Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#39910
Hola, quiero instalar un panel de publicidad de 12 m de alto en un terreno clasificado como suelo rústico. Esto ha sido una sorpresa porque dispongo de documentación que indica que el suelo es urbano pero la Administración lo considera rústico. ¿se puede hacer algo? ¿hay alguna posibilidad?
gracias
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#39914
Eso te lo pueden aclarar mejor las ordenanzas municipales de publicidad.
Aqui no hay problemas en poner carteles de publicidad en esuelo rustico, ya que se permiten instalaciones desmontables no se en tu caso cual es el problema.
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#39934
la instalación es una estructura metálica desmontable. El problema es que hay una ley de 1998 publicada en el DOCM que impide la colocación de publicidad en suelo rústico. ¿hay algún "clavo ardiendo" donde pueda agarrarme para colocar el cartel?
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#39960
La clasificación de un terreno puede cambiar. El documento para aclarar la situación actual es un certificado de situación urbanística (o cédula).

Si efectivamente ha cambiado, lo habra hecho en una modificación del planeamiento, ya sea total parcial, o un PDSU.

Pero el urbano, raras veces se encoje, ya que no puede hacerlo por ley. Es más probable que no haya sido nunca urbano, solo urbanizable.
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#39963
prinenko escribió:Hola, quiero instalar un panel de publicidad de 12 m de alto en un terreno clasificado como suelo rústico. Esto ha sido una sorpresa porque dispongo de documentación que indica que el suelo es urbano pero la Administración lo considera rústico. ¿se puede hacer algo? ¿hay alguna posibilidad?
gracias


Quien firma o asume este documento ? Es documento oficial o de un particular ?
saludos :D
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#39968
es el recibo del ibi y en el catastro también aparece como urbano. Pero en el ayuntamiento aparece como rustico.
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#40094
prinenko escribió:es el recibo del ibi y en el catastro también aparece como urbano. Pero en el ayuntamiento aparece como rustico.


El catastro (y el IBI que genera) no tiene ninguna validez urbanística. Solo sirven para pagar.

Es bastante frecuente que consistorios en apuros económicos, pasen contribución urbana al suelo urbanizable. Los propietarios, suelen pagar de buena gana, por creer que les ha tocado la lotería en forma de reclasificación. Pero el IBI "urbano" no da ningún derecho, y de hecho si pides no pagarlo, te admitirán la reclamación, seguiras con la misma clasificación y algun dinero más en el bolsillo.

Te repito, si quieres saber la clasificación, el único documento es el planeamiento. Eso si, que te den la información del que está en vigor, hay más planeamientos a medio aprobar que en vigor.
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#40191
prinenko escribió:es el recibo del ibi y en el catastro también aparece como urbano. Pero en el ayuntamiento aparece como rustico.


No sé, pero a mi me recuerda a la Cañada Real, aquí en Madrid. :roll:
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#40195
si una ley publicada DOCM impide la colocación de publicidad en suelo rústico, poco puedes hacer.
o al menos a mi no se me ocurre sieto no poder ayudarte. No le encuentro el sentido a esa ley pero sera q se me escapa a mi :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo .
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