Hola a todos:
Preliminares:
a) Sí, he usado el buscador y no he encontrado un hilo donde claramente se explique en qué casos te puedes deducir las cuotas del colegio.
b) No, este no es un hilo para hablar de la puñetera Ley Omnibus, la colegiación obligatoria, ni zarandajas de esas (de eso sí que hay varios hilos). Que conste.
c) He puesto el hilo en Miscelánea porque no he considerado que este hilo deba ir en un subforo específico (bueno, quizá en el del ejercicio de la profesión pero...

). Si no está en su sitio, por favor, Antonio, proceda.
Al lío:
Según la Ley del (puñetero) Impuesto de la Renta:
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.).
Entonces,
según mi corto entendimiento veo los siguientes casos:
1.- Soy ingeniero realizando el libre ejercicio de la profesión y tengo que visar los proyectos que vendo (y que es de lo que vivo). ¿Puedo deducirme las cuotas? =
SÍ (es más, seguro que ya me las habré deducido como gasto a la hora de hacer los impuestos)
2.- Soy ingeniero realizando el libre ejercicio de la profesión y lo que vendo son "cosas" que no requieren visados ni monsergas de esas. ¿Puedo deducirme las cuotas? =
NO3.- Soy ingeniero trabajando por cuenta ajena y, aunque no viso proyectos, necesito estar colegiado para poder firmar ciertas cosas (concursos públicos, acreditaciones,...). ¿Puedo deducirme las cuotas? =
SÍ4.- Soy ingeniero trabajando por cuenta ajena y no tengo que firmar nada "oficial" que requiera ser colegiado. ¿Puedo deducirme las cuotas? =
NOEn fin, esperamos que nos ilustren un poco los Maestros Normativos del foro.

(

)
¡Ah! Ahí van unas

por adelantado