Debes justificar el si o el no, argumentando lo.
La ITC 29, en el apartado 4.1.1, te dice los requisitos para que sea de TIPO I o TIPO II.
Tu debes decidir si los cumple o no, justificando el por que.
( no vale mentir
) .
Si te fijas, en el apartado 4.2 te dice que te enumera a continuación ejemplos típicos, pero te advierte de que :
1) No son esos todos los que pueda haber.. "A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva"
2) Esos lo son, SALVO que el proyectista NO Justifique lo contrario : ".. y salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo..."
En definitiva, el proyectista tiene la ultima palabra, justificándolo siempre.
aqui tienes un enlace de este mismo foro, con criterios para clasificar...
http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=339
La ITC 29, en el apartado 4.1.1, te dice los requisitos para que sea de TIPO I o TIPO II.
Tu debes decidir si los cumple o no, justificando el por que.
( no vale mentir

Si te fijas, en el apartado 4.2 te dice que te enumera a continuación ejemplos típicos, pero te advierte de que :
1) No son esos todos los que pueda haber.. "A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva"
2) Esos lo son, SALVO que el proyectista NO Justifique lo contrario : ".. y salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo..."
En definitiva, el proyectista tiene la ultima palabra, justificándolo siempre.

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