Gracias,
Si, si ,.... Estoy leyendo con atencion cada uno de los topics ya publicados

pero.... del tema de la superficie nada de nada.
Todos los temas se "enfrascan" en la certificacion del sistema anti-incendios pero no se habla en ninguno de este punto. (al menos que yo haya visto)
Por otro lado parace curioso que un fabricante de lo que sea incluya una caracteristica que encarece el precio de su producto porque lo recoge 1 norma autonomica ¿no?
Tambien he leido con detenimiento el CTE DB SI sobre la clasificación de la cocina como LRE y la necesidad de instalar sistema de extinción automático en los aparatos
Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios
En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público
no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos
estén protegidos con un sistema automático de extinciónMas adelante leemos:
Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios
Instalación automática de
extinción
En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o
Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso
Luego puedo proteger los aparatos para cumplir con Tabla 2.1 empleando un sistema de rociadores instalados en toda la cocina (del agente extintor adecuado) según indica Tabla 1.1 olvidándome de sistemas homologados en campana ¿NO?
Bueno.... el caso es que sigo sin ver claro donde se habla que el sistema de protección deba estar en la campana. (al margen de normativa autonómica existente y que como ya he comentado me resulta mas que curioso que todos los fabricantes adopten para construir sus campanas)