Obligatoriedad de OCA en proyectos licencia actividad (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#134129
cuando dices que hay certificados finales dan pena a que te refieres?

yo creo que hay un factor muy importante, y es el cliente, muchas veces aprieta al maximo para reducir costes en la actividad y el papel del ingeniero también es dificil para cumplir normativa y no perder al cliente! :cabezazo
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#134134
Pues ya puede apretar el cliente todo lo que quiera que cuando pasa algo al que se la lian es al ingeniero.

Ya lo se que hay que comer pero tambien hay que dormir un poco tranquilo
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#134213
Lo que es increible es que no sepamos a ciencia cierta, de manera regulada por quien sea, gobierno, colegios profesionales, Asociaciones de OCAs, consumidores... de quién o quienes son las responsabilidades.

Por un lado el ingeniero firmante, si le pasan OCA, respira más tranquilo además de pro tener el certificado y vºbº de un compañero por que cree que se le exime de responsabilidad total o parcialmente.

Por otro lado, si la Admon te obliga a OCA, ésta o la Admon debe tomar responsabilidad de alguna forma, asumirla.

Lo que no tiene perdón de nadie es que no sepamos nada de nada....

Luego vendrá el llanto y rechinar de dientes.
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#134215
Pues despues de lo de Mallorca, creo que eso lo decide el juez de turno que te toque cuando sufras el percance.
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#134348
yo muchas veces pienso que el sistema está inventado para que no haya manera de encontrar un culpable en caso de accidente, lo cual tampoco me tranquiliza! Por ejemplo, (y volvemos con las actividades): si un proyecto tiene un fallo y la administración no lo detecta, nosotros en teoría no podemos exigir que se cumpla la normativa: si está aceptado así, va a misa; otra cosa es que lo intentemos, pero si el titular se niega, está en su derecho. Si hay un incendio y ese fallo en concreto resulta ser clave, no tengo ni idea de quién pringaría: si el técnico firmante por haberlo hecho mal, si el técnico de la administración por no verlo, o nosotros por permitirlo. Huelga decir que en estos casos lo solemos hacemos constar en acta como sea, con todos los problemas que eso acarrea.

En cuanto a fallos de ejecución: mi humilde opinión es que, si no son visibles, las OCA's quedamos libres de "culpa", y el responsable es el director de obra, que en teoría está para vigilar estas cosas. (joolra, cuando digo "certificados de pena" me refiero a los que dicen que todo está acabado e igualito que en el proyecto pero luego resulta que se parecen como un huevo a una castaña. Luego vienen los mosqueos cuando pedimos que se justifique lo que ya debería estar justificado de haber aplicado un poco de sentido común).

De todas formas, estoy de acuerdo con dobogo de que es vergonzoso que no se sepa a ciencia cierta quién es responsable de qué. Yo, ya digo, a veces prefiero no pensar y ser feliz... :|
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#134366
tvm escribió: Por ejemplo, (y volvemos con las actividades): si un proyecto tiene un fallo y la administración no lo detecta, nosotros en teoría no podemos exigir que se cumpla la normativa: si está aceptado así, va a misa; otra cosa es que lo intentemos, pero si el titular se niega, está en su derecho. |

Y eso, ¿donde lo pone? ¿es así el tema únicamente en actividades?
En instalaciones, el instalador certifica que cumple el reglamento, el técnico certifica que cumple el reglamento y si interviene OCA certifica que cumple el reglamento.
Si la administración no lo detecta y alguno de los otros sí y certifican cumplimiento están incurriendo en falsedad.
¿Quieres decir que entre los tres ninguno es capaz de decir que eso no cumple?
Otro tema es que existieran distintas interpretaciones.
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#134385
Sí, todo el tiempo me he estado refiriendo sólo a actividades nuevas (no he entrado en la adecuación a la IIAA de actividades existentes que se hace en Cataluña, otra genialidad) en que hacemos el control inicial una vez hay licencia o autorización y CFI. Sale en la propia IIAA.

Seguridad Industrial es otro tema. Ahí revisamos nosotros todo el expediente, Industria "sólo" supervisa algunos. Y si hay un fallo que se nos ha colado, es para nosotros, entiendo yo.
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#134810
Buenos días.

Por mi experiencia particular y la de muchos compañeros (revisión de una instalación de un proceso industrial: 5minutos; revisión de instalación de uns spa: 3minutos + 15minutos de café, revisión de planta insdustral 10min , ni se habre el cuadro, etc) sólo sirven para sacar el cuarto y tener un sello más, que en este país de monigotes, es lo que más tranquilidad da.

La OCA la contrata el promotro ,y como las OCTs , el promotor sólo las contrata con si cumplen dos requisitos:
- Baratas.
- No den problemas.

Traducción: si son baratas, poco van a revisar, el tiempo y los conocimientos valen dinero. Y cuanto menos sepan menos problemas para le promotor.

Para que fuesesn realmente utíles tendrían que tener unos precios mínimos y ser elejidas al azar ( o el gobierno), ambas cosas van en contra de la libre competencia y del capitalismo. La cagamos, todos vivimos del capitalismo.

Un saludo
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#134815
tvm escribió:Lo primero: aquí las EAC's sí intervenimos en el proyecto de actividades, de acuerdo con la Ley 3/98 -IIAA-. Hacemos lo que antiguamente era el acta de comprobación, que emitía el técnico municipal. En una actividad nueva, siempre actuamos cuando hay licencia. No sé si en otras comunidades está transferida también a las OCA's la tarea inspectora, pero por ahí está la IPPC. No me extrañaría que así fuera.

No en todos los sitios, depende de la administración. En la mayoría de municipios el técnico municipal sigue haciendo la visita de control inicial (excepto en las grandes urbes ;) ). Bajo mi punto de vista es la manera más idónea de conocer lo que existe en el municipio donde trabajas, sinó no habría manera, y nos convertiriamos en un puro pasa papeles, pero después no sabrías en qué lugar existe aquella actividad u otra, la problemática...etc.

En cuanto a nuestro papel (hablo del campo de actividades): mirad, ahora que no me oyen mis jefes, yo soy del parecer de que nosotros deberíamos ser administración. El sistema es muy farragoso, y si encontramos algo muy chungo, no tenemos armas para hacer cerrar el chiringuito de forma rápida. Pero, desde luego, es necesario que alguien haga las inspecciones.

Es que si encontrais algo muy chungo no teneis que cerrar nada, vuestro papel es comunicarlo a la autoridad competente y ya esta.

Algunos os quejáis de que los técnicos de OCA nos limitamos a poner sellos, cobrar y listo. De todo tiene que haber en la viña del señor, pero no todos somos así. De la misma forma, no todos los técnicos firman el CFI desde el despacho sin haber visto la instalación en su vida (los hay que ignoran por completo el significado de CERTIFICADO, de FINAL y de INSTALACIÓN); ni todos emiten un certificado-papelucho que sirva de puro relleno, para que nosotros le digamos exactamente qué tiene que poner en el anexo del susodicho certificado.

En esto estoy totalmente contigo :yep , el significado y valor del certificado final, para muchos es nulo :evil:


tvm, no es que no me guste vuestro papel, sinó que no considero que sea lo mejor. En el tema de las actividades creo que es muy importante que el técnico municipal conozca IN SITU, qué tiene en el municipio. Así como la intervención en otros campos me parece perfecta, en este no por la necesidad de conocer el territorio. Pienso que una empresa ejercerá su actividad durante bastante tiempo, así que valoro saber qué es lo que tenemos...y si el Sr.Alcalde viene y me pregunta sobre un tema no ponerle cara de poker :shock:

Además después estamos en las mismas, si hay alguna queja vecinal quien tendrá que resolverla será el técnico municipal, y no la OCA, y me parece muy triste ni siquiera haber estado allí ni una sola vez...o al menos que te suene :ein

Otro tema es el coste economico para los titulares...

Fíjate que no estoy hablando para nada de la competencia técnica de las OCA's, porque esto es como todo, hay gente muy buena y otros que son unos patatas.

En el municipio donde yo trabajo los controles iniciales los hago yo, y no es lo que me genera más trabajo la verdad. Una vez concedida la licencia lo bonito es comprobarlo, se aprende mucho, se conocen las actividades y finalmente se cierra el expediente :plas :plas

Un saludo :saludo

:saludo
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#135429
Hola Bubble,

no quería entrar en tanto detalle sobre la IIAA local en un foro que es para toda España. Te doy la razón en que hay aún ayuntamientos que hacen las inspecciones para anexos II.2 y III; los II.1 y los I están transferidos. Y supongo que irá por zonas, aquí la mayoría de ayuntamientos se las han quitado de encima.

En cuanto a la conveniencia de que sea el técnico municipal quien lo haga... Buff, ahí discrepo. Sabes que la IIAA en Cataluña prevé la adecuación de las actividades existentes vía evaluación ambiental. Y sabes que, para que el trámite sea sencillo, se pide licencia existente, proyecto de actividades del año catapún, y acta de comprobación (o CFI si no existe). Pues bien: estoy harta de ver actas de comprobación hechas también desde el bar de la esquina. Y todo porque el titular es cuñado del primo del amigo del que fue alcalde en su día. Hazle entender al titular que tiene que arreglar lo que hace veinte años se le dijo que estaba bien.

En cuanto al técnico municipal, tiene la competencia de ir a inspeccionar de oficio cuando le dé la gana. Si hay algún problema, tiene ese arma. Nosotros no, aunque veamos un peligro inminente (a eso me refería cuando decía lo de "cerrar el chiringuito de forma rápida"). Por suerte, jamás me he encontrado en esa tesitura.

¿Quién debería hacer las inspecciones de actividades? La administración, creo yo, pero con técnicos como nosotros. Por coste, y por poder. Pero garantizando que no pase como hasta ahora, en que no se hacían bien las inspecciones en muchos casos. Y garantizando que tengan conocimientos suficientes -nosotros recibimos obligatoriamente cursos de formación antes de acreditarnos-, e imparcialidad, que es lo más difícil de controlar, sobre todo en pueblos pequeños.

Saludos y felices fiestas -lo que queda de ellas!
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