Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#360895
Buenas tardes a todos.

Me gustaría exponer una duda que me ha surgido tras revisar el nuevo RIPCI en referencia a las condiciones de las instalaciones de BIEs.

Según el RSCIEI: "Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea inferior a dos bar ni superior a cinco bar, y, si fuera necesario, se dispondrán dispositivos reductores de presión."

Según el nuevo RIPCI: "4. Para las BIE con manguera semirrígida o con manguera plana, la red de BIE deberá garantizar durante una hora, como mínimo, el caudal descargado por las dos hidráulicamente más desfavorables, a una presión dinámica a su entrada comprendida entre un mínimo de 300 kPa (3 kg/cm2) y un máximo de 600 kPa (6 kg/cm2)."

Cuando se indica "a su entrada" entiendo que es a la entrada de la BIE (lo cual es un avance, porque es más complicado medir la presión a la salida de la boquilla que a la entrada con un manómetro).

Si en una BIE de 25 mm con k=42 con boquilla de 10 mm con k=65, necesitamos, para tener 2 bar en punta de lanza, tener 5,17 bar en entrada de la BIE y si además, según CEPREVEN para tener un caudal de 100 lpm necesitamos 5,7 bar en entrada de la BIE:

¿No os parece un margen demasiado pequeño el que se nos exige (min 5,7 bar - máx. 6 bar)?

Gracias de antemano por vuestra opinión.

Un saludo.
por
#362256
Aunque es un tema algo antiguo, hoy comienza a ser obligatorio el nuevo RIPCI, y la duda planteada en este hilo se mantiene sin respuesta, incluso aumentan las cuestiones con la aparición de la Guía Técnica de Aplicación del nuevo RIPCI.

En la página 48 de esta Guía se intenta justificar el uso de la "Presión dinámica" en la redacción del apartado 5, punto 4 del Anexo I.

En el reglamento se habla de presión dinámica a la entrada de