AntonioMR escribió:Si solo tienes una salida, teniendo en cuenta que cumples lo de los 7,5 m. para salas de más de 100 m2 etc., esta puede dar al interior siempre que exista un vestibulo que la independice del resto del edificio, ahora bien, si se te ocurre la feliz idea de poner dos puertas, obligatoriamente una tiene que dar al exterior.
De este ejercicio de inteligencia se desprende que:
Si tienes una sala con dos puertas al interior ¡¡TIENES QUE TAPIAR UNA DE ELLAS!!
No creo que fuese redactada la norma para que se aplicase de esa manera. Tal vez la redacción no es muy afortunada, y debería de exigirse la puerta al exterior cuando sea oblgatorio el poner más de una puerta, como medida complementaria de seguridad al disponer de una vía de evacuación al exterior del edificio, además de la del interior a través de vestíbulo de independencia.
Donde sea suficiente poner una puerta, si se ponen dos al interior puede mejorar la evacuación y es ridículo suprimir una por aplicación literal de la norma. Vamos, pienso yo...
