Clasificacion gasolinas y gasoleo para estacion de servicio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#139309
He estado leyendo por encima el "Real Decreto 1728/1999, de 12 de noviembre, por el que se fijan las especificaciones de los gasóleos de automoción y de las gasolinas"

y entiendo que a la hora de la proyeccion de una pequeña estacion de servicio tanto la gasolina s/plomo como el gasoleo se clasificarán como productos de clase A.

¿Es así. o existe algún otro documento que se especifiquen el tipo de productos que son?

Por otro lado, leyendo el MI-IP04 esté pone que solo se aplicará a vehiculos terrestres y el MI-IP03 para uso en la l propia instalacion. En el caso de que quiera poner un surtidor para barcos de recreo, ¿cual es la instrucción que habría que aplicarse?
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#139317
Creo recordar que quien fija la clase de los combustibles es el Reglamento de instalaciones petroliferas
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#139323
Gracias Raveri le echare un ojo
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#139375
serch escribió:
Por otro lado, leyendo el MI-IP04 esté pone que solo se aplicará a vehiculos terrestres y el MI-IP03 para uso en la l propia instalacion. En el caso de que quiera poner un surtidor para barcos de recreo, ¿cual es la instrucción que habría que aplicarse?


Acabo de visar un proyecto de dos surtidores para barcos de recreo y estas instalaciones están regidas por al MI-IP02, Parques de distribución y Almacenamiento de combustible.

El otro tema seria las gasolinas serian clase A y los gasóleos clase. En un estación de servicio todo esta tan juntos , que podrías considerar todas la protecciones para productos de clase A, si para esto lo quería saber
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#139443
Muuuchas gracias ASIC
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#139507
Solo indicar que el RD al que haces referencia debe estar derogado hace tiempo, porque las especificaciones de los productos petrolíferos vigente es el RD 61/2006.
http://www.cne.es/cne/doc/legislacion/RD61_2006.pdf
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#139515
MPa escribió:Solo indicar que el RD al que haces referencia debe estar derogado hace tiempo, porque las especificaciones de los productos petrolíferos vigente es el RD 61/2006.
http://www.cne.es/cne/doc/legislacion/RD61_2006.pdf


Haber si alguien nos puedes sacar de la duda, por que me parece que estamos confundiendo términos
Para el tipo de protecciones, distancias, etc
Gasolina es clase B
Gasóleo es clase C

Cuando vamos a la estación de servicio, que creo que es lo que regula 61/2006
Gasóleo A, para vehículos
Gasóleo B, para maquinaria ( por ejemplo tractores)

Es esto correcto?
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#139517
Efectivamente, creo que se estan confundiendo términos.
Una cuestión es la clasificación de los carburantes a efectos fiscales tal como se define en el RD 61/2006 A (gasolinas y gasoleos) B (agricolas y marina) C (calefacción).
La otra es la clasificación que hace el RD 2085 en el que la clasificación va en función de parámetros de seguridad como son la presión de vapor y el punto de inflamación. Tal como se indica en el Art. 3 la gasolina es Clase B y el gasoleo C.
http://www.cne.es/cne/doc/legislacion/RD2085_1994.pdf
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#139941
Yo juraria que el suministro a barcos sería IP-04, ya que la IP02 es para grandes parques de almacenamiento. Pero bueno... si lo dan por valido.

Respecto al lio entre clasificacion fiscal y clasificación de punto de inflamación, siempre hay lio. Creo que ya se ha aclarado en varios hilos.

Un saludo!!!
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#139962
petrowolf escribió:Yo juraria que el suministro a barcos sería IP-04, ya que la IP02 es para grandes parques de almacenamiento. Pero bueno... si lo dan por valido.

Respecto al lio entre clasificacion fiscal y clasificación de punto de inflamación, siempre hay lio. Creo que ya se ha aclarado en varios hilos.

Un saludo!!!


No es que lo den por valido, sino que esta escrito el ambito de aplicación de la IP02. A mi tambien, me sono raro hasta que lo lei.
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#140300
Pues sí! Tienes razon. aplica la IP02... que curioso.
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#140317
petrowolf escribió:Pues sí! Tienes razon. aplica la IP02... que curioso.


:saludo :saludo :saludo
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