oseky escribió:IvanCarlos escribió:oseky escribió:Hola a tod@s.
Estoy haciendo el proyecto de actividad de un bar existente desde hace 40 años por lo menos. La duda que tengo es la siguiente:
Encima del bar hay una vivienda (deshabitada, pero vivienda al fin y al cabo), ¿el bar seria de riesgo especial?, si es así el riesgo bajo para este local no existe según la tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificio, solo cabe la posibilidad de que sea de riesgo medio o alto y dado los valores de volumen que indica esta tabla para que un bar sea de riesgo medio debe de tener una superficie construida no mayor de 66 m2 si la altura del local es de 3 m.
¿ Esto es asi ? o lo interpreto mal.
Segun el apartado 2 Locales y zonas de riesgo especial, del CTE DB SI 1 Propagación Interior.
Oseky, por lo que dices, tienes 1 Bar (Uso Pública Concurrencia) y tienes una Vivienda (Uso Residencial Vivienda):
Aplica la Tabla 1.1 del SI, (Compartimentación en sectores de incendio): sectorízalos entre sí como corresponde y resuelto el problema...
Luego a cada uso, ya sectorizados, le aplicas lo que le corresponda
Un saludo...
Perdonar que insista.
Sigo con el r q r, ¿se podría decir que un bar no es de riesgo especial ? (la cocina me encargaré de que el cliente no se pase en potencia), pero sigo sin entender que riesgo tiene una bar, pues aunque obtenga la carga de fuego de los materiales y la maquinaria que tenga este, ¿donde me dice el CTE DB SI si es riesgo bajo, medio o alto?
Estás interpretando mal el reglamento. Un bar es un
Establecimiento (no local, el SI llama local a un recinto dentro de un establecimiento o edificio en el que se realiza una determinada actividad) de pública concurrencia, de acuerdo con los usos que establece el CTE. Éste (el establecimiento) debe estar compartimentado respecto al resto del edificio, ya que es un sector de incendios diferenciado. Dentro de ese sector de incendios (tu bar), puede que haya locales de riesgo especial, o puede que no (en función de la susodicha tabla, en tu caso, de la potencia instalada en la cocina). De haberlos (locales de riesgo especial), deberás tratarlos como tal, de no haberlos, con sectorizar todo el bar (tu establecimiento) respecto al resto al resto del edificio es suficiente.
Si miras en el Anexo SI-A la definición de establecimiento y alguna otra, puede ayudarte a salir dudas.