
por custom - 05 Jun 2013, 12:50
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custom
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- 05 Jun 2013, 12:50
#323505
La norma de referencia es la ley 12/86 y su posterior revisión, dicen:
Entiendo que se refiere a que una nave industrial la hará un industrial, una aeoronaútica un aeronaútico y una forestal un forestal.
De hecho, la LOE viene abundando en lo mismo.
El otro D que aportas del 1969, habla de las denominaciones de los graduados de las escuelas y de las especialidades a cursar, nada que ver con la atribución profesional.
Interesantes enlaces los aportados por mamensbd
dgomecan escribió:
Hasta donde yo se, la ley 12/1986 de Atribuciones profesionales indica que los únicos ingenieros técnicos industriales que tienen atribuciones en edificación son los mecánicos.
Según leo en las leyes:
http://www.boe.es/buscar/pdf/1986/BOE-A ... lidado.pdf LEY 12/1986
http://www.boe.es/boe/dias/1969/02/14/p ... -02271.pdf DECRETO 148/69
el I.T.I, esp. mecánica tiene:
"La relativa a la fabricación ensayo de máquinas, y construcciones industriales, sus montajes, la ejecución de estructuras, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización."
mientras que los I.T.I., esp. eléctrica:
"La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, líneas de transporte y redes de distribución, eléctricas, centrales eléctricas, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos."
La jurisprudencia la ignoro completamente. Ahora también te digo que conozco muchos ITI esp. eléctrica que se dedican a proyectar en edificación. Ahora, cuando lo hacen, firman únicamente como Ingenieros Técnicos Industriales, sin la especialidad.
Un saludo
La norma de referencia es la ley 12/86 y su posterior revisión, dicen:
Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad las siguientes atribuciones profesionales:
La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
Entiendo que se refiere a que una nave industrial la hará un industrial, una aeoronaútica un aeronaútico y una forestal un forestal.
De hecho, la LOE viene abundando en lo mismo.
Edificaciones de los grupos: Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene,
El otro D que aportas del 1969, habla de las denominaciones de los graduados de las escuelas y de las especialidades a cursar, nada que ver con la atribución profesional.
Interesantes enlaces los aportados por mamensbd