Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#208484
Hola, estoy intentando legalizar un compresor para un taller de vehiculos y me surgen cada dias más dudas o simplemente le estoy dando más vueltas de la cuenta. Os cuento:

Se trata de un compresor de 500 l y 10 bar.
Por tanto como la presion de servicio es menor de 30 bar, y PV=5barm3 menor de 10, estoy ante un recipiente simple.

y este es el problema pq el RD 2026/2008, siempre hace referencia a equipos clase 1-4.

el art 3.2 dice que hay que asimilar los equipos del art 1 (donde estan los simples) a las categorias 1-4
¿como hago esto?
Os cuento donde aparece exactamente mi problema.

Según fluido: Grupo 1 por ser el aire un comburente
Según los cuadros del anexo II: Estaria en el Cuadro 1 pero PV=5000 y la linea mayor es PV=1000, y aclara que las lineas trazadas son el limite superior de cada categoría, ¿asimilo entonces a categoria 4??

Vaya lio
Gracias de antemano por vuestra ayuda
Última edición por cruz el 23 Feb 2010, 09:58, editado 1 vez en total
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#208617
cruz escribió:Según fluido: Grupo 1 por ser el aire un comburente
Según los cuadros del anexo II: Estaria en el Cuadro 1 pero PV=5000 y la linea mayor es PV=1000, y aclara que las lineas trazadas son el limite superior de cada categoría, ¿asimilo entonces a categoria 4??

No. El aire comprimido es gas no peligroso Grupo 2 y gas => Cuadro II
Y sí, como P*V>3000 es categoría IV
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#208699
En el "cuadro 2-Recipientes contemplados en el 2o guión de la letra a) del punto 1.1. del art. 3" tienes la clasificación que necesitas, que será IV-2
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#306658
Buenos días,

Recupero el tema puesto que me encuentro en una situación similar a la que se encontraba el compañero.

Tengo que legalizar un compresor de una nueva instalación de PS=11bar y V=500L. Al ser mi primera legalización de equipos a presión me gustaría acabar de confirmar que estoy en lo cierto.

Al ser aire comprimido, el fluido se clasifica como clase 2, mientras que la categoría del recipiente sería la IV según el "Cuadro 2. Recipientes contemplados en el segundo inciso del apartado 1.1 a) del artículo 3". ¿Es correcto?

Como el producto de PS·V es menor a 25.000 no sería necesario realizar proyecto. ¿Estoy en lo cierto?

Saludos,
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#309444
THVNDER correcto, lo has dicho bien
por
#312040
Como ya he dicho en otro hilo. No es necesario realizar proyecto pero sí presentar una memoria técnica, con definición de todos los aparatos que componen la instalación y un certificado de instalación por cada aparato suscrito por una empresa instaladora de equipos a presión inscrita en el correspondiente registro de la comunidad autónoma donde se encuentre.

Saludos.
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