asanchez escribió:Dada su escasa incidencia en la evacuación, dicha puerta se puede considerar una excepción a la mencionada anchura mínima exigible. Entiendo que es asimilable a una cabina de un aseo de planta, y según establece el documento de dudas DB-SI, en su pregunta SI 3-4.2, tabla 4.1, no es necesario.
Saludos,
Gracias a los 2,
De la lectura de las Cuestiones realizadas de interpretacion del DB SI como me indicabas asanchez, interpreto que hace referencia a las cabinas del inodoro y la ducha respectivamente. Además hace referencia directa a este hecho e indica que la puerta principal de acceso al baño debe tener la anchura minima indicada de 0.8m.
P:Dado que a los “aseos de planta” se les aplica una densidad de ocu-pación de 3 m2/persona, sus puntos y sus recorridos interiores tienen la consideración de “origen de evacuación” y de “recorrido de eva-cuación”, respectivamente, ¿quiere ello decir que las puertas existen-tes en el interior de dichos aseos, p. ej. las de las cabinas, duchas, etc., deben tener al menos los 0,80 cm de anchura mínima exigible a las puertas que son elementos de la evacuación?
R:No. Dada su escasa incidencia en la evacuación, dichas puertas se pueden considerar una excepción a la mencionada anchura mínima exigible.
No así la puerta de salida de un “aseo de planta”, a la cual sí le es aplicable dicha exigencia.
Gracias a los dos de nuevo