JORDIM escribió:Si es un calderín de aire comprimido te entrará por la ITC correspondiente del RAP, y no tiene nada que ver la norma según la cual ha sido fabricado.
Creo recordar que para los PxV normales eran 10 años. Además si ha estado legalizdo debe de llevar la correspondiente placa de Industria donde pone la próxima fecha de retimbredo (creo).
Saco a flote el tema por si las moscas.
La ITC es la 17. En PxV normales es de 10 años. Y en la placa de industria no lleva la fecha de la siguiente inspección sinó la fecha en que se ha hecho la inspección. La fecha de la siguiente inspección la deberías tener en el Acta de inspección, donde indica que se ha retimbrado las PSV, las características del calderín, próximo retimbrado etc etc...
Pero recuerda que la responsabilidad es SIEMPRE del usuario, así que mejor vayas llamando a una OCA autorizada para que te haga la inspección. Recuerdales que te troquelen la placa con la fecha de la inspección y con el troquel que lleva el sello de quien ha realizado la inspección y que las PSV lleven el correspondiente precinto.
Y por cierto, como te dice JORDIM, cuidado con las purgas y las PSVs. Si la purga o la PSV no funcionan bien puedes tener una desagradable sorpresa. Si has llegado hace poco a este puesto, te recomendaría una inspección del calderín y elementos de seguridad (Presostatos, etc) y al menos, asegurarte que está en condiciones y que tienes la correspondiente acta de inspección al dia. Así mismo te recomendaría que hecharas un vistazo que todos los aparatos a presión que teneis estén legalizados y estén al día de inspecciones. Si teneis un accidente y os pillan sin estar legalizado o bien no está al día de inspecciones os van a crujir.
Un saludo!