reivindicador escribió:No hay que decir cinco años, ni dos años antes, cuándo (en qué preciso instante) va el arrendador a ocupar la vivienda. Sólamente tiene que poner en el contrato que existe la posibilidad, en seguimiento de la ley, y que avise de su necesidad de uso como vivienda y del obligatorio desalojo al arrendatario llegado el caso y con tiempo suficiente.
Léanse las cuatro líneas extractadas de la ley y no interpreten, señorías, no hay lugar por acá de la casa.
Salud colegas
....y como demuestras que la necesitas ?.. vas al inquilino, y se lo Insinúas...

y cuantos tiempo y gastos te va a acarrear demostrar eso..
Seamos coherentes.... que motivo puede haber, mas justificado para el desahucio , que el impago de la renta... Claro es que si no se satisface el importe , el contrato está siendo incumplido ,y por ello queda anulado. Es decir, NO hay que buscar que encaje o no en la ley.. es que directamente deja de haber contrato.. ( de tener validez, mejor dicho)..
Pues claro o no , en menos de 8 meses... no desalojas ...
Srs. Una cosa es tener derechos, y otra hacerlos valer... y EN EL CASO DEL ARRIENDO, el inquilino está dentro... y mientras NO se aclare el tema judicialmente, ahí se queda..
Si es solvente.. al final, habar de pagar los gastos que ha ocasionado sus litigios, temerarios..., por lo tanto no lo hará.. pero si no tiene un chavo.. se va de rositas.. , después de hacerte perder 1año, destrozar lo que le ha venido en gana... y hacerte gastar en abogados y procesos..
Sacar la calculadora, e interpretar leyes con ellas...

muy mal camino...
Plantear el "arriendo" de un piso, NO siendo profesional del tema, para sacarse unos duros, durante ese añito que lo tenemos vacío... es un riesgo real.. Pero un riesgo es eso , un RIESGO, no una certeza.. se han dado casos donde no ha habido problemas..