por cholopa
- 16 Feb 2015, 19:17

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- 16 Feb 2015, 19:17
#348846
Buenas:
Brujuleando por el RIF, me encuentro con el siguiente artículo:
Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
cve: BOE-A-2011-4292
De lo cual, entiendo, aunque no se aclare en la definición de "nivel 2", que independientemente de la potencia que tengan los compresores, si el sistema es compacto, es de nivel 1....
Ahora acudo a la definicion de sistema compacto según el RIF:
Sistema compacto.
Sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante. Un equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica.
Y ahora a la definición de sistema semicompacto:
3.1.2. Sistema semicompacto.
Sistema de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada metálica o en una cabina o recinto adecuados; fabricado y transportado en una o varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo fluido frigorígeno sea montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos de tubería frigorífica.
En base a lo que leo, yo concluyo:
La instalaciones tipo VRV son, en general, instalaciones semicompactas (aunque interpretar lo de "pequeños tramos de tubería" en algunas instalaciones tiene tela...pero bueno, puede "colar"). Por tanto, siempre que el total de potencia eléctrica sea menor de 30 kW en compresores, la instalación será de nivel 1. En caso contrario nivel 2.
Y como más adelante, se indica esto en el RIF (artículo 21):
2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento deberá elaborarse la siguiente documentación técnica en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los preceptos reglamentarios:
a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.
b) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 2 requerirán la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias.
Es decir, toda instalación de VRV con potencia eléctrica mayor en compresores de 30kW, debe de llevar proyecto.
¿Estáis de acuerdo con esto?, porque me da a mí en la nariz que nadie lo está haciendo.... :-(
Saludos y perdón por el tocho.
Brujuleando por el RIF, me encuentro con el siguiente artículo:
Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
cve: BOE-A-2011-4292
De lo cual, entiendo, aunque no se aclare en la definición de "nivel 2", que independientemente de la potencia que tengan los compresores, si el sistema es compacto, es de nivel 1....
Ahora acudo a la definicion de sistema compacto según el RIF:
Sistema compacto.
Sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante. Un equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica.
Y ahora a la definición de sistema semicompacto:
3.1.2. Sistema semicompacto.
Sistema de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada metálica o en una cabina o recinto adecuados; fabricado y transportado en una o varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo fluido frigorígeno sea montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos de tubería frigorífica.
En base a lo que leo, yo concluyo:
La instalaciones tipo VRV son, en general, instalaciones semicompactas (aunque interpretar lo de "pequeños tramos de tubería" en algunas instalaciones tiene tela...pero bueno, puede "colar"). Por tanto, siempre que el total de potencia eléctrica sea menor de 30 kW en compresores, la instalación será de nivel 1. En caso contrario nivel 2.
Y como más adelante, se indica esto en el RIF (artículo 21):
2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento deberá elaborarse la siguiente documentación técnica en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los preceptos reglamentarios:
a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.
b) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 2 requerirán la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias.
Es decir, toda instalación de VRV con potencia eléctrica mayor en compresores de 30kW, debe de llevar proyecto.
¿Estáis de acuerdo con esto?, porque me da a mí en la nariz que nadie lo está haciendo.... :-(
Saludos y perdón por el tocho.