Cobros indebidos por electrica durante cambio de contrato? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#272418
Hola, tengo un cliente de alta tensión (pozo de extracción de agua), que cambió de tarifa TUR a 3.1 a fuera de plazo, y ha sufrido durante varios meses el recargo del 20%, como corresponde a la legalidad vigente.

No obstante, mandó modificar el transformador y retirar el contador el 1 de Marzo de 2.011, para un cambio de potencia contratada de 750 a 290 KW, dejando de elevar ese mismo día, y el 24 de Marzo formalizó el nuevo contrato con tarifa 3.1 a esta última potencia.

Sin embargo, y a pesar de haberse cerciorado previamente con los gestores de la comercializadora de que no le aplicaran el contrato antiguo después de realizar los cambios, ha recibido una factura correspondiente al mes de Marzo por el término de potencia (unos 1.300 €.), en el que no tenía consumo ni contador, y otra factura, de 8.300 €, de Abril, (hasta el día 29 del mes), con las antiguas condiciones de potencia contratada, e incluso con el recargo TUR del 20%, a pesar de ya tener modificado el transformador e instalado el nuevo contador. (A partir del 30 de Abril ya se le aplican las condiciones correctas.)

Alguien me puede decir si hay alguna razón legal para estas decisiones por parte de la comercializadora y cuál es el régimen o normativa legal donde se reflejan estas situaciones, si es que hay alguno?

Muchas gracias
por
#293894
No hay leyes que obliguen ni desobliguen a las comercializadoras a nada, sino existe un contrato entre ambas partes donde se firman unas condiciones que son de obligado cumplimiento para ambas partes. Yo lo que te aconsejaría es que tengas los contratos en la mano y los leas y los releas hasta la letra pequeña para ver si existe algo de lo que te puedan obligar. Si has contratado por teléfono, puedes pedir copia del contrato telefónico, y tienen la obligación de dártelo ya que vale como uno firmado físicamente.

No se si te habré ayudado.

Un saludo
por
#294050
La efectividad del contrato, independientemente de cuando se firme con la Comercializadora, no se produce hasta que la Comercializadora como mandatario del cliente, consigue la aceptación del ATR por parte de la Distribuidora y cuyo plazo suele coincidir como el ciclo de lectura de la Distribuidora.

Normalmente este aspecto viene claramente decsrito en las claúsulas del contrato con la Comercializadora en la que indican que el contrato está supeditado a la obtención del ATR.

En el RD 1164/2001 hace mención a estos plazos y en la página de OCSUM viene información interesante sobre el proceso de contratación en mercado libre y las diferentes actualizaciones normativa.

Por experiencia propia en mi empresa cada vez que negociamos la contratación de energía sacamos este punto de que sea la Comercializadora la que asuma el impacto por retraso en la aplicación de las nuevas condiciones pactadas pero nìnguna se arriesga entre otras cosa porque en determinados tramos como la Baja Tensión o Alta Tensión la probabilidad de rechazos y retrasos en la obtención de ATRs es manifiesta.

Saludos
por
#294715
Hola,

Los contadores de energía no son de la comercializadora, sino de las distribuidoras y son a ellos a los que les revierte el coste del alquiler, en caso de que lo haya, y de las modificaciones que se realicen el los mismos.
En cualquier caso, hasta que la comercializadora no realiza el contrato con la distribuidora, al cliente final no se le factura la energía en las nuevas condiciones que haya pactado con dicha comercializadora.

Lo único que no tengo claro es en qué parte de la legislación pone esto, pero me consta que es así (por lo menos en la práctica) porque me lo han explicado por partida doble.

Échale un vistazo al RD 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de energía eléctrica, a ver si pone algo, o al Reglamento de puntos de medida.

Si encuentro algo más, lo mando.
Saludos
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