Anchura de Puerta en Aseo uso privativo El tema está resuelto (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#292699
Hola a todos,

Estoy realizando la legalización de un local de peluquería canina.

La actividad se va a realizar en un local de menos de 20m2.

En principio el negocio lo va a llevar la dueña del local (única trabajadora). Según la normativa vigente municipal no es necesario ningún aseo de planta para la clientela pero según el RD486 si seria necesario un aseo para los trabajadores (en este caso la propia dueña del local y gerente del negocio). El aseo existe. :yahoo

El problema viene con la anchura de la puerta de dicho aseo (0.69m) < a los 0.8 mínimos de CTE DB SI. :cabezazo

La pregunta es ¿ Incluiríais ese aseo en el recorrido de evacuación y por tanto exigiríais la puerta de 0.8m de ancho?

He visto en algún otro hilo que se justifica la no presencia de instalaciones de clima por ejemplo por el hecho de que el trabajador es autonomo y dueño del propio negocio (aun ignorando el bienestar de la clientela)

Gracias de antemano
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#292702
Si hay un aseo, su interior será origen de evacuación, y por tanto su puerta será recorrido de evacuación y deberá tener las dimensiones establecidas en el CTE DB-SI.

Otro tema, es lo del RD 486/1997... en caso de que se pudiera justificar asi, ¿que es más caro? ¿ensanchar la puerta o eliminar el aseo? A no ser que no sea viable ensanchar la puerta por falta de espacio.

Un saludo
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#292704
Dada su escasa incidencia en la evacuación, dicha puerta se puede considerar una excepción a la mencionada anchura mínima exigible. Entiendo que es asimilable a una cabina de un aseo de planta, y según establece el documento de dudas DB-SI, en su pregunta SI 3-4.2, tabla 4.1, no es necesario.

Saludos,
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#292725
asanchez escribió:Dada su escasa incidencia en la evacuación, dicha puerta se puede considerar una excepción a la mencionada anchura mínima exigible. Entiendo que es asimilable a una cabina de un aseo de planta, y según establece el documento de dudas DB-SI, en su pregunta SI 3-4.2, tabla 4.1, no es necesario.

Saludos,


Opino igual.
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#292731
asanchez escribió:Dada su escasa incidencia en la evacuación, dicha puerta se puede considerar una excepción a la mencionada anchura mínima exigible. Entiendo que es asimilable a una cabina de un aseo de planta, y según establece el documento de dudas DB-SI, en su pregunta SI 3-4.2, tabla 4.1, no es necesario.

Saludos,


Gracias a los 2,

De la lectura de las Cuestiones realizadas de interpretacion del DB SI como me indicabas asanchez, interpreto que hace referencia a las cabinas del inodoro y la ducha respectivamente. Además hace referencia directa a este hecho e indica que la puerta principal de acceso al baño debe tener la anchura minima indicada de 0.8m.

P:Dado que a los “aseos de planta” se les aplica una densidad de ocu-pación de 3 m2/persona, sus puntos y sus recorridos interiores tienen la consideración de “origen de evacuación” y de “recorrido de eva-cuación”, respectivamente, ¿quiere ello decir que las puertas existen-tes en el interior de dichos aseos, p. ej. las de las cabinas, duchas, etc., deben tener al menos los 0,80 cm de anchura mínima exigible a las puertas que son elementos de la evacuación?
R:No. Dada su escasa incidencia en la evacuación, dichas puertas se pueden considerar una excepción a la mencionada anchura mínima exigible. No así la puerta de salida de un “aseo de planta”, a la cual sí le es aplicable dicha exigencia.

Gracias a los dos de nuevo
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#292737
En otro orden de cosas y siguiendo con el tema de los aseos.

He leído las cuestiones publicadas el 9 de Agosto de 2007 y en una de las preguntas reza:

<<P: Cuando en los aseos de un establecimiento público puedan llegar a
acumularse un número apreciable de personas ¿deben aplicarse a dicha
zona limitaciones a los recorridos de evacuación ascendente?
>>
<<R:Sí. A diferencia de otros, en ese caso los aseos no deben considerarse zonas
de ocupación nula y por tanto la altura que pueden salvar sus recorridos
de evacuación ascendente está sujeta a las limitaciones que se establecen
con carácter general.>>

¿En algún momento, epigrafe o modificacion del CTE los aseos eran considerados de ocupacion nula? :ein

Esto se corrige y se explica en la publicacion de 18 Mayo de 2010 (respuesta a la misma pregunta):

<<R:Sí, dado que a dichos aseos no se consideran zonas de ocupación nula (en la tabla 2.1 de SI 3-2 se establece una ocupación de 3 m2/persona) y por tanto la altura que pueden salvar sus recorridos de evacuación ascendente está sujeta a las limitaciones que se establecen con carácter general>>

Curioso ¿no? :surprise
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#292763
Pues que quereis que os diga... yo no lo veo asimilable, por el simple hecho que remarca Isaac... guste o no es un aseo de planta. La excepción sólo se da para las cabinas de aseo o ducha en el INTERIOR de un aseo. Es decir, puertas INTERNAS del aseo.

No se a que puerta se refería Isaac, pero di por hecho que se trata de la puerta de acceso al aseo de planta, y por tanto, en mi opinión la anchura mínima es de 0,80 m.
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#292766
Una cosa que olvidaba. No digo que no considere "razonable" la excepción de dicha puerta, ya que como habéis dicho, tiene escasa o nula influencia en la evacuación.

Lo que digo es que en mi opinión la excepción establecida en el CTE no se refiere a este caso concreto...
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#292767
Por cierto, ¿donde viene reflejada esa "excepción" en el CTE con comentarios de diciembre de 2011?
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#292774
Yo solo he encontrado la excepción o mención a que existía dicha excepción en las preguntas del 2007.

Luego desaparece dicha apreciación en años sucesivos
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