Anulación por TS la denominación de Ingeniero de Edificación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#215197
¿Qué os parece?

El Tribunal Superior de Justicia ha anulado la denominación de graduado/a en Ingeniería de Edificación ¿las causas? porque la denominación es confusa, según la LOE un Arquitecto Técnico no es un ingeniero ya que no proyecta ni hace proyectos de reforma, así como que las competencias del Grado en Ingeniería de Edificación no son las mismas que las atribuciones de un Arquitecto Técnico.

https://docs.google.com/fileview?id=0B_ ... M5Y2U5NTA2

El recurso lo puso el colegio de Ingenieros Industriales en 2.008, mientras tanto las escuelas y colegios de Arquitectura Técnica han cambiado su nombre, pese a estar pendiente la sentencia de este recurso, y lo que es peor por parte de las universidades se han hecho cursos de adaptación para tener el título de Grado en Ingeniería de Edificación cursando asignaturas extras y por supuesto pagándolas ¿Quien es el responsable?¿el Ministerio de Educación?¿el gobierno de España?¿los colegios de Arquitectos Técnicos?¿las universidades? y... ahora ¿qué va a pasar?
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#215202
pues responsable nuestro desgobierno... pero que vamos no pasa nada. Esto ya paso a una escala pequeañ entre 1991 y 1994 con las titulaciones de ingeniera tecnica entre otras en que los titulos que se emitian eran de ingenierio tecnica en XXX y no ingenierio tecnico industrial en XXX (así en otras carreras tecnicas hasta mas de 20 titulaciones) pero el gobierno saco una reglamentación (en la que en su exposicion de motivos decian que eran unos torpes por hacer mal las cosas pero como eran unos "caballeros" iban a aceptar una decisión judicial que "tumbaba" dicha legislación previa que genero ese cambio) que dejaba todo como estaba antes. Es mas en las escuelas el que quiera puede pedir que le cambien el titulo de ingenierio tecnico en XXX por ingenierio tecnico industrial en XXX .

aquí será igual....
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#215207
Esto va a ser el pan nuestro de cada día a partir de ahora... :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Lo que yo te diga, si quieres que no te falte curro, o Juez o abogado.... :ein
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#215218
¿Estas cosas no son previsibles? ¿A nadie se le había ocurrido que esa denominación no iba a causar confusión? ¿O el tema es que queda muy fashion? :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo

Me callo, me callo....
Última edición por bubble el 12 Abr 2010, 07:57, editado 1 vez en total
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#215250
Y ahora encima las ingenieras industriales quedaremos de malas de la peli, por haber interpuesto el recurso de marras. :mrgreen:

Y respecto a las responsabilidades y consecuencias, que nadie se preocupe, que no va a pasar nada. En este país nunca pasa nada. Y si pasa, se le saluda, y listo. :saludo :cabezazo
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#215264
Sin entrar en detalles políticos. A mí simplemente me parece una gran noticia. :botando
Parte del pretigio de la Ingeniería se iba a ver puesto en segundo plano por esa denominación:

Ingeniería de la Edificación.

1- ¿Ingeniería?

2- Edificación: ¿Es que tienen la exclusividad de la edificación? Si como dice la resolución la actuación de los Arquitectos Técnicos se limita a la "especialidad de ejecución de obras", mientars que los Ingenieros Técnicos a la "redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción y reforma"


:comunidad
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#215269
Otro campo de batalla que veo en los juzgados es la de contenciosos que se les va a interponer a los máteres que dan atribuciones profesionales, puesto que el artículo 9 del RD 1393/2007 dice:

Artículo 9. Enseñanzas de Grado.
1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.


Es decir las atribuciones están en el Grado, no en el Máster,eso está más claro que el agua, el contencioso estaría más que ganado.
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#215273
Caduki76 escribió:Otro campo de batalla que veo en los juzgados es la de contenciosos que se les va a interponer a los máteres que dan atribuciones profesionales, puesto que el artículo 9 del RD 1393/2007 dice:

Artículo 9. Enseñanzas de Grado.
1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.


