Capitalización de la Prestación por Desempleo (Paro) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#193975
Muchas gracias amenofis.
Esperar... La proposición de la empresa ha sido: dentro de 15 días te vamos a dejar a media jornada ¿lo tomas o lo dejas?.
Y de eso hace ya 10 días.
Si firmo mi nuevo contrato ya estaria a media jornada, y no sé si me podría aplicar esta medida que quiere sacar el gobierno.
Otra cosa que supongo que podría hacer es irme al paro una semanita, y que despues me contrataran a media jornada, y así me quedaría la mitad de la prestación que me corresponde. ¿No?

Saludos
Avatar de Usuario
por
#193979
Pues no lo sé, chato. Lo desconozco. :? :oops:
¿Por qué no llamas al INEM y se lo planteas?
Ah!, y después, no te olvides de mantenernos informadas. ;) :usuario
Avatar de Usuario
por
#193983
:alarma :alarma Cuidadito con esa prestación. El paro corre igual mientras la cobras. :alarma :alarma

Casi sale mejor estar por completo en el paro.
por
#194023
JCas escribió::alarma :alarma Cuidadito con esa prestación. El paro corre igual mientras la cobras. :alarma :alarma

Casi sale mejor estar por completo en el paro.


Pues a lo mejor si que es lo que más me conviene.
Las opciones que tengo son:

-Me quedo a media jornada, sin cobrar desempleo: 850 € y con el peligro que supone una media jornada para un futuro desempleo.
- Me quedo en paro: aproximadamente 1000 €, y contandome desempleo.
- Media jornada + medio desempleo: aproximadamente 1300 €, contando desempleo y contando la media jornada para un futuro desempleo.

Que follón Dios Santo. Y no me creia lo de la crisis....
Avatar de Usuario
por
#247329
Retomo el hilo por no empezar uno nuevo ya que mi consulta es sobre el tema principal de este hilo.
Tengo varias dudas, a ver si alguien con la experiencia adquirida me sabe responder.
1.- En la memoria justificativa desde de poner una relación de inversiones o ya debes de entregar las facturas.
2.- Entiendo que las facturas serán proforma. En caso negativo como lo habéis hecho?
3.- Cuanto se tarda desde que entregas la solicitud hasta que se te desembolsa el dinero?

Gracias.
Avatar de Usuario
por
#247336
hugo79 escribió:Retomo el hilo por no empezar uno nuevo ya que mi consulta es sobre el tema principal de este hilo.
Tengo varias dudas, a ver si alguien con la experiencia adquirida me sabe responder.
1.- En la memoria justificativa desde de poner una relación de inversiones o ya debes de entregar las facturas.
2.- Entiendo que las facturas serán proforma. En caso negativo como lo habéis hecho?
3.- Cuanto se tarda desde que entregas la solicitud hasta que se te desembolsa el dinero?

Gracias.


¿Esto es lo que parece, Hugo? :? :? :? :?
Avatar de Usuario
por
#247347
Sigo asalariado.
Estoy estudiando la alternativa...hasta aquí puedo leer. Estarás informado de mis movimientos si muevo ficha...
Avatar de Usuario
por
#247388
Yo encargue la memoria a una gestoría. Supongo que vale con un cortar y pegar, pero con las cosas del comer...

Presentamos con la memoria presupuestos o facturas proforma de las inversiones y fue suficiente.

Creo recordar que tardaron un mes en aprobar mi propuesta y otro mes más en hacer efectivo el pago. Pero eran tiempos buenos, ahora con la caja vacía, puede que tarden más.
Avatar de Usuario
por
#276570
Tras una consulta al SEPES, antiguo INEM, me han contestado lo siguiente, que no responde a mi pregunta, pero puede encajar aquí:

En respuesta a su consulta de fecha: 19/07/2011 11:29:00: Para poder solicitar capitalización o pago único usted debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
- Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
- Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
- No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.

Cuando usted solicita prestación por desempleo se le tienen en cuenta todos los trabajos encuadrados en un Régimen de Seguridad Social que cubre la contingencia de desempleo (los más habituales: trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, del Régimen Especial Agrario, del Régimen del Mar y apartir del 18 de junio de 2010 también los contratos de formación). Para tener derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo es necesario haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La duración del derecho se calcula según el período de ocupación cotizada durante el indicado período de seis años. Para determinar el período cotizado se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.


Referencia normativa:Art.210.1 y 2, Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificado por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Art.1 del Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro