por Cueli
- 02 Nov 2010, 17:01

-
Perfil básico de usuario
- 02 Nov 2010, 17:01
#243293
Muy buenas, triky...
Bueno, lo primero decirte, que utilizas un razonamiento lógico.. y con el cual estoy mas que de acuerdo... tan de acurdo, como que esa discusión la tuve yo hace unos dos años, con un profesional del gremio de la toga...
...y después de mucho investigar, y de darle mil vueltas... te voy a comentar (si me lo permites) dos cosas...
1ª) No utilices la lógica en derecho.. y mucho menos la nuestra... el derecho, lo practican juristas.. y entre "lagunas" y diferencias en forma de pensar...
La "lógica" NO funciona en derecho. Si la tiene, por supuesto... pero NO es la de calle, como nos la imaginamos...
2ª) El sistema , propone protocolo para el caso que nos ocupa viene regulado en la LEC artículos 242,243,244,245 y 246
En concreto en el 245 y 246 , los pego, el completo lo puedes ver aqui:
=============================================================================================
Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas.
1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.
3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.
4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el Secretario judicial, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición.
Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.
3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario judicial dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.
El Secretario judicial resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.
6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
===============================================================================================
En resumen, resumido.. si se impugnan.. el secretario judicial, pide consulta al colegio profesional del técnico.. (mira el articulo en rojo) y se resuelve si estos son o no excesivos..
Se procede a eliminar de los mismos las partidas excesivas, no justificadas etc.., SI ES QUE SE CONSIDERAN EXCESIVOS.
Pero lo que nunca se puede hacer, (Por que no lo contempla la ley) es no aceptar la propuesta y pedir directamente otro perito... si renuncian a la pericia, se quedan sin ella. Esto, no es lógica.. es la ley así.
Por otro lado , en al practica hay dos lineas de profesionales :
Los que piden 4 duros.. pero hacen un informe de mi**da .. donde pone 4 chorradas... o simplemente algo así como :
"Yo, fulanito.., digo que esto es así... "..
He visto docenas de pericias donde no se mira, justifica o razona.. nada en absoluto.. solo dice algo, en base a su firma.. y por eso cobra 200, 400 o 700€....
y luego esta la otra linea, en la que me incluyo..
Elaboro informes , con dictámenes basados en investigación, cálculos y normativa, debidamente justificados, SIEMPRE... pero claro.. cobro por ello... TODO, siempre justificado en horas de trabajo..
Así, te digo.. ne lo que va de año, me han designado 3 veces.. dos, rechazadas... una de ellas, minuté por 400€ la otra por 1200 .. trabajos totalmente diferentes, (no estoy diciendo nada con esos importes.. falta por saber que eran..) la aceptada eran 1800..
Las rechazadas, simplemente no consignaron.. y me llego la cata del juzgado librándome de la pericia.. pero sin impugnación alguna..
Por supuesto se quedaron sin peritos..
Como comentario personal, para terminar la plasta de postt... yo soy de la opinión, que cobrar a alguien 300€ por ponerle en un papel, que afirmas o niegas algo, sin mas.. basándote en tu titulo.. y en la obligación de procedimiento a preguntártelo.. es estafar , pero con todas las letras... yo cobro, pero por trabajar... y el que quiera una pericial, que la pague.. y si no, no la pida..
Este es un caso mas , de precios arrastrados... con la salvedad, de no haber un libre mercado.. el cliente si no lo acepta.. no tiene segunda oportunidad... sino, un sector mas donde estaríamos jodidos..
Por supuesto, que pueden impugnar.. eso lo dice la ley.. pero ya por culminar el asunto... te insto.. a que le preguntes a tu colegio, si tiene esa lista de honorarios para temas judiciales... veras que risa...
Recuerdo, que lo dice al ley.. no yo.. ..
Bueno, lo primero decirte, que utilizas un razonamiento lógico.. y con el cual estoy mas que de acuerdo... tan de acurdo, como que esa discusión la tuve yo hace unos dos años, con un profesional del gremio de la toga...
...y después de mucho investigar, y de darle mil vueltas... te voy a comentar (si me lo permites) dos cosas...
1ª) No utilices la lógica en derecho.. y mucho menos la nuestra... el derecho, lo practican juristas.. y entre "lagunas" y diferencias en forma de pensar...


2ª) El sistema , propone protocolo para el caso que nos ocupa viene regulado en la LEC artículos 242,243,244,245 y 246
En concreto en el 245 y 246 , los pego, el completo lo puedes ver aqui:
=============================================================================================
Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas.
1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.
3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.
4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el Secretario judicial, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición.
Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.
3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario judicial dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.
El Secretario judicial resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.
6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
===============================================================================================
En resumen, resumido.. si se impugnan.. el secretario judicial, pide consulta al colegio profesional del técnico.. (mira el articulo en rojo) y se resuelve si estos son o no excesivos..
Se procede a eliminar de los mismos las partidas excesivas, no justificadas etc.., SI ES QUE SE CONSIDERAN EXCESIVOS.
Pero lo que nunca se puede hacer, (Por que no lo contempla la ley) es no aceptar la propuesta y pedir directamente otro perito... si renuncian a la pericia, se quedan sin ella. Esto, no es lógica.. es la ley así.
Por otro lado , en al practica hay dos lineas de profesionales :
Los que piden 4 duros.. pero hacen un informe de mi**da .. donde pone 4 chorradas... o simplemente algo así como :
"Yo, fulanito.., digo que esto es así... "..
He visto docenas de pericias donde no se mira, justifica o razona.. nada en absoluto.. solo dice algo, en base a su firma.. y por eso cobra 200, 400 o 700€....
y luego esta la otra linea, en la que me incluyo..
Elaboro informes , con dictámenes basados en investigación, cálculos y normativa, debidamente justificados, SIEMPRE... pero claro.. cobro por ello... TODO, siempre justificado en horas de trabajo..
Así, te digo.. ne lo que va de año, me han designado 3 veces.. dos, rechazadas... una de ellas, minuté por 400€ la otra por 1200 .. trabajos totalmente diferentes, (no estoy diciendo nada con esos importes.. falta por saber que eran..) la aceptada eran 1800..
Las rechazadas, simplemente no consignaron.. y me llego la cata del juzgado librándome de la pericia.. pero sin impugnación alguna..
Por supuesto se quedaron sin peritos..
Como comentario personal, para terminar la plasta de postt... yo soy de la opinión, que cobrar a alguien 300€ por ponerle en un papel, que afirmas o niegas algo, sin mas.. basándote en tu titulo.. y en la obligación de procedimiento a preguntártelo.. es estafar , pero con todas las letras... yo cobro, pero por trabajar... y el que quiera una pericial, que la pague.. y si no, no la pida..
Este es un caso mas , de precios arrastrados... con la salvedad, de no haber un libre mercado.. el cliente si no lo acepta.. no tiene segunda oportunidad... sino, un sector mas donde estaríamos jodidos..
Por supuesto, que pueden impugnar.. eso lo dice la ley.. pero ya por culminar el asunto... te insto.. a que le preguntes a tu colegio, si tiene esa lista de honorarios para temas judiciales... veras que risa...





Recuerdo, que lo dice al ley.. no yo.. ..


La vergüenza de confesar el primer error, te hace cometer muchos otros. (Jean de la Fontaine)
"Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos)
¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido)
La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)
"Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos)
¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido)
La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)