Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#352005
Hola gente.

Tengo un pequeño trauma con un proyecto técnico en una nave de tipo A y 740 m2 construidos (añado esquema de distribución).

La actividad que tenemos es administrativa y en menor medida comercial (un servicio técnico, marketing, algo de venta y formación para el uso de las máquinas que distribuye la empresa). A este uso administrativo le dedicamos 240m2 del local en la planta baja, luego tenemos otros 240m2 en un altillo para los trabajadores y en la parte de atrás tenemos un almacén de 260m2 en el que tenemos algunas máquinas y tal (nada del otro mundo).... pues el técnico del ayuntamiento me dice que eso es uso Almacenamiento Industrial y tengo que seguir el RSCIEI.

El tema está en que si sigo el RSCIEI, siempre según entiendo yo la normativa, necesito:
- un BIE para el local comercial (que ya tengo)
- otro para el almacén
- un sistema de detección/alarma para el almacén (para el cual también me piden los de la empresa instaladora un plano hecho por un ingeniero de la instalación).

Pero yo creo que podría tratarlo como establecimiento Administrativo (o incluso comercial) y considerar el almacén como local de riesgo especial para aplicarle el DB-SI a todo el conjunto. Con lo cual me ahorraría el BIE adicional (tengo uno en el local comercial que debería darse de alta) y el sistema de detección y alarma.

¿Cuál opináis vosotros que es el camino a seguir? Como podéis ver las superficies que tengo están por debajo de los mínimos casi siempre (500m2 para locales comerciales, 300m2 para almacenes...) pero creo que las normativas hablan de m2 totales construidos y ahí yo ya me pierdo.


Saludos y gracias al que pueda orientarme un poco para que la cabeza deje de darme vueltas.
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#352019
Tal y como yo lo veo, no dependería de la superficie, sino de la carga al fuego. Repasa el ámbito de aplicación del RSCIEI, porque ahí se incluyen los almacenes ubicados dentro de lugares destinados a otro uso (no industrial), cuya carga de fuego supere los 3 MJ.

De ser así, para el resto de zonas (comercial y administrativa) sí que podrías aplicar el CTE ya que no superas los 250m2.
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#352067
sylviers escribió:Tal y como yo lo veo, no dependería de la superficie, sino de la carga al fuego. Repasa el ámbito de aplicación del RSCIEI, porque ahí se incluyen los almacenes ubicados dentro de lugares destinados a otro uso (no industrial), cuya carga de fuego supere los 3 MJ.

De ser así, para el resto de zonas (comercial y administrativa) sí que podrías aplicar el CTE ya que no superas los 250m2.


Muchas gracias Sylviers.

Así lo estoy haciendo. Calculando la carga de fuego total del almacen no llego a los 3 millones de MJ ni por asomo así que no entra dentro del RSCIEI.

Y mirando en el DB-SI.2 si puede ser un local de riesgo especial, me sale de riesgo medio así que puede tener hasta 300m2 (solo tengo 269m2) así que también cumple esta condición para ser local de riesgo especial y así lo haré.

Ya lo hablaré con el técnico del ayuntamiento cuando vuelva de vacaciones a ver si lo convenzo o sigue en sus 13...

Gracias por tu ayuda y saludos!
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