Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#111352
Hola. Quiero cambiar el quemador a una caldera que funciona con gasoil para que utilice propano como combustible. Se que la caldera puede funcionar perfectamente con este nuevo quemador, pero no se si a nivel de normativa se puede realizar dicho cambio. Puesto que la caldera tiene mas de 70kw debo de realizar un proyecto. Al cambiar de combustible, que consideraciones al respecto debo hacer en el proyecto?

Muchas Gracias
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#111367
Debes de hacer proyecto de cambio de combustible con el índice de contenidos mínimos de consellería, proyecto de la receptora de gas y si el tanque es de mas de 13.000 litros, del tanque. Ver que urbanísticamente no tengas problemas para instalar el tanque y poner un quemador para ese combustible que tenga contraseña de homologación. Nada de inventos y transformaciones caseras. Tendrás que hacer un nuevo estudio de clasificación de zonas en la sala de calderas y gestionar los boletines de instaladores y demás.

Es más fácil hacerlo que explicarlo. :fumeta
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#111405
La caldera, que es un aparato a presión, bien AP1 o bien AP12, ¿Está homologada como tal para funcionar con gas?
La caldera, que será un aparato a gas, ¿Esta homologada como tal por el fabricante para funcionar con gas?
La caldera, que esta instalada, ¿Dispone de legalizaciones que acrediten su instalación previa a todas las Directivas de obligado cumplimiento? (aparatos a gas, rendimiento de calderas, equipos a presión?
Si esto no es así, ¿Porqué no se aprovecha y se cambia de caldera?
En caso contrario debería aplicarse uno de los procedimientos de homologación de la ITC-ICG08 con intervención de un OC, lo cual como he indicado, solamente es una de las reglamentaciones aplicables.
¿Existe algún documento escrito de vuestra Comunidad que prevéa otros caminos? Estaria interesado en obtenerlo
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#111585
Como bien dice MPa, como aparato a gas tendrá que cumplir con la Directiva europea de aparatos a gas 90/396/CEE, y además con la de redimientos de calderas 92/42/CEE.

Matizar que si la caldera está dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, no es posible recurrir a la ITC-ICG08, salvo que alguna Comunidad Autónoma lo admita expresamente. La ITC-ICG08 no está pensada para cubrir este caso, sino los que están fuera del ámbito de aplicación de la Directiva.
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#111734
Tambien tendras que tener en cuenta la reforma de la instalacion electrica, tendras que colocar central detectora de gas, electrovalvula y segun donde este ubicada la sala, tener en cuenta la posible ventilacion forzada.
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