Hola.
Parece mentira

, pero volvemos a encontrarnos con la variedad de criterios adoptados por la administración, que finalmente es la que exige "más o menos" en función del técnico que tenga que supervisar la documentación

.
Yo opte por indicar en el Acta de Inspección todos los datos de proyecto, nombre del técnico, nº de Visado, fecha visado, (ademas de fecha), nº colegiado, indicar si hay algún anexo al proyecto, todo lo más completo posible, aunque en algunas provincias no me lo exijan en otras sí.
El tema de las fechas del acta de inspección (que si antes, que si despues de la fecha del boletín), tambien pasa lo mismo, el criterio que sigo:
- 1º como es normal proyectos y anexos al proyecto con fecha de antes de realizar la inspección el OCA.
- 2º Realzar la inspección del OCA (con fecha anterior a la del Boletín).
- 3º Certificar la instalación por parte del Instalador, Boletín.
- 4º Certificado de Dirección tecnica (es el documento que llevará la fecha más posterior).
Esto de las fechas es lo mismo, en unas provincias el técnico de industria es muy estricto y no la pasa, y en otras dicen que: teniendo el acta, el boletin, y la DT, fecha más o menos la misma que es lo mismo y lo admiten,,, la caña de españa

unificación al 100%.
Je je , saludos, y al terminar la inspección un

si todo es O.K., y si no es OK

, pues también

.
"Por un mundo más seguro... Matemos al cortocircuito".