Buenas tardes a todos,
me trae aquí una duda que necesito resolver cuanto antes relativa a una pequeña actividad industrial en planta baja de un edificio plurifamiliar.
En el anexo II del RSCIEI se recogen una serie de incompatibilidades de los establecimientos industriales según su configuración y riesgo de incendio. Concretamente el que me preocupa es el que dice así:
No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el artículo 2:
d. De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.
¿La altura de evacuación a la que se refiere este punto es la del edificio o la del sector de incendio?
Si es la del edificio me quedo de piedra, pues está lleno de pequeñas actividades industriales en plantas bajas de edificios altos. 15 metros no es nada, muchas fincas tienen esa altura de evacuación.
Además, en el término "cuya" se refiere a la planta sobre rasante en la cual se ubica el sector de incendio. Me parece que si hubieran querido referirse a la altura de los otros sectores de incendio hubieran tenido fácil realizar la distinción. Sin embargo, no sería la primera vez que me encuentro con requisitos mal enunciados, así que apelo al conocimiento y experiencia de la comunidad para que arroje luz sobre esta incertidumbre.
Gracias,
Jorge