Hola,
Me he encontrado con casos similares de botellas amortiguadoras de este tipo, las mas conocidas son las olaer, hydac, etc.
Normalmente incluidas en conjuntos a presión que forman parte de las instalaciones auxiliares de una máquina, centrales hidráulicas, centrales de lubricación, accionamientos, etc. las cuales también le afecta la Directiva pues son conjuntos.
Estas botellas Deben venir acompañadas de sus instrucciones y su declaración CE conforme la D. 97/23.
pero,,,, además (y entrando en normativa nacional actual, pues proximamente ya cabia como sabemos):
De cara a la instalación de tal equipo a presión, al cual le es de aplicación la parte qe queda en vigor del Reglamento de Recipientes a presión del 1969 (y el RAP 1979)...
¿se debe "legalizar", o inscribir, u obtener autorización de puesta en funcionamiento por parte de la Autoridad competente (industria) dicho recipiente a presión?
(por el PxV hay que hacer hasta proyecto de instalación)
¿cómo lo véis?
Gracias.
"Por un mundo más seguro... Matemos al cortocircuito".