dudillas con el alquiler (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Temas de actualidad, anécdotas, presentaciones y esas otras cuestiones no-ingenieriles
por
#185421
Hola a todos!!

Como siempre me meto en el foro a exponer dudas y más dudas, cada día me doy cuenta de que sé menos (qué acertada fue la frase que puse de firma!!! :lol: ). Bueno, a la cuestión, os expongo una situación que le ocurre a mi hermano. Resulta que se ha comprado un piso, de segunda mano, pero ahora mismo como la cosa está mal de trabajo y demás ha pensado en alquilarle y así ir sacando unos eurillos, hemos estado mirando el tema de los alquileres y resulta que si el inquilino se quiere quedar en la vivienda alquilada, mientras pague y cumpla, se puede seguir quedando durante 5 años. Aqui es donde viene el lío, porque mi hermano querría poder disponer de la vivienda, no disponer de ella en un año, pero se plantea ir a vivir en 2 años, 3....vamos, que si resulta que el inquilino quiere se quedaría allí durante 5 años y le parece mucho tiempo no poder disponer de su vivienda en ese tiempo. ¿Habría alguna forma de poner una claúsula o algo similar en el contrato de alquiler para poder solucionar el tema?

A ver si alguno ingeniero experto en alquileres me echa una mano :amo :comunidad

Saludos y gracias!
por
#185428
Hola. Pues mira, sin ser abogado ni ingeniero experto en alquileres me mojo:
Yo creo que si en el contrato estipulais mediante una clausula que la duración del mismo es de x años e improrrogable, y ambas partes estáis conformes, tu hermano no debería tener problemas para lanzar al inquilino llegado el momento.
De todas formas a ver si pasa TUSO por aquí que seguro que sabría aconsejarte mejor.

1 :saludo
Avatar de Usuario
por
#185434
Yo tampoco soy Vamp... digo abogado, pero sobre el tema propuesto, te puedo dar dos afirmaciones:

1) Los contratos de arrendamiento son prorrogables hasta 5 años, si el inquilino quiere, y de forma automática si no haces nada.. , es nula toda clausula en contra. La pongas o no..

2) En caso de impago, o similar que te permita finalizar el contrato... NO consigues un desahucio, en menos de 8 meses..

No puedes poner clausulas en contra de ley.. son nulas. :mira
Avatar de Usuario
por
#185435
jcriti escribió:1) Los contratos de arrendamiento son prorrogables hasta 5 años, si el inquilino quiere, y de forma automática si no haces nada.. , es nula toda clausula en contra. La pongas o no..

2) En caso de impago, o similar que te permita finalizar el contrato... NO consigues un desahucio, en menos de 8 meses..


Pero creo que si necesitas el piso para primera vivienda del dueño o un familiar de primer grado, se puede hacer algo...
Avatar de Usuario
por
#185438
Goran Pastich escribió:
jcriti escribió:1) Los contratos de arrendamiento son prorrogables hasta 5 años, si el inquilino quiere, y de forma automática si no haces nada.. , es nula toda clausula en contra. La pongas o no..

2) En caso de impago, o similar que te permita finalizar el contrato... NO consigues un desahucio, en menos de 8 meses..


Pero creo que si necesitas el piso para primera vivienda del dueño o un familiar de primer grado, se puede hacer algo...


Aún así, si el inquilino se niega va por vía judicial y tardas una eternidad. Vamos, que lo más probable es que al final se quede los 5 años. Podría plantearse alquilarlo a estudiantes. Es más fácil con ellos tener contratos de duración determinada. Incluso, puede ser conveniente alquilarlo por períodos no mayores de 11 meses (que a un estudiante ahorrarse el verano no le viene mal y con eso se anula la prorroga).

Lo mejor es que vaya a una agencia de alquileres. Le contarán muchas más cosas y le darán garantías en el alquiler.
Avatar de Usuario
por
#185441
jcriti escribió:Yo tampoco soy Vamp... digo abogado, pero sobre el tema propuesto, te puedo dar dos afirmaciones:

1) Los contratos de arrendamiento son prorrogables hasta 5 años, si el inquilino quiere, y de forma automática si no haces nada.. , es nula toda clausula en contra. La pongas o no..

2) En caso de impago, o similar que te permita finalizar el contrato... NO consigues un desahucio, en menos de 8 meses..

No puedes poner clausulas en contra de ley.. son nulas. :mira



eso es así pero...... si le renuevas el sexto año, esto te implica que le debes alquilar el piso por otros tres, es decir si lo quieres echar, a los 5 sino otros 3.......
Avatar de Usuario
por
#185451
Hola, Maresca 13,

Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos escribió:TítuloII, Capítulo II, Art. 9.3: No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.


Salud colegas
Avatar de Usuario
por
#185483
:plas

Cuando el Sr. Reivindicador abre la boca... sentencia (¡qué tío!) :partiendo

:brindis
por
#185486
Como dijo pilatos... lo escrito, escrito está... :amo :brindis
Avatar de Usuario
por
#185488
reivindicador escribió:Hola, Maresca 13,

Ley de Arrendamientos Urbanos



Si, pero fíjate, que se ha de poner en el contrato el tiempo y una vez llegado a el, debe ocupar el piso en tres meses, sino has de resarcir al inquilino con los gastos del desalojo y prorrogarle hasta 5 años... ..

