Compañeros siento discrepar
En León zona Iberdrola y según su especificación técnica MT 2.80.12 "Especificaciones particulares para instalaciones de enlace" se realiza según indica el REBT.
http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInf ... _jul09.pdfCopio de la citada especificación Iberdrola.
"Carga correspondiente al conjunto de viviendas (P1).
De acuerdo con el capitulo 3 de la citada ITC -BT-10 del Reglamento para Baja Tensión, la carga
correspondiente a las viviendas se obtendrá multiplicando la media aritmética de las potencias
previstas en cada vivienda por el factor de simultaneidad establecido en la tabla 1 de esta ITC. El
criterio de aplicación del factor de simultaneidad será el mismo para la construcción vertical que
para la horizontal, es decir, para bloques de viviendas como para viviendas unifamiliares.
Cuando las viviendas estén equipadas con calefacción eléctrica por acumulación, el coeficiente de
simultaneidad a aplicar a la potencia de acumulación, será de 1 y en aquellas viviendas cuya
instalación está prevista para la aplicación de la tarifa 2,0 N la simultaneidad será, también, de 1 ."
Así he hecho yo las cosas por aquí (León).