado pero estos razonamientos son un poquito ligeros no.....
Avatar de Usuario
por
#244833
Yo creo que este es un tema que se ha hablado muchísimo en el foro. No había querido entrar al debate antes porque al final creo que todo es un poco subjetivo, y no hace más que complicar y liar el tema.
Yo partiendo del punto que el mismo cable, es el mismo cable ya lo pongas en una red de distribución, ya lo pongas en una red interior ( y en eso estaremos de acuerdo creo) y que bajo las mismas condiciones admitiran la misma intensidad, creo que el principal problema aquí no está en que se aplique la ITC-BT 07 o la 19 o la UNE XXX, sino en las condiciones que tomemos de partida.
Digo esto porque entiendo que principalmente viene todo por el tema de intensidades máx. admisibles, un circuito por tubo etc...

Al final como no viene expresamente definido en el REBT es todo a criterio del proyectista, y creo que se pueden poner argumentos tanto para ponerse de un lado como del otro.
Hago una reflexión para que todos pensemos, que hay algo más profundo en todo ello, ¿por qué tomamos valores de la instalación sin medirlos y sin pensar si nuestra instalación cumple como pueden ser la resistividad térmica del terreno, temperatura del terreno,....?(no estoy diciendo que sea fácil obtener estos datos tampoco), pero lo que está claro es :

-La ITC-BT 07 en mi opinión es para redes de distribución (sobretodo en su intención en cuanto a dar valores de intensidades admisibles). Su título es "Redes subterráneas para distribución en baja tensión". Otra cosa es que la ITC-BT 19 te remita a esa otra instrucción(según mi interpretación) para sentar las pautas a seguir en caso de cruzamientos, paralelismos y demas particularidades del tipo de instalación.

-La ITC-BT 07 en mi opinión es para redes de distribución, y podría aplicarse en otro tipo de circuitos, siempre y cuando estén en iguales condiciones que estas instalaciones (redes de distribución). No olvidemos que la UNE 20460-5-523, indica que será válida para canalizaciones enterradas en inmediaciones de edificios, y se toma un valor de resistividad térmica de 2,5 K m /W que el proyectista puede cambiar si puede afirmar que lo correcto es usar otro valor. ¿por qué usamos 1 en unas y 2,5 en otras sin pararnos a pensar en que significa, o que tipo de suelo tenemos? (en la guía de la ITC-BT 19 podéis ver una aproximación a que valores tomar dependiendo del tipo de suelo). (Cuidado con esto porque "telita"!!!)
El valor de 2,5 K m/W es un valor considerado como un precaución necesaria para una utilización mundial cuando el tipo de terreno y el emplazamiento geográfico no están especificados.

-Los valores de intensidad de la ITC-BT 07 provienen de una norma UNE 20435 derogada por la norma UNE 211435, pero que sólo puede utilizarse alegando al artículo 23 porque según el artículo 26, al no estar todavía recogida entre las normas publicadas por el ministerio, todavía no es de obligado cumplimiento.
Esta norma UNE 20435 y su sustituta UNE 211435 están totalmente destinadas para redes de distribución y creerme cuando os digo que lo sé a ciencia cierta y que de hecho en su elaboración colaboran las empresas suministradoras.
La norma UNE 20435 se titula "Guía para la elección de cables de alta tensión" , y la UNE 211435 que anula y sustituye a la UNE 20435 tiene por título "Guía para la elección de cables eléctricos de tensión asignada superior o igual a 0,6/1 kV para circuitos de distribución de energía eléctrica"

-Las intensidades dadas por la ITC-BT 07 y por la UNE 20460-5-523 varían, pero no tanto porque hay que tener en cuenta muchos parámetros (0,8 si va en tubo para ITC-BT 07, nada en UNE 20460-5-523 / la misma resistividad 1 Km/W para ITC-BT 07 y 2,5 K m/W para UNE 20460-5-523 / misma profundidad / etc...)
Poniendo un ejemplo con las mismas condiciones(Resist.: 2,5 Km/w, profundidad 0,7m, 1 sólo circuito, tª 25 ºC) tenemos:
Circuito trifásico con cable unipolar conductor de cobre designación RV-K 1x35 enterrado bajo tubo su intensidad sería:
(190 x 0,8 x 0,68)= 103.36 A (Según ITC-BT 07)
117 A Según UNE 20460-5-523. (Es curioso no!!)

En fin, cada uno que aplique lo que crea, pero hay que tener muchos aspectos en cuenta. (y que conste que lo digo con todo el cariño a todos, porque soy ingeniero como todos vosotros y me tengo que enfrentar cada día a cosas como estas que te dejan el culo al aire)
(modo irónico on: bueno menos mal que tenemos seguro de responsabilidad civil //modo irónico off)

Al final este mundo y todo lo mueve la pela, y nosotros nos peleamos aquí entre nosotros por quitarnos y darnos la razón, pero la verdad es que todo esto es por una razón de bajar o no una sección y ahorrar unas pelas en cobre. (que habría por otro lado y no quiero ya entrar en esa discusión en ver si las pérdidas en la línea al final compensan el aumento de precio).

Un abrazo a todos :comunidad
por
#244864
arquimedes escribió:
demongba escribió:Para mi si aplica.

Hay que pensar que da igual si es receptora o generadora. Esta conectada a red no?

ya entonces ¿la instruccion de instalaciones de generadoras la quitamos total tambien se conecta a la red?



pues solo cambia el sentido de la Intensidad.

¿en alterna hay "sentido de la corriente".... primera noticia...




hombre, admito que puedo estar equivocado pero estos razonamientos son un poquito ligeros no.....


Si muy ligeros lo admito.

Que aplique una no quiere decir que no apliques la otra.
Ejemplo en cable cuando dice que dimensiones 125% te vas a tu ITC 07 y la aplicas con ese 125% sobredimensionado.

Lo que queria decir con lo primero es que por ejemplo si tienes una línea acometida a tu instalación desde una cgp, por que no aplicar lo mismo desde la instalación al punto de entrega.


Respecto a lo del sentido ko. Siento la pardillada, ya se que va cambiando de sentido.
Dejemoslo en que en un caso demandamos potencia y en el otro se entrega.

Saludos e intentare en el futuro ser mas meticuloso.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot] y 4 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro