Mi visión como técnico es que un local de pública concurrencia es aquel que su actividad está destinada a la gente que es ajena al local y que afluye constantemente al mismo para realizar el negocio oportuno.
Para mí, una ingeniería u oficina privada no es un local de pública concurrencia puesto que no concurre gente pública/ajena para acatar la actividad o negocio. Si bien es cierto que a puede entrar alguien a solicitar algo, pero no es lo normal, la mayoría de gestiones en estos sitios se hace vía electrónica o telefónica.
Un ayuntamiento, o una oficina municipal, obviamente ya entra dentro de lo que he expresado y quedan englobadas dentro de LPC. Si no recuerdo mal, hay un post en el que un compañero expone la definción de LPC.
Sí que puedes descontar el espacio ocupado por el mobiliario para el cálculo del aforo.
Para mí, una ingeniería u oficina privada no es un local de pública concurrencia puesto que no concurre gente pública/ajena para acatar la actividad o negocio. Si bien es cierto que a puede entrar alguien a solicitar algo, pero no es lo normal, la mayoría de gestiones en estos sitios se hace vía electrónica o telefónica.
Un ayuntamiento, o una oficina municipal, obviamente ya entra dentro de lo que he expresado y quedan englobadas dentro de LPC. Si no recuerdo mal, hay un post en el que un compañero expone la definción de LPC.
Sí que puedes descontar el espacio ocupado por el mobiliario para el cálculo del aforo.