Deducción de las cuotas colegio en Declaración de la Renta (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#301105
Hola a todos:

Preliminares:
a) Sí, he usado el buscador y no he encontrado un hilo donde claramente se explique en qué casos te puedes deducir las cuotas del colegio.
b) No, este no es un hilo para hablar de la puñetera Ley Omnibus, la colegiación obligatoria, ni zarandajas de esas (de eso sí que hay varios hilos). Que conste. :fu
c) He puesto el hilo en Miscelánea porque no he considerado que este hilo deba ir en un subforo específico (bueno, quizá en el del ejercicio de la profesión pero... :rolleyes ). Si no está en su sitio, por favor, Antonio, proceda.

Al lío:

Según la Ley del (puñetero) Impuesto de la Renta:

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

d)   Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.).


Entonces, según mi corto entendimiento veo los siguientes casos:

1.- Soy ingeniero realizando el libre ejercicio de la profesión y tengo que visar los proyectos que vendo (y que es de lo que vivo). ¿Puedo deducirme las cuotas? = (es más, seguro que ya me las habré deducido como gasto a la hora de hacer los impuestos)

2.- Soy ingeniero realizando el libre ejercicio de la profesión y lo que vendo son "cosas" que no requieren visados ni monsergas de esas. ¿Puedo deducirme las cuotas? = NO

3.- Soy ingeniero trabajando por cuenta ajena y, aunque no viso proyectos, necesito estar colegiado para poder firmar ciertas cosas (concursos públicos, acreditaciones,...). ¿Puedo deducirme las cuotas? =

4.- Soy ingeniero trabajando por cuenta ajena y no tengo que firmar nada "oficial" que requiera ser colegiado. ¿Puedo deducirme las cuotas? = NO


En fin, esperamos que nos ilustren un poco los Maestros Normativos del foro. :mira ( :burla ) :mrgreen:


¡Ah! Ahí van unas :cheers por adelantado :smile
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#301108
La respuesta es SI, siempre, ya que la cuota colegial, es obligada por el SRC , ya de mano.. ; exigible este, para cualquier actividad que realices por tu cuenta.

Podríamos entrar a discutir, si los gastos los puede minorar, no visando, y pillando el SRC por tu cuenta, etc, etc.. pero esa NO es la cuestión, y H no entra a discernir, si pudiste hacer una mejor gestión de gastos, siempre que la cosa no se desmadre, claro.. eso es como si pasas, gastos de imprenta, y el tío te lo discute, porque la administración, ADMITE que lo tramites con PDF ..

Solo ne el caso, de no declares ingresos, por NINGUNA actividad, donde sea exigible un SRC un VISADO , podría ser alegado, que NO es obligado que te colegies... ; peor ya te digo también, que el"matiz" no esta sujeto a sospechas.. vamos, que es un gasto admitido sin mas.. :wink
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#301114
La pregunta es

¿y para el trabajador por cuenta ajena?

Yo creo que sí, pero ... :unknow
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#301123
Perdóname Jaime pero no lo pillo (seré corto). Creo que tengo la misma duda que JCas. Quizá lo puedo ver más o menos claro con los profesionales liberales y el tema del seguro de responsabilidad civil pero en el caso de los que trabajamos por cuenta ajena ya tengo mis dudas... en mi caso hay muchas veces que tengo que aparecer en concursos públicos, dar fe de determinadas cosas y firmar ciertos proyectos o documentos técnicos que no es necesario visar, sin embargo la administración pública "pide" que el que suscribe sea competente en la materia y la fórmula habitual para "demostrarlo" es adjuntar copia del título autentificada por notario y nº de colegiado. En este caso no sé si podría descontarme la cuota del colegio... (no lo hecho nunca, osea que si así fuera llevo palmando pasta la ostia de años :cabezazo ).

El otro caso podría ser JCas que, para realizar su trabajo de dirección técnica, no necesita firmar nada que vaya en concursos, pliegos ni nada "oficial" (menos certificados CE y otras mandangas). ¿Él también podría desgravarse las cuotas?.
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#301234
Venga Señores, que quiero darle uno de mis prestigiosos puntos positivos ( :primer ) al que me lo explique clarito-clarito :burla :partiendo2

:comunidad :cheers ............ :fire
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#301289
¿Pues no hay una casilla para cuotas a colegios profesionales en la declaración de la renta tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia? Me suena que sí, de hecho le hago la declaración a mis hermanas, una es enfermera y le incluyo (en deducciones) las cuotas a su colegio de enfermería, no recuerdo donde.
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#301351
fsi escribió:¿Pues no hay una casilla para cuotas a colegios profesionales en la declaración de la renta tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia? Me suena que sí, de hecho le hago la declaración a mis hermanas, una es enfermera y le incluyo (en deducciones) las cuotas a su colegio de enfermería, no recuerdo donde.


La duda concreta la explicamos en los mensajes precedentes del hilo. :wink
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#301397
CLARITO CLARITO..............Y MAS CLARITO IMPOSIBLE..............HAGAS LO QUE HAGAS SIEMPRE TE DEDUCES........................pase lo que pase ni el inspector de hacienda que te pueda revisar la declaracion(y me refiero al inspector en persona) hila tan fino par distinguir si es obligatoria o no y cuando si y cuando no..............eso nunca te lo preguntaran...............ERGO SIEMPRE SE DESGRAVA...............andando que es gerundio...........Y QUIERO UN PUNTO :lol :lol :cheers :cheers (COMO SIEMPR EME LOS PONEN NEGATIVOS)
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#301455
Pues sin tener ni idea de leyes ni de declaraciones de renta, iba a decir lo mismo que Tuso, que sí, que desgrava independientemente de si eres trabajador por cuenta propia o ajena y que ningún inspector se va a meter en eso; sino más bien que efectivamente puedas justificar los pagos al colegio y punto.

P.D.: Hala, dale el punto a Tuso, que se lo merece el hombre...
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#301645
Ummm, lo siento no me convencéis :lol

El punto sigue en juego :troll

Vamos, que me gustaría que alguien me diera razones SÓLIDAS y FUNDAMENTADAS para resolver la duda. No creo que decir que un supuesto inspector diga, piense o... todo eso son suposiciones y los de hacienda, cuando se ponen a mala uva, no se andan con suposiciones, te atizan y luego ya recurres tú para intentar demostrar tu inocencia (¿verdad JCas? :wink ). Vamos, que en estos temas hay presunción de culpabilidad. :fu
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#302693
No sé si vendrá alguna inspección alguna vez, pero mi "mediamitad" (jaja, al pobre lo he descuartizado) lo ha declarado siempre, hasta ahora que ya se hartó de pagar al colegio para nada y porque ahora tiene* que pagar un sindicato, que también desgrava.


(*) Los chanchullos de estos tíos, que para entrar todos en la defensa común frente a la bajada del sueldo de funcionarios contra la empresa hay que afiliarse o buscarte un abogado por tu cuenta y claro, mejor en grupo dicen (aunque ellos no son funcionarios sino empleados de empresa pública).
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