Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#351773
Se está reformando una instalación de la que es titular un ayuntamiento. El mismo cuadro de cabecera se utiliza para alimentar un subcuadro de bombeo (4 kW) y una instalación de alumbrado público (1 kW).
Por potencias instaladas de cada tipo de instalación está claro que no se requiere proyecto (no se llega a 10 kW en bombeo ni a 5 kW en alumbrado que es lo que figura en la ITC BT 4).
Pero se prefiere poner un IGA de 10 A (con lo que potencia posible teórica sería de 6,92 kW y entonces se superarían los 5 kW límite para alumbrado).
¿Opináis que debe legalizarse mediante proyecto o es suficiente MTD?
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#351774
felipe escribió:¿Opináis que debe legalizarse mediante proyecto o es suficiente MTD?
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#351777
Gracias Cueli.
Mi duda reside en que la potencia instalada para alumbrado realmente es de 1 kW, y de los 6,92 kW teóricos debidos al IGA, en realidad 4 kW corresponden al bombeo (con lo cual quedan 2,92 kW de previsión futura para alumbrado, que no llegan a los 5 kW para exigir proyecto).

De todas formas parece que el punto 3.3 de la ITC BT 04 es más clarificador:
"3.3. Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupo"
De esto parece desprenderse que si se atiende al IGA de 10 A (6,92 kW), debería haber proyecto.
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#351854
Hola
Yo creo que a lo que se refiere Cueli es a que si en esa reforma ya existe una instalación de bombas o de alumbrado público, al realizar la ampliación habría que sumar la potencia que se amplía con la existente para ver si se necesita proyecto o no.
Si no es así, yo creo que no sería necesario proyecto, ya que la potencia que cuenta para el cálculo es la potencia prevista en la instalación, no la potencia máxima admisible, que es lo que marcaría el interruptor general.
Un saludo
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#351857
Pues yo creía que la potencia de los criterios de legalización es la potencia máxima admisible (fijada por el IGA) no la potencia instalada o la potencia contratada. ¿Alguien puede aclarar si esto es así?
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#351859
Tienes razón, felipe, es la potencia máxima admisible la que se utiliza como referencia para definir la necesidad de Proyecto o MTD.

Disculpa mi error
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#351907
felipe escribió:Pues yo creía que la potencia de los criterios de legalización es la potencia máxima admisible (fijada por el IGA) no la potencia instalada o la potencia contratada. ¿Alguien puede aclarar si esto es así?



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