Es decir las atribuciones están en el Grado, no en el Máster,eso está más claro que el agua, el contencioso estaría más que ganado.


Hola Caduki. Lo deja claro para los Grados, pero al menos en ese artículo no está excluyendo a los Máster. Lo digo por si puedes subir también el contenido normativo de los Master. :saludo
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#215316
arquimedes escribió:pues responsable nuestro desgobierno... pero que vamos no pasa nada. Esto ya paso a una escala pequeañ entre 1991 y 1994 con las titulaciones de ingeniera tecnica entre otras en que los titulos que se emitian eran de ingenierio tecnica en XXX y no ingenierio tecnico industrial en XXX (así en otras carreras tecnicas hasta mas de 20 titulaciones) pero el gobierno saco una reglamentación (en la que en su exposicion de motivos decian que eran unos torpes por hacer mal las cosas pero como eran unos "caballeros" iban a aceptar una decisión judicial que "tumbaba" dicha legislación previa que genero ese cambio) que dejaba todo como estaba antes. Es mas en las escuelas el que quiera puede pedir que le cambien el titulo de ingenierio tecnico en XXX por ingenierio tecnico industrial en XXX .

aquí será igual....

:partiendo2 :partiendo2 Y después dejan cambiar el título de ingenierio técnico por el de ingeniero técnico sin poner ninguna pega. :partiendo2 :partiendo2
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#215320
ingenierogc escribió:Hola Caduki. Lo deja claro para los Grados, pero al menos en ese artículo no está excluyendo a los Máster. Lo digo por si puedes subir también el contenido normativo de los Master. :saludo

Of course.

Artículo 10. Enseñanzas de Máster.
1. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.


Resumiendo:
1.Para ejercer actividad profesional (por tanto, va ligado a atribuciones): GRADO
2.Para especializarse (académica o profesionalmente): MÁSTER
3.Verbigracia: grado en ingenieria eléctrica y máster en energía fotovoltaica, las atribuciones te las da el grado, el máster te "hace" saber más, pero no es condición NECESARIA para diseñar una instalación fotovoltaica, dicha condición es la obtención del Grado.
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#215333
bubble escribió:¿Estas cosas no son previsibles? ¿A nadie se le había ocurrido que esa denominación no iba a causar confusión? ¿O el tema es que queda muy fashión? :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Pues el tema es, que en los ultimos 4 años han pasado tantas cosas que ya no nos sorprende nada..
.. ya sabes... cuanto mas gorda es la burrada.. menos alteración causa.. por aquello de será normal.. :cabezazo


Me callo, me callo....
Ese es el siguiente problema...
que nos callamos...
En todas partes pasa... pero en este país, sobremanera...
El que no llora, no mama !!



Amenofis escribió:Y ahora encima las ingenieras industriales quedaremos de malas de la peli, por haber interpuesto el recurso de marras. :mrgreen:
.... pues que quieres que te diga... no tendrían por que llamarnos nada.. por que esta se la han cocinado ellos sólitos... pero de tener que hacerlo, prefiero que me tilden de "malo" que de jilip*llas. :evil:
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#215352
b0ik0t escribió:¿Y ahora como se van a llamar?


No lo se. Pero parece que el nombre lógico y legal sea "grado en arquitectura técnica".
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#215358
En *ejem* otros sitios de internet *ejem* se dice que lo más logico es modificar la LOE para dar atribuciones a los Ingenieros de Edifiación de forma explícita. Lo cual significaría afilar los cuchillos y empezar otra vez la guerra de competencias...
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#215362
Grado en Arquitectura Técnica no puede ser, ya que el arquitecto técnico no es un arquitecto, y si guarda relación con algo es con la ingeniería.

Si se modifica la LOE y se dan atribuciones a los ingenieros de edificación, los ingenieros industriales, obras públicas o de caminos no tienen nada que perder, puede que ganen, serán todos ingenieros, y la LOE no hace distinciones entre ingenieros, pero si entre arquitecto e ingeniero.
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