Isaac escribió:Hola a todos,
Estoy leyendo en multitud de paginas de fabricantes de campanas de extracción de humos industriales que a partir de 2m2 de superficie deben llevar sistema de extinción de incendios.
¿A que norma hacen referencia estos fabricantes en la que se contemple dicha limitación?
Gracias a todos.
Normativa de las Instalaciones de Contra Incendios en Cocinas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
21216 REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Este reglamento tiene por objeto de conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
La presencia del riesgo de incendio en el establecimiento industrial determina la probabilidad de que se desencadenen incendios, generadores de daños y pérdidas para las personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como a su entorno.
La Norma básica de la edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, establece las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros.
La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores, está prevista en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio.
Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar.
Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no previstos en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo.
Artículo 5. Puesta en marcha del establecimiento industrial.
Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.
En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada.
Parte I
1. Real Decreto 314/2006 Parte I
Artículo 1. Objeto
1. El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.
2.
2. El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
3.
3. Los requisitos básicos relativos a la “funcionalidad” y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducida, que se desarrollarán en el CTE.
4.
4. Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones
5.
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
1 El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2 Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
3 El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. (1)
11.1 Exigencia básica SI 1 - Propagación interior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
11.2 Exigencia básica SI 2 - Propagación exterior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
11.3 Exigencia básica SI 3 – Evacuación de ocupantes
El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
11.4 Exigencia básica SI 4 - Instalaciones de protección contra incendios
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
Documento Básico SI con comentarios
Cocinas integradas en diferentes usos
Conforme al artículo SI 4-1, tabla 1.1, las cocinas en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público deben contar con una instalación automática de extinción cuando la potencia instalada en ellas exceda de 50kW
. El cumplimiento de dicha exigencia implica que nunca es necesario considerar dichas cocinas local de riesgo especial.
Por ejemplo, en un restaurante (zona de uso Pública Concurrencia) que constituya un sector de incendio diferenciado en un hotel (uso Residencial Público; según SI 1-1, tabla 1.1, debe serlo obligatoriamente si su ocupación excede de 500 personas) su cocina no precisa ser local de riesgo especial, pudiendo por tanto carecer de compartimentación con el resto del sector restaurante, al tener que disponer obligatoriamente de un sistema automático de extinción si la potencia instalada excede de 50 kW.
Según esto, en el caso de un restaurante que no sea sector diferenciado dentro del uso Residencial Público (hotel), su cocina debe ser local de riesgo especial si su potencia instalada supera los 20 kW, independientemente de que se instale o no en ella un sistema de extinción automática.
En cambio, las cocinas de establecimientos de uso Hospitalario o Residencial Público deben considerarse local de riesgo especial en función de los límites de potencia instalada que se establecen en la tabla 2.1, con independencia de que cuenten o no con sistema automático de extinción. Según la tabla 1.1 del artículo SI 4- deben contar obligatoriamente con dicha instalación cuando la potencia instalada exceda de 20 kW.
Para el cómputo de la potencia instalada en una cocina, solo se deben considerar los aparatos que participan directamente en la preparación de los alimentos, cuya mayor potencia supone un mayor foco de llama o de calor susceptible de provocar ignición. Por tanto, no es preciso considerar los calientaplatos, frigoríficos, lavavajillas, aparatos para hielo, etc.
Pública concurrencia
- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.
100<V≤200 m3
(1) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.
En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (2)
. En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.
(2) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.
No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.
- Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.
(3) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida. 4) Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.
(5) Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de QS puede hacerse conforme a lo establecido en el "Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales". Se recuerda que, conforme al ámbito de aplicación de este DB, los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3 x 106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.
Sección SI 4
Instalaciones de protección contra incendios
1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios
1 Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento
Los locales de riesgo especial, así como aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, así como para cada zona, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento.
Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios
Uso previsto del edificio o establecimiento
Documento Básico SI con comentarios
Instalación automática de extinción
Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (4)
En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos.
Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde
El interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.
(4) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La protección aportada por la instalación automática cubrirá los aparatos antes citados y la eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos.
(5) Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.
La directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106 /CEE de 21 de diciembre publicada en el diario de las Comunidades Europeas Nº L 40/12 de 11 de febrero relativa a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, exige que se pongan en vigor las disposiciones necesarias para su aplicación.
La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados Miembros de la Comunidad económica Europea de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro del territorio comunitario, fundadas en el principio de libre circulación de bienes
Asimismo establece los requisitos esenciales que, en su caso deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a los productos de construcción que se incorporen así como las características que los mismos deben cumplir para obtener el Marcado CE.
A estos efectos la ley 21/1992. De 16 de julio de Industria define el marco en el que han de desenvolverse la Seguridad y la Responsabilidad Industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su aplicación conforme a las competencias que correspondan a las distintas Administraciones Publicas
TÍTULO III.
SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Artículo 8. Conceptos.
A los efectos del presente Título se considera:
1. Producto industrial: Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.
2. Instalación industrial: Conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades definidas en el artículo 3.1 de esta Ley.
Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.
4. Reglamento técnico: La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.
EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS DE SISTEMAS DE EXTINCION DE
INCENDIOS DE ROCIADORES PARA COCINAS.
Objeto
El objeto de este documento es detallar los requisitos reglamentarios aplicables a las instalaciones automáticas para extinción de incendios en cocinas.
Origen de las exigencias reglamentarias
El Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones. En su Artículo 1 se introducen las exigencias básicas en materia de seguridad tales como integridad estructural, eficiencia energética, entre otras, y por supuesto, seguridad contra incendios, la cual se detallada en su Artículo 11 sobre exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).
Ámbito de aplicación
Según el Artículo 2 del CTE, dichas exigencias serán aplicables a las obras de edificación de nueva construcción y a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.
Las cocinas son objeto del CTE desde varios puntos de vista: por un lado se trata de locales sujetos al cumplimiento de requisitos, de salubridad, eficiencia energética y seguridad contra incendio, y además están equipadas con instalaciones sujetas también a requisitos.
Por estos motivos, las instalaciones y reformas de cocinas deben cumplir con el CTE.
Detalles sobre los requisitos en instalaciones contra incendios
El Documento Básico SI (DB-SI) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Consta de seis exigencias básicas que van desde indicaciones sobre el diseño del edificio hasta la intervención de los bomberos. En particular la exigencia básica SI 4 desarrolla distintos aspectos sobre detección, control y extinción del incendio.
Según el artículo 1 de esta Sección SI-4 antes mencionada, el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.
En esta misma sección se indica en la Tabla 1.1. “Dotación de instalaciones de protección contra incendios” que las cocinas deberán disponer de una instalación automática de extinción. En particular:
En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 KW. En uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 KW. En cualquier otro uso.
NOTA: Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 KW. Por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos
En consecuencia, las cocinas en el sentido indicado en los párrafos anteriores deben disponer de un sistema automático de extinción, y este debe ser conforme con el RIPCI.
Certificación de las instalaciones
De todo lo anterior se desprende que la conformidad de las instalaciones con los requisitos reglamentarios deberá evidenciarse según el RIPCI y el CTE. En consecuencia serán de aplicación los siguientes artículos del RIPCI:
Artículo 9:
No será necesaria la marca de conformidad de aparatos, equipos u otros componentes cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, antes de la puesta en funcionamiento del aparato, el equipo o el sistema o componente, un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas y de funcionamiento y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose los ensayos y pruebas que correspondan.
Es decir, que para los sistemas de extinción automática para cocinas, o bien se presenta una marca de conformidad, o bien, para cada instalación, se presenta un proyecto firmado por un técnico titulado, y deberán realizarse pruebas y ensayos.
La idea de la conformidad basada en la certificación según una marca de conformidad O en su caso un proyecto pruebas y ensayos se reafirma y detalla en los artículos concernientes a la puesta en funcionamiento de la instalación
Artículo 17. Instalación.
1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad.
2. En los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, las instalaciones de protección contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, se atendrán a lo dispuesto en el mismo.
NOTA: Mediante este apartado, se vinculan claramente CTE y RIPCI en lo referente a las instalaciones en edificios.
Artículo 18. Puesta en servicio.
Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, un certificado de la empresa instaladora, firmado por el responsable técnico de la misma.
Conclusiones
De todo lo anterior se desprende que las instalaciones automáticas de extinción de incendios en cocinas deben disponer de la siguiente documentación:
Proyecto firmado por un técnico competente y pruebas o ensayos realizados en la instalación
Alternativamente una Marca de Conformidad del sistema
Certificado de finalización de la obra emitido por el Instalador
El principio de la Legislación de Seguridad Industrial dice:
“Todos los productos, para su comercialización y uso, deberán ser idóneos para el uso previsto y llevar la Marca CE”
2. En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico "Seguridad en caso de incendio (SI)", las instalaciones de protección Contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior, se atendrán a Lo dispuesto en el mismo.
A P E N D I C E 1
CARACTERISTICAS E INSTALACION DE LOS
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
SECCIÓN 1ª PROTECCION ACTIVA CONTRA INCENDIOS
Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como sus partes o Componentes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características que se Especifican a continuación
1. Los sistemas de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada, estarán Compuestos por los siguientes componentes principales:
a) Red de tuberías para la alimentación de agua.
b) Puesto de control.
c) Boquillas de descarga necesarias.
d) Rociadores térmicos
Los componentes de los sistemas extinción por rociadores automáticos y agua Pulverizada, deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos Componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europea
Armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de Conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 2, apartado 2, del Presente reglamento.
El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por Rociadores Automáticos, se ajustarán a la norma UNE-EN 12845
Como garantizar que no nos engañen
1. DEFINICIONES SOBRE LA CERTIFICACIÓN
Como cada ámbito profesional, el mundo de la Calidad y de la Certificación tiene su vocabulario específico y es muy importante aprenderlo. Por ejemplo, existen grandes diferencias entre informe de ensayo y certificado de producto.
En el mercado español se confunde habitualmente entre informe de ensayo y certificado de producto. Cuantas veces hemos oído decir, "envíeme el certificado del producto". Hasta la fecha cuando se pedía tal cosa se enviaba copia de un informe de ensayo expedido por el laboratorio
Los informes de ensayo, por su naturaleza, no tienen fecha de caducidad pues caducan en el momento de finalizar el ensayo, mientras que los certificados pueden tenerla. Un informe de ensayo es un acto que se realiza una única vez, mientras que una certificación de producto requiere sucesivas evaluaciones y pruebas.
Analizando esta cuestión con más detenimiento, observamos que los informes de ensayo Son documentos emitidos por un Laboratorio de Ensayo en el cual se determina que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas. El ensayo solo es válido para la muestra producto o sistema ensayado.
Según la legislación vigente Este documento no puede ser interpretado como un certificado de Calidad, y no puede ser interpretado como un certificado de conformidad de producto. Por tanto no es válido para su comercialización.
Otra de las confusiones más frecuentes en este ámbito de la certificación es la confusión entre certificación de sistema de gestión de la calidad y la certificación del producto.
Este hecho ha dado lugar a infinidad de situaciones anómalas. Cuando nos referimos a certificación de producto no nos estamos refiriendo a la Certificación de los Sistemas de Calidad (normas ISO 9000:2000) aunque tenerla ayuda a conseguir la certificación de producto. Tras varios años en un mercado regulado debemos hacer las siguientes consideraciones:
La Certificación de producto es el procedimiento mediante el cual un Organismo de Certificación con Acreditación ENAC da una garantía por escrito, de que un producto, un proceso o un servicio están conforme a los requisitos especificados.
La certificación es en consecuencia el medio que está dando la garantía de la conformidad del producto a normas y otros documentos normativos. La certificación se materializa en un certificado: El certificado es un documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, que indica con un nivel suficiente de confianza, que un producto, proceso o servicio debidamente identificado, está conforme a una norma o a otro documento normativo especificado.
1. Un sistema de certificación es el conjunto de las actividades implementadas para evaluar la conformidad del producto a requisitos especificados.
2. Un Sistema de certificación por tercera parte es aquél administrado por un Organismo de certificación con sus propias reglas de procedimiento y de administración y que tiene el fin de proceder a una certificación
Durante el período de validez de la certificación de producto, el ente certificador Bureau Veritas Certificación (a elección del fabricante) efectuará una Auditoria Anual al Productor en la que realizará los siguientes trabajos:
Comprobará que el fabricante mantiene todos los controles y procedimientos necesarios para asegurar que la fabricación de los Sistemas de Extinción Automáticos en Campanas de Cocinas se realiza idénticamente a lo descrito en el dossier técnico correspondiente.
Inspeccionará el producto por muestreo, comprobando que los materiales empleados y el proceso de fabricación se corresponden totalmente con lo descrito en el dossier técnico de fabricación. Comprobará el marcado del producto.
Transcurrido el periodo de validez de la certificación (cuatro años), se procederá a la toma de muestras y al posterior ensayo por el laboratorio. Con ello se obliga a los fabricantes a mantener unos estándares de calidad homogéneos, facilitando al consumidor las comparaciones entre productos ofertados (producto certificado y producto no certificado).
La certificación incluye:
• Ensayos realizados en los laboratorios para la norma aplicable sobre muestras seleccionadas en las instalaciones del fabricante por los servicios técnicos del Laboratorio
Con este breve resumen espero que sea de utilidad para los consumidores de estos productos que con la pillearía, intrusismo, plagio competencia desleal, y el todo vale con el conocimiento y la pasividad de las administraciones públicas, no se sientan engañados ni estafados.
Ya es hora que se procese el respeto a la innovación el Desarrollo para los productos con unos estándares de calidad con los procedimientos exigidos por el organismo de Certificación – Conforme a la Legislación.