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#270336
Hola a todos,
hace tiempo que no me pasaba por aquí, pues la faena...ya se sabe...poca cosa.
La cuestión es que ando liado con el tema de la iluminación. Es decir, con el cumplimiento del Decreto 82/2005 de desarrollo de la Ley 6/2001 de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

En resumidas cuentas, me piden que justifique el cumplimiento de los valores establecidos por dicho reglamento para la iluminación exterior de una industria. Se trata, por tanto, de la iluminación exterior del patio interior de la nave.

Yo es la primera vez que me pongo con el tema, así que ando dándoles vueltas al programa DIALUX (es que me han dicho que me deje de fórmulas y vaya al grano con el tema, que para lo que nos van a pagar...). He conseguido situar las luminarias en sus respectivas alturas e inclinaciones. También me importé el catálogo de la marca de las luces. Y he conseguido, importando el DWG, acoplar el escerario al perímetro del patio.

El tema es que le estoy echándole un vistazo a los resultados y veo que me aparece al final el grado de deslumbramiento (GR) en función de la posición de la persona (perdón, este dato también lo introduje). Claro, por lo que he podido saber a través del foro, el GR se aplica a exteriores y el UGR es para interiores, o algo así, ya nos entendemos. Pero resulta que los datos que me dá los tengo que cotejar con los que me aparecen en la tabla 4 del anexo del citado reglamento, y que dicen que para diferentes alturas de las luminarias hay unos máximos de deslumbramiento.

¿Alguien me puede orientar un poco? No se bien que es esto exactamente. Los datos que me dá el programa son del orden de 25 min 48 max, en cambio la tabla habla de 4000, 5500 y 7000. No sé si es un tema de unidades o más bien de que no he entendido nada.

Gracias companys!
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#270350
Para alumbrado ambiental (peatonales) hay que utilizar el indice de deslumbramiento con los valores que has comentado. ITC -EA-02 punto 8.2

Si te fijas en el output de Dialux, para proyectos de viales, en "Datos de planificación", columna derecha, en la ultima línea te deberá poner: "La disposición cumple con la clase del índice de deslumbramiento D.X" (la que cumpla).
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#270394
serch escribió:Para alumbrado ambiental (peatonales) hay que utilizar el indice de deslumbramiento con los valores que has comentado. ITC -EA-02 punto 8.2

Si te fijas en el output de Dialux, para proyectos de viales, en "Datos de planificación", columna derecha, en la ultima línea te deberá poner: "La disposición cumple con la clase del índice de deslumbramiento D.X" (la que cumpla).


Hola Serch,

no sé si lo he hecho bien o qué, pero resulta que el cálculo lo he realizado con ILUMINACIÓN EXTERIOR. Supongo que es lo correcto, ¿no?. Por tanto, por qué motivo me sale el valor GR cuando lo que necesito, o eso creo, es el valor UGR?

Un saludo :saludo
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#270456
Olvídate del UGR (es para interiores).

Que yo sepa, Dialux solo te calcula el indice de deslumbramiento máximo cuando se trata de un proyecto vial.

Desconozco el tipo de patio que es, pero si se puede adecuar a algún tipo de vial lo haría de esa manera (proyecto vial).

De todas maneras siempre lo podrás calcular a mano como D = I x A^-05

A, te lo tendrá que suministrar el fabricante.
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#270460
serch escribió:Olvídate del UGR (es para interiores).

Que yo sepa, Dialux solo te calcula el indice de deslumbramiento máximo cuando se trata de un proyecto vial.

Desconozco el tipo de patio que es, pero si se puede adecuar a algún tipo de vial lo haría de esa manera (proyecto vial).

De todas maneras siempre lo podrás calcular a mano como D = I x A^-05

A, te lo tendrá que suministrar el fabricante.


OK!
No obstante, pensándolo bien, el índice de deslumbramiento solo se exige a los viales. En mi caso no se trata de un vial, sino de un patio de una nave industrial. Así que creo que no es exigible este punto. Lo que si aportaré, aunque creo que no lo pide la norma, es el cálculo del grado de deslumbramiento (GR) que calcula DIALUX para ILUMINACIÓN EXTERIOR, el cual tiene en cuenta la posición de los diferentes observadores.

¿Estarás de acuerdo conmigo, company?

Gracias por tu ayuda. :cheers
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#270462
Estoy de acuerdo :cheers

El problema es que desconozco la ley catalana y no se como se las gastan allí.

La ITC-EA-02 en su punto 8.2, donde se aplica el indice de deslumbramiento, es para alumbrado VIAL ambiental, mientras que en el 8.3, donde aplican el GR, es entre otros, para iluminación de recintos abiertos-superficies, como puede ser tu caso. Así que adelante.
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#270512
serch escribió:Estoy de acuerdo :cheers

El problema es que desconozco la ley catalana y no se como se las gastan allí.

La ITC-EA-02 en su punto 8.2, donde se aplica el indice de deslumbramiento, es para alumbrado VIAL ambiental, mientras que en el 8.3, donde aplican el GR, es entre otros, para iluminación de recintos abiertos-superficies, como puede ser tu caso. Así que adelante.

:comunidad
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