Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#323505
dgomecan escribió:
Hasta donde yo se, la ley 12/1986 de Atribuciones profesionales indica que los únicos ingenieros técnicos industriales que tienen atribuciones en edificación son los mecánicos.

Según leo en las leyes:

http://www.boe.es/buscar/pdf/1986/BOE-A ... lidado.pdf LEY 12/1986
http://www.boe.es/boe/dias/1969/02/14/p ... -02271.pdf DECRETO 148/69

el I.T.I, esp. mecánica tiene:
"La relativa a la fabricación ensayo de máquinas, y construcciones industriales, sus montajes, la ejecución de estructuras, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización."

mientras que los I.T.I., esp. eléctrica:
"La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, líneas de transporte y redes de distribución, eléctricas, centrales eléctricas, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos."

La jurisprudencia la ignoro completamente. Ahora también te digo que conozco muchos ITI esp. eléctrica que se dedican a proyectar en edificación. Ahora, cuando lo hacen, firman únicamente como Ingenieros Técnicos Industriales, sin la especialidad.

Un saludo


La norma de referencia es la ley 12/86 y su posterior revisión, dicen:
Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad las siguientes atribuciones profesionales:
La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

Entiendo que se refiere a que una nave industrial la hará un industrial, una aeoronaútica un aeronaútico y una forestal un forestal.

De hecho, la LOE viene abundando en lo mismo.
Edificaciones de los grupos: Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene,


El otro D que aportas del 1969, habla de las denominaciones de los graduados de las escuelas y de las especialidades a cursar, nada que ver con la atribución profesional.

Interesantes enlaces los aportados por mamensbd
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#323507
custom escribió:La norma de referencia es la ley 12/86 y su posterior revisión, dicen:
Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad las siguientes atribuciones profesionales:

Cierto Custom,
En la ley 12/1986 dice eso. Aunque te has olvidado de lo que dice claramente el artículo primero:
"Artículo primero.
1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su
profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en
el Decreto 148/1969
, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en
Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las
escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica."


Lo que yo enlace antes, es lo que se enumera en el decreto 148/1969:
"el I.T.I, esp. mecánica tiene:
"La relativa a la fabricación ensayo de máquinas, y construcciones industriales, sus montajes, la ejecución de estructuras, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización."

mientras que los I.T.I., esp. eléctrica:
"La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, líneas de transporte y redes de distribución, eléctricas, centrales eléctricas, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos."

Como te comentaba mas arriba la especialidad no es industrial sino mecánica, eléctrica, téxtil o química.

Un saludo
por
#323512
dgomecan escribió:Cierto Custom,
En la ley 12/1986 dice eso. Aunque te has olvidado de lo que dice claramente el artículo primero:
"Artículo primero.
1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su
profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en
el Decreto 148/1969
, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en
Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las
escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica."


Lo que yo enlace antes, es lo que se enumera en el decreto 148/1969:
"el I.T.I, esp. mecánica tiene:
"La relativa a la fabricación ensayo de máquinas, y construcciones industriales, sus montajes, la ejecución de estructuras, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización."

mientras que los I.T.I., esp. eléctrica:
"La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, líneas de transporte y redes de distribución, eléctricas, centrales eléctricas, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos."

Como te comentaba mas arriba la especialidad no es industrial sino mecánica, eléctrica, téxtil o química.

Un saludo


Ya, pero no veo la correlación entre la especialidad, y el facultar a ese especializado en lo que fuere para la construcción de un inmueble relacionado. Es decir, una especialidad en electrica podrá teoricamente construir continente y contenido, dado que la ley 12/86 lo dice, una central eléctrica, no? Y eso da para mucho elucubrar.

El espíritu de la norma era:
A través de la expresada normativa vinieron a introducirse una serie de restricciones y limitaciones en el ejercicio profesional de dichos titulados que se han ido modificando y corrigiendo por el Tribunal Supremo, sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.


Saludos
Última edición por custom el 05 Jun 2013, 13:22, editado 1 vez en total
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por
#323513
Quizás es que no te entienda , pero mejor dejémoslo ahí ya que estamos desviando el tema.

Esperemos que no quede mucho para el consejo de ministros que todos esperamos.