Tooooodo es muy claro y conciso... en los textos.. pero en la practica, si lo has de discutir en sala... :cabezazo :cabezazo .. que nos coja confesados..

No nos olvidemos, de que a dia de hoy, casi tdo termina de dos formas:
1) El que ha de pagar, se aroncha por ser insolvente... y has de ir tras el para largarlo... No cobras un duro, te destroza lo que le va en gana... y tu tienes gastos.. Magnífico.
2) Alguna de las partes, en ningún momento de aviene a razones, por aquello de saber mas que nadie... y estar mentalizado de que tiene todos los derechos del mundo mundial... --- > Juzgado, gastos y esperar... con lo eficaz del systema, pues ya me dirás..

P.D.
El mejor comentario de este hilo, el del Sr. Jcas.. Todo muy bonito... pero vete a los tribunales a reclamar, veras como te da la risa..
por
#185521
Alguien ha recomendado ir a una agencia para el tema del contrato, yo te recomiendo ir a la Cámara de la Propiedad Urbana. A mí me han llevado el tema, simplemente tienes q ser socio, y te hacen contratos legales, consultas con abogado, etc. y vas sobre seguro, bueno, lo más seguro posible dentro de todo, ah, y no se quedan un mes de fianza. Aunque con el tema de alquiler, cada día salen en prensa o tele casos de gente q tiene un piso y se lo alquila algún impresentable y para echarlo no veas.

No sé si visteis ayer Comando Actualidad q fueron a ver un piso q había dejado un inquilino y tal como abrieron la puerta se echaron todos las manos a la boca y nariz del pestazo q hacía el baño y la nevera... :cabezazo
por
#185647
Muchísimas gracias a todos, vuestras respuestas siempre son una gran ayuda :comunidad

Pero una cosa que no me ha quedado clara, lo de poner la claúsula de irse a vivir, tendría que poner algo así como "en el año 2011 el arrendador dispondrá de la vivienda como primera vivienda" ??? es decir, especificar el año exacto o simplemente con que comunicase con una cierta antelación (por ejemplo un par de meses antes) con que quiere disponer de la vivienda sería suficiente?

Teneis todos pagadas unas :brindis
Avatar de Usuario
por
#185658
No hay que decir cinco años, ni dos años antes, cuándo (en qué preciso instante) va el arrendador a ocupar la vivienda. Sólamente tiene que poner en el contrato que existe la posibilidad, en seguimiento de la ley, y que avise de su necesidad de uso como vivienda y del obligatorio desalojo al arrendatario llegado el caso y con tiempo suficiente.

Léanse las cuatro líneas extractadas de la ley y no interpreten, señorías, no hay lugar por acá de la casa.

Salud colegas
Avatar de Usuario
por
#185679
reivindicador escribió:No hay que decir cinco años, ni dos años antes, cuándo (en qué preciso instante) va el arrendador a ocupar la vivienda. Sólamente tiene que poner en el contrato que existe la posibilidad, en seguimiento de la ley, y que avise de su necesidad de uso como vivienda y del obligatorio desalojo al arrendatario llegado el caso y con tiempo suficiente.

Léanse las cuatro líneas extractadas de la ley y no interpreten, señorías, no hay lugar por acá de la casa.

Salud colegas

....y como demuestras que la necesitas ?.. vas al inquilino, y se lo Insinúas... :mira y cuantos tiempo y gastos te va a acarrear demostrar eso..

Seamos coherentes.... que motivo puede haber, mas justificado para el desahucio , que el impago de la renta... Claro es que si no se satisface el importe , el contrato está siendo incumplido ,y por ello queda anulado. Es decir, NO hay que buscar que encaje o no en la ley.. es que directamente deja de haber contrato.. ( de tener validez, mejor dicho)..
Pues claro o no , en menos de 8 meses... no desalojas ...

Srs. Una cosa es tener derechos, y otra hacerlos valer... y EN EL CASO DEL ARRIENDO, el inquilino está dentro... y mientras NO se aclare el tema judicialmente, ahí se queda..

Si es solvente.. al final, habar de pagar los gastos que ha ocasionado sus litigios, temerarios..., por lo tanto no lo hará.. pero si no tiene un chavo.. se va de rositas.. , después de hacerte perder 1año, destrozar lo que le ha venido en gana... y hacerte gastar en abogados y procesos..

Sacar la calculadora, e interpretar leyes con ellas... :nono2 :nono2 :nono2 muy mal camino...

Plantear el "arriendo" de un piso, NO siendo profesional del tema, para sacarse unos duros, durante ese añito que lo tenemos vacío... es un riesgo real.. Pero un riesgo es eso , un RIESGO, no una certeza.. se han dado casos donde no ha habido problemas.. :mrgreen:

:saludo
Avatar de Usuario
por
#185692
jcriti escribió:Seamos coherentes.... que motivo puede haber, mas justificado para el desahucio , que el impago de la renta... Claro es que si no se satisface el importe , el contrato está siendo incumplido ,y por ello queda anulado. Es decir, NO hay que buscar que encaje o no en la ley.. es que directamente deja de haber contrato.. ( de tener validez, mejor dicho)..
Pues claro o no , en menos de 8 meses... no desalojas ...
:saludo

Y como tenga niños tardas dos años y sin ver un duro.

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro