Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#348846
Buenas:

Brujuleando por el RIF, me encuentro con el siguiente artículo:

Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
cve: BOE-A-2011-4292


De lo cual, entiendo, aunque no se aclare en la definición de "nivel 2", que independientemente de la potencia que tengan los compresores, si el sistema es compacto, es de nivel 1....

Ahora acudo a la definicion de sistema compacto según el RIF:

Sistema compacto.
Sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante. Un equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica.


Y ahora a la definición de sistema semicompacto:

3.1.2. Sistema semicompacto.
Sistema de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada metálica o en una cabina o recinto adecuados; fabricado y transportado en una o varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo fluido frigorígeno sea montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos de tubería frigorífica.


En base a lo que leo, yo concluyo:

La instalaciones tipo VRV son, en general, instalaciones semicompactas (aunque interpretar lo de "pequeños tramos de tubería" en algunas instalaciones tiene tela...pero bueno, puede "colar"). Por tanto, siempre que el total de potencia eléctrica sea menor de 30 kW en compresores, la instalación será de nivel 1. En caso contrario nivel 2.

Y como más adelante, se indica esto en el RIF (artículo 21):

2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento deberá elaborarse la siguiente documentación técnica en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los preceptos reglamentarios:

a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.
b) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 2 requerirán la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias.


Es decir, toda instalación de VRV con potencia eléctrica mayor en compresores de 30kW, debe de llevar proyecto.

¿Estáis de acuerdo con esto?, porque me da a mí en la nariz que nadie lo está haciendo.... :-(

Saludos y perdón por el tocho.
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#348848
Echate un vistazo al ámbito de aplicación. Si la instalación es para proporcionar confort a las personas y no industrial o tipo cpds se rige por el ríte y no por el reglamentó de instalaciones frigoríficas

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#348852
Gracias por la respuesta kyle_xy.

Creo que no estoy de acuerdo con lo que indicas, a mi modo de ver el RIF es de apliación en las instalaciones donde el RITE es de apliación.

En el RIF se indica lo siguiente en cuanto a ambito de apliación:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.


Especificamente se excluyen:

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:

b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Y cómo sistema secunario debemos entender:

3.1.6. Sistema secundario de enfriamiento o calefacción. Sistema que emplea un fluido intermedio para transferir calor o frío desde un generador a los distintos puntos de consumo.

Por tanto, tal cómo lo entiendo yo, el RIF es de aplicación a las máquinas friogríficas que se encuentren en las instalaciones térmicas de los edificios.
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#348853
Tienes toda la razón, de cualquier manera esas instalaciones creo que llevan proyecto siempre, según rite también, porque 30kw de potencia eléctrica equivalen a más de 70 kw según rite para llevar proyecto

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#348854
Ya ya, pero una cosa es proyecto de RITE y otra cosa bien distinta es proyecto de RIF.

Por ejemplo si tienes un edificio de oficinas con 200kW de potencia friogrífica, si acondicionas con una bomba de calor aire-agua compacta solo tienes que hacer proyecto de RITE y una memoría del RIF. Si acondiciones con VRV, tienes que hacer proyecto de RITE y proyecto de RIF.

Que conste que no estoy afirmando, sólo dándo mi opinión. ¿Que opináis los demás?
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#348858
Pues a mi me parece innecesario un proyecto de RIF para una climatización con equipos VRV.
¿que vas a describir de los compresores, recipientes de líquido, placas de timbrado, evaporadores, etc, etc.? Son equipos compactos, no entran dentro del RIF.
Mejor se hace un proyecto rite, y un anexo sobre las tuberías, se calculan las concentraciones de refrigerante en caso de fuga y listo.
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#348887
Gracias por la respuesta RafelFP.

En lo que respecta a "mi opinión personal", técnicamente hablando, estoy de acuerdo contigo, pero no es cuestión de lo que tú o yo opinemos, es cuestión de lo que marca la ley.

Otra cuestión, que no entro a discutir, es que quizás se debería modificar la normativa vigente, puesto que cómo dices, hacer un proyecto de un sistema VRV no parece tener mucho sentido.

Yo entiendo que según la ley un sistema VRV es un sistema semicompacto, y cuando los compresores eléctricos consuman más de 30kW eléctricos entiendo que es necesario proyecto.

Lo de "Mejor se hace un proyecto rite, y un anexo sobre las tuberías, se calculan las concentraciones de refrigerante en caso de fuga y listo.", no creo yo que sea admisible por nadie que se tome en serio la normativa vigente.
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