Un saludo
por
#323533
es sencillo, la ley 12/86 dice que ingenieros tcos son competentes en edificación,
esos que nombra YA tienen una competencia que no tiene vuelta atras,
pueden darte más competencias, paro por ley no se pueden sacar competencias adquiridas,
si la lsp amplía a más titulados, ampliando la ley 12/86, a competentes en edificación, los ing tcos con competencias por legalidad constitucional también están incluidos, si no, sería recurrible jurídicamente,
por
#323537
jcg43 escribió:es sencillo, la ley 12/86 dice que ingenieros tcos son competentes en edificación,
esos que nombra YA tienen una competencia que no tiene vuelta atras,
pueden darte más competencias, paro por ley no se pueden sacar competencias adquiridas,
si la lsp amplía a más titulados, ampliando la ley 12/86, a competentes en edificación, los ing tcos con competencias por legalidad constitucional también están incluidos, si no, sería recurrible jurídicamente,



Eso no es así. La LOE quitó competencias de edificación a Industriales, Caminos y Agrónomos. Hasta ese momento los industriales entraban en la edificación, los agrónomos construían viviendas, granjaescuelas y similares sin problemas, y los de caminos también tenían sus competencias.

Así que sí es posible quitar atribuciones o competencias.
por
#323539
rurk, no es posible quitar atribuciones si están recogidas específicamente en una Ley formal o incluso en una norma preconstitucional equivalente. Sentencias del TC 83/1984 y 122/1989. Si no están recogidas expresamente en una Ley o norma preconstitucional, entonces son un simple apaño entre colegios y ministerios o un vacío legal o lo que sea y no es lo mismo, los compadreos no son vinculantes, las leyes si.

Y las competencias no pueden quitarse por que la gente no puede des-examinarse de materias.

dgomecan escribió:Lo que yo enlace antes, es lo que se enumera en el decreto 148/1969:
"el I.T.I, esp. mecánica tiene (...):


Lo que se enumera no es eso, para nada. Te invito a leer una aclaración específica de ese punto aquí, donde dice aclaración:

(...)TERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, el Decreto 148/1969 solo tiene como especialidades enumeradas 1)Arquitectura Técnica 2) Ingeniería Técnica Aeronáutica, 3) Ingeniería Técnica Agrícola, 4) Ingeniería Técnica Forestal, 5) Ingeniería Técnica Industrial, 6) Ingeniería Técnica Minera, 7) Ingeniería Técnica Naval, 8) Ingeniería Técnica de Obras Públicas, 9) Ingeniería Técnica de Telecomunicación, 10) Ingeniería Técnica Topográfica, que son las Especialidades Técnicas a las que se refiere la Ley 12/1986 de 1 de abril, y en las que esta Ley 12/1986 de 1 de abril confiere a dichos titulados la plenitud de facultades dentro de estas especialidades técnicas, y así lo corrobora también la Ilma. Sra. Diputada Villacián Peñalosa, al exponer que si se tiene capacidad para lo principal, se tendrá también capacidad para lo accesorio, por lo que si se tiene capacidad para lo industrial por ejemplo también se tendrá capacidad para todo lo accesorio con la industria, electricidad, mecánica, química etc.

CUARTO.- Con dicha explicación, esta enmienda fue aprobada por 16 votos a favor y siete abstenciones, y consecuentemente incorporada a la Ley 12/1986 de 1 de Abril, la cual quedó finalmente aprobada en su totalidad por unanimidad como consta en el diario de sesiones del día 4 de Marzo de 1986, de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas(...)


Si te queda alguna duda puedes consultar lo que se debatió en el Congreso y lo que se votó y legisló realmente.

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados
http://www.congreso.es/public_oficiales ... CO_396.PDF
por
#323540
bat41 escribió:rurk, no es posible quitar atribuciones si están recogidas específicamente en una Ley formal o incluso en una norma preconstitucional equivalente. Sentencias del TC 83/1984 y 122/1989. Si no están recogidas expresamente en una Ley o norma preconstitucional, entonces son un simple apaño entre colegios y ministerios o un vacío legal o lo que sea y no es lo mismo, los compadreos no son vinculantes, las leyes si.

Y las competencias no pueden quitarse por que la gente no puede des-examinarse de materias.

dgomecan escribió:Lo que yo enlace antes, es lo que se enumera en el decreto 148/1969:
"el I.T.I, esp. mecánica tiene (...):


Lo que se enumera no es eso, para nada. Te invito a leer una aclaración específica de ese punto aquí, donde dice aclaración:

(...)TERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, el Decreto 148/1969 solo tiene como especialidades enumeradas 1)Arquitectura Técnica 2) Ingeniería Técnica Aeronáutica, 3) Ingeniería Técnica Agrícola, 4) Ingeniería Técnica Forestal, 5) Ingeniería Técnica Industrial, 6) Ingeniería Técnica Minera, 7) Ingeniería Técnica Naval, 8) Ingeniería Técnica de Obras Públicas, 9) Ingeniería Técnica de Telecomunicación, 10) Ingeniería Técnica Topográfica, que son las Especialidades Técnicas a las que se refiere la Ley 12/1986 de 1 de abril, y en las que esta Ley 12/1986 de 1 de abril confiere a dichos titulados la plenitud de facultades dentro de estas especialidades técnicas, y así lo corrobora también la Ilma. Sra. Diputada Villacián Peñalosa, al exponer que si se tiene capacidad para lo principal, se tendrá también capacidad para lo accesorio, por lo que si se tiene capacidad para lo industrial por ejemplo también se tendrá capacidad para todo lo accesorio con la industria, electricidad, mecánica, química etc.

CUARTO.- Con dicha explicación, esta enmienda fue aprobada por 16 votos a favor y siete abstenciones, y consecuentemente incorporada a la Ley 12/1986 de 1 de Abril, la cual quedó finalmente aprobada en su totalidad por unanimidad como consta en el diario de sesiones del día 4 de Marzo de 1986, de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas(...)


Si te queda alguna duda puedes consultar lo que se debatió en el Congreso y lo que se votó y legisló realmente.

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados
http://www.congreso.es/public_oficiales ... CO_396.PDF


Grandes aportaciones las vuestras. Gracias, saludos.
por
#323544
Evidentemente que los ITIs(todas las especialidades) tienen competencias en Construcción(Plenas en nuestra especialidad, y con limitación en las otras). Eso hasta leer ahora la "Declaración de D. Justo Zambrana Pineda", sobre la interpretación de lo que es "la especialidad". Y que fue votada, aprobada, e incorporada formalmente a la ley del 86.

No conocía ese documento tan interesante de "Aclaración de D. Justo Zambrana Pineda". Gracias bat41, es una gran aportación.

Y en ese documento dice que nuestra especialidad no es la mecánica, electrónica, química, o eléctrica; que nuestra especialidad es la INDUSTRIAL. Es decir; que tenemos atribuciones plenas en todas ellas dentro de la especialidad Industrial. :mira


En mi título pone "Ingeniero Técnico Industrial"; por delante no pone nada de mi "especialidad". Por detrás pone en muy pequeñito(con letra tamaño mínima): Electrónica Industrial.
por
#323545
Leyendo las atribuciones de los ITIs en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de La Coruña; afirman que nuestra especialidad es la INDUSTRIAL; y que por tanto tenemos atribuciones plenas dentro de la especialidad industrial. :pausa

Enlace:
http://www.coeticor.org/133atrib_ley.htm
por
#323562
jcg43 escribió:es sencillo, la ley 12/86 dice que ingenieros tcos son competentes en edificación,
esos que nombra YA tienen una competencia que no tiene vuelta atras,
pueden darte más competencias, paro por ley no se pueden sacar competencias adquiridas,
si la lsp amplía a más titulados, ampliando la ley 12/86, a competentes en edificación, los ing tcos con competencias por legalidad constitucional también están incluidos, si no, sería recurrible jurídicamente,


El borrador de LSP que se conoce dice que tambien podran ademas de arquitectos realizar proyectos de edificacion grupo A de la LOE, LOS INGENIEROS con competencias en edificacion, y NO dice LOS INGENIEROS TECNICOS con competencias en edificacion. Que los arquitectos con ello ya quedan mas tranquilos, y ya se encargaran de intentar que no se cambie el borrador, en todo caso si se cambia sera para dejarlo todo como esta... o sea SOLO INGENIEROS , no INGENIEROS TRECNICOS, eso es lo que por ahora dice.. y eso no contraviene la ley 12 /86. Los INGENIEROS TECNICOS mantiene sus atribuciones en edificacion, en el ambito de sus especialidades, como alli se dicen ... PERO NO LAS AMPLIAN.... por que solo se amplian a INGENIEROS , NO A INGENIEROS TECNICOS... POR AHORA.
por
#323566
De la misma manera el borrador de LSP dice que podran realizar direcciones de ejecucion de obras, de los tipos del grupo A de la LOE, ARQUITECTOS, INGENIEROS e INGENIEROS TECNICOS con competencias en edificacion, ademas de ARQUITECTOS TECNICOS. Vease que aqui si dice INGENIEROS TECNICOS, ... para proyectar NO LO DICE... POR AHORA.
por
#323570
minot escribió:De la misma manera el borrador de LSP dice que podran realizar direcciones de ejecucion de obras, de los tipos del grupo A de la LOE, ARQUITECTOS, INGENIEROS e INGENIEROS TECNICOS con competencias en edificacion, ademas de ARQUITECTOS TECNICOS. Vease que aqui si dice INGENIEROS TECNICOS, ... para proyectar NO LO DICE... POR AHORA.


Si, es evidente lo que dices.

Ya lo hemos discutido en diversas ocasiones y lo que ocurre es que si el argumento utilizado, con todo el sentido, es el de que basicamente el ingeniero con competencias en edificación podrá proyectar residencial y los IT no, es una discriminación positiva hacia un titulado universitario (I) con competencias y atribuciones en edificación frente a otro titulado universitario (IT) con competencias y atribuciones en edificación, lo cual no es muy congruente. Deberán sacarse otro argumento para diferenciar, y creo que no lo hay.

Es decir, los IT son como profesión ingenieros a todos los efectos con plenitud de atribuciones según la 12/86. Si transcurridos casi 30 años van a hacer una ley en la que se pretendan rescatar los fantasmas del pasado, pues creo que les va a explotar en las manos, aunque lo cierto es que hasta que no veamos en que queda el anteproyecto tampoco podremos decir mucho más, y sigue sorprendiendo el total ocultismo al respecto.

Bolonia ha venido a dar nombre tambien al hecho, al de la ley 12/86, coherente y compatible con el sentido común, el de grado ingeniero y cientos de máster especializantes, y por tanto ese es el camino, aunque bien es cierto que se puede dilatar en el tiempo y que nada está ganado de entrada, más bien al contrario.
por
#323573
custom escribió:
minot escribió:De la misma manera el borrador de LSP dice que podran realizar direcciones de ejecucion de obras, de los tipos del grupo A de la LOE, ARQUITECTOS, INGENIEROS e INGENIEROS TECNICOS con competencias en edificacion, ademas de ARQUITECTOS TECNICOS. Vease que aqui si dice INGENIEROS TECNICOS, ... para proyectar NO LO DICE... POR AHORA.


Si, es evidente lo que dices.

Ya lo hemos discutido en diversas ocasiones y lo que ocurre es que si el argumento utilizado, con todo el sentido, es el de que basicamente el ingeniero con competencias en edificación podrá proyectar residencial y los IT no, es una discriminación positiva hacia un titulado universitario (I) con competencias y atribuciones en edificación frente a otro titulado universitario (IT) con competencias y atribuciones en edificación, lo cual no es muy congruente. Deberán sacarse otro argumento para diferenciar, y creo que no lo hay.

Es decir, los IT son como profesión ingenieros a todos los efectos con plenitud de atribuciones según la 12/86. Si transcurridos casi 30 años van a hacer una ley en la que se pretendan rescatar los fantasmas del pasado, pues creo que les va a explotar en las manos, aunque lo cierto es que hasta que no veamos en que queda el anteproyecto tampoco podremos decir mucho más, y sigue sorprendiendo el total ocultismo al respecto.

Bolonia ha venido a dar nombre tambien al hecho, al de la ley 12/86, coherente y compatible con el sentido común, el de grado ingeniero y cientos de máster especializantes, y por tanto ese es el camino, aunque bien es cierto que se puede dilatar en el tiempo y que nada está ganado de entrada, más bien al contrario.


Respondiendote, será por que unos I, son Master y los otro IT son grados ?.. digo, no lo se sí está es la razón. Suerte que un IT podrá hacer un Master en ingenieria por ejemplo industrial, y ser INGENIERO, los aparejadores, pobres de ellos, no pueden seguir hasta arquitectos. Digo pobre de ellos en sentido cariñoso, evidentemente.
por
#323576
Lo meto en spoiler para no desviar mucho del hilo

Contenido
minot escribió:
Respondiendote, será por que unos I, son Master y los otro IT son grados ?.. digo, no lo se sí está es la razón. Suerte que un IT podrá hacer un Master en ingenieria por ejemplo industrial, y ser INGENIERO, los aparejadores, pobres de ellos, no pueden seguir hasta arquitectos. Digo pobre de ellos en sentido cariñoso, evidentemente.


Que el título de máster correspondiente conducirá a la profesión de ingeniero, es evidente que sí, pues así está previsto por el EEES. Lo contrario aún no está claro, y tiene mala pinta (por el momento). Me explico, no está tan claro que se homologue el título de ingeniero al máster habilitante. Al menos eso les pasa a los ingenieros de caminos, y es de suponer que será similar para el resto de ingenierías:

http://soymastereuropeo.wordpress.com/
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