DSG escribió:y ello obliga a que la instalación eléctrica que haya dentro tenga un modo de protección adecuado de acuerdo con el REBT
En realidad afecta a todo aquello que pueda representar una fuente de ignición, dentro de un atmosfera potencial peligrosa..
Evidente que todas las papeletas las tienen los elementos eléctricos, PERO la propia caldera en si también.. ya que como es evidente es una fuente de energía.
TODO lo que se halle instalado en una atmósfera con riesgo DEBE cumplir con el SELLO ATEX, sea instalación, pastes mecánicas que produzcan chispas por roce, etc.. Ejemplo típico: Los motores extractores de ventilación, si son de aspiración como ocurre en atmósferas de gas, cuando este es METANO, han de ser ATEX. Esto implica por ejemplo, que las palas de la turbina, sean de plástico.
Es evidente que esta situación es IREAL, una caldera NO puede ser libre de "chispas" .. Por eseo hay que clasificar/Desclasificar, para hacer un diseño que garantice no existas atmósfera EX en unas concentraciones que supongan un riesgo.
La clasificación, es la identificación del riesgo.
La des_clasificación es la toma de medidas, para REDUCIR ( nunca se elimina) a limites admisibles de ese riesgo. Generalmente ventilando, pero puede ser también poniendo detectores de gases, y válvulas de corte.. o por supuesto Componentes ATEX.
Y NO solo afecta cuando se hace la IEBT, y la obligación de la ITC 29, sino siempre que exista peligro de AT EX