Almacén de material de construcción (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#309049
Hola a todos.

A ver os escribo porque tengo un jaleo con esto del RSCIE que es que no me aclaro. Es como todo en la vida, estudias una carrera no te enseñan el 90% de las cosas con las que te enfrentas luego en el día a día.

Bien se trata de la legalización de un almacén de materiales de construcción. Resulta que el cliente lo tenía legalizado pero cerró el almacén por la crisis. Pues bien ahora va alquilarlo como almacén de construcción de nuevo pero en industria ahora le dicen que hay que aplicar el RSCIEI. A no ser que un técnico justifique la no aplicación del RSCIEI.

Pues bien resulta que ese técnico competente soy yo :surprise. He hablado con Industria y me han dicho que se puede rellenar un papel, que ahora mismo no tengo aquí, que es para justificar la no aplicación de este reglamento. Yo sinceramente pensaba que esto es un almacenamiento industrial, pero en industria me sueltan que si justifico menos de 3 millones de megajulios no hay que aplicar el reglamento. Esto es lo primero que no me cuadra, pero si en industria me lo dicen tiraré para alante.

Pues bien me pongo a calcular, en el RSCI viene que la qv de materiales de construcción son 800MJ/m3, con Ra=1,5. La superficie del almacén son 600 m2, el Ci=1, porque no se en que caso se usa otro. Lógicamente, toda la superficie no se va a llenar de materiales, pero estoy mu loco y lo he hecho como si fuera con toda la superficie, y una altura de 3 metros, aunque va a ser menos. Y haciendo la siguiente cuenta me sale:

800x1x3x600
----------------x1,5=3600 MJ/m2
600.

Entonces me doy cuenta que haciéndolo así me sale que mi riesgo intrínseco es Alto de nivel 6 :surprise . ¿Que actuaciones implica esto?

Además ahora viene lo bueno, si calculo la carga total de fuego del local 3600x600=2.160.000 MJ.

Con lo que no llego ni de lejos a 3 millones de Megajulios. ¿Este razonamiento es correcto?. Porque no me entra en la cabeza tener un local de riesgo intrínseco alto, y que no tenga que aplicar el reglamento porque no llego a 3 millones de megajulios.

Os agredecería una ayudita con esto. Saludos
por
#309199
Buenas nachocg,

Te doy mi opinión:

nachocg escribió:Con lo que no llego ni de lejos a 3 millones de Megajulios. ¿Este razonamiento es correcto?. Porque no me entra en la cabeza tener un local de riesgo intrínseco alto, y que no tenga que aplicar el reglamento porque no llego a 3 millones de megajulios.


Si el uso del almacén es industrial, es de aplicación el RSCIE independientemente del NRI. Ver art 2 del RSCIE. :mira

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nachocg escribió:Bien se trata de la legalización de un almacén de materiales de construcción. Resulta que el cliente lo tenía legalizado pero cerró el almacén por la crisis. Pues bien ahora va alquilarlo como almacén de construcción de nuevo pero en industria ahora le dicen que hay que aplicar el RSCIEI. A no ser que un técnico justifique la no aplicación del RSCIEI.


Si no se aumenta el NRI ni se incrementa la superficie ocupada respecto al estado legalizado (lcia apertura) no sería aplicable el RSCIE... Por cierto, en caso de que hubiese que aplicarlo implicaría acreditar que la estructura tuviese una resistencia al fuego R90 (en caso de configuración tipo C) :mira

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Saludos :cheers
por
#309248
Muchas gracias por contestar.

Si el uso del almacén es industrial, es de aplicación el RSCIE independientemente del NRI. Ver art 2 del RSCIE.


Pienso exactamente como tú. Sin embargo, en industria le han dicho el cliente que si justifica menos de 3x106 no hay que aplicarlo, yo tampoco lo entiendo, pero es lo que le han dicho.

Si no se aumenta el NRI ni se incrementa la superficie ocupada respecto al estado legalizado (lcia apertura) no sería aplicable el RSCIE... Por cierto, en caso de que hubiese que aplicarlo implicaría acreditar que la estructura tuviese una resistencia al fuego R90 (en caso de configuración tipo C)


Esto se lo comentaré al cliente. Por cierto el local creo que es tipo B.

Lo que me falta por saber, es si mis cálculos son correctos. Necesito saber si la carga total del fuego se calcula como la densidad de carga multiplicado por la superficie, que me imagino que si.

Muchas gracias. Saludos
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#309272
Hola!

¿Se trata de un almacén de construcción exclusivamente? Es decir, ¿sólo tendrá acceso al mismo personal autorizado?Lo digo por si se trata de un almacén de construcción de "libre paso" tipo los almacenes de determinadas franquicias (Brico-Nosequé y Brico-Nosecuanto), donde más que uso industrial podría tratarse de uso comercial, y se deben tener especialmente en cuenta condicionantes de evacuación.

Aquí hay sólo tres opciones:
- Uso comercial, si es un almacén de construcción con apertura al público (acceso libre), y con carga de fuego mayor de 3 millones de MJ ---> Aplica CTE DB-SI y RSCIEI de forma simultánea.
- Uso comercial, en el mismo caso que el anterior, pero con carga al fuego menor de 3 millones de MJ ---> Aplica CTE DB-SI exclusivamente.
- Uso industrial, almacén de construcción de acceso restringido, sólo personal autorizado ---> Aplica RSCIEI exclusivamente.

El tema está en distinguir el uso comercial o industrial. ¿como se realiza la venta de los productos?

Así lo veo yo... un saludo!
por
#309276
Buenas tardes. Te cuento lo que he hecho yo en un Proyecto reciente también para una nave industrial con uso de almacenamiento de materiales de construcción (empresa constructora que quiere la nave para almacenar sus materiales). Llamé a al Colegio Profesional (COPITI Sevilla) para consultar si podía "no" tener que aplicar el RSCIEI, pero me comentaron que se trataba de una actividad industrial y que tenía que aplicarlo. Por tanto lo apliqué, pero lógicamente no puse toda la superficie destinada a almacenamiento, debes dejar zonas de circulación, zona de descarga, y según normativa del polígono, incluso zona de estacionamiento. En fin, que de los 900 m2 que tenía la nave, destiné 250 m2 a almacenamiento obteniendo un nivel de riesgo BAJO 2. Bueno, ya nos contarás.

Un Saludo.
por
#309279
Carlos_Asturies escribió:Hola!

¿Se trata de un almacén de construcción exclusivamente? Es decir, ¿sólo tendrá acceso al mismo personal autorizado?Lo digo por si se trata de un almacén de construcción de "libre paso" tipo los almacenes de determinadas franquicias (Brico-Nosequé y Brico-Nosecuanto), donde más que uso industrial podría tratarse de uso comercial, y se deben tener especialmente en cuenta condicionantes de evacuación.

Aquí hay sólo tres opciones:
- Uso comercial, si es un almacén de construcción con apertura al público (acceso libre), y con carga de fuego mayor de 3 millones de MJ ---> Aplica CTE DB-SI y RSCIEI de forma simultánea.
- Uso comercial, en el mismo caso que el anterior, pero con carga al fuego menor de 3 millones de MJ ---> Aplica CTE DB-SI exclusivamente.
- Uso industrial, almacén de construcción de acceso restringido, sólo personal autorizado ---> Aplica RSCIEI exclusivamente.

El tema está en distinguir el uso comercial o industrial. ¿como se realiza la venta de los productos?

Así lo veo yo... un saludo!


Se trata de un almacén exclusivo para almacenar material de uso privado, una constructora para guardar allí el material. Como bien dices hay que aplicar RSCIEI. No entiendo esto que tengo que hacer de justificar menos de 3 millones de megajulios y que con eso ya se aplique. Ya veremos si no le toca al cliente de volver y hacerlo en condiciones. Porque yo pienso como tu.

Buenas tardes. Te cuento lo que he hecho yo en un Proyecto reciente también para una nave industrial con uso de almacenamiento de materiales de construcción (empresa constructora que quiere la nave para almacenar sus materiales). Llamé a al Colegio Profesional (COPITI Sevilla) para consultar si podía "no" tener que aplicar el RSCIEI, pero me comentaron que se trataba de una actividad industrial y que tenía que aplicarlo. Por tanto lo apliqué, pero lógicamente no puse toda la superficie destinada a almacenamiento, debes dejar zonas de circulación, zona de descarga, y según normativa del polígono, incluso zona de estacionamiento. En fin, que de los 900 m2 que tenía la nave, destiné 250 m2 a almacenamiento obteniendo un nivel de riesgo BAJO 2. Bueno, ya nos contarás.

Un Saludo.


Estamos por tanto en el mismo caso. Lo que no se si pones 250 m2 a mi no sale riesgo bajo, me sigue saliendo medio, siempre que pongas qi=800MJ/m3.

Muchas gracias. Saludos
por
#309280
Buenas de nuevo. A parte de poner 250 m2, también consideré una altura máxima de almacenamiento de 2,30 metros. Siempre para intentar quedarme en el lado de Riesgo Bajo. :wink
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#309328
jossanpor escribió:Buenas de nuevo. A parte de poner 250 m2, también consideré una altura máxima de almacenamiento de 2,30 metros. Siempre para intentar quedarme en el lado de Riesgo Bajo. :wink


Espero que esa "consideración" sea real... porque si algún día pasa algo, y tú cliente almacenaba a más de esa altura, que se olvide de que el seguro le cubra algo... puesto que estaría incumpliendo las condiciones de su licencia de actividad. Eso en el mejor de los casos, porque en el peor, tendríamos que hablar de responsabilidad civil del técnico firmante, osea, tu.

Respecto al tema, nachocg, mi recomendación es que apliques el RSCIEI diga lo que diga el técnico municipal, ya que la responsabilidad es TUYA.
por
#309342
Carlos_Asturies escribió:
jossanpor escribió:Buenas de nuevo. A parte de poner 250 m2, también consideré una altura máxima de almacenamiento de 2,30 metros. Siempre para intentar quedarme en el lado de Riesgo Bajo. :wink


Espero que esa "consideración" sea real... porque si algún día pasa algo, y tú cliente almacenaba a más de esa altura, que se olvide de que el seguro le cubra algo... puesto que estaría incumpliendo las condiciones de su licencia de actividad. Eso en el mejor de los casos, porque en el peor, tendríamos que hablar de responsabilidad civil del técnico firmante, osea, tu.

Respecto al tema, nachocg, mi recomendación es que apliques el RSCIEI diga lo que diga el técnico municipal, ya que la responsabilidad es TUYA.

Entiendo perfectamente tu postura. Y claro que la "consideración" es real, está en proyecto y así se lo comuniqué al promotor. Es decir, le comuniqué que en caso de querer apilar más metros (en altura) tendría que poner BIE's, etc. ¿Qué responsabilidad tengo yo como técnico si en un futuro no hace caso?. De esa forma no nos escaparíamos ninguno, ¿Pienso yo?. Gracias y Un Saludo.
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#309346
Me ha venido muy bien este post, pues tengo un caso de un almacén - venta de productos fitosanitarios y tubos de riego. y dudaba entre que reglamentación aplicar.
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#309373
jossanpor escribió:
Carlos_Asturies escribió:
jossanpor escribió:Buenas de nuevo. A parte de poner 250 m2, también consideré una altura máxima de almacenamiento de 2,30 metros. Siempre para intentar quedarme en el lado de Riesgo Bajo. :wink


Espero que esa "consideración" sea real... porque si algún día pasa algo, y tú cliente almacenaba a más de esa altura, que se olvide de que el seguro le cubra algo... puesto que estaría incumpliendo las condiciones de su licencia de actividad. Eso en el mejor de los casos, porque en el peor, tendríamos que hablar de responsabilidad civil del técnico firmante, osea, tu.

Respecto al tema, nachocg, mi recomendación es que apliques el RSCIEI diga lo que diga el técnico municipal, ya que la responsabilidad es TUYA.

Entiendo perfectamente tu postura. Y claro que la "consideración" es real, está en proyecto y así se lo comuniqué al promotor. Es decir, le comuniqué que en caso de querer apilar más metros (en altura) tendría que poner BIE's, etc. ¿Qué responsabilidad tengo yo como técnico si en un futuro no hace caso?. De esa forma no nos escaparíamos ninguno, ¿Pienso yo?. Gracias y Un Saludo.


La responsabilidad que pueda determinar un juez... llegado el caso. Pero ten por seguro, que en caso de incendio, y máxime si hay fallecidos, los abogados de la familia van a disparar en todas direcciones... no sólo al promotor.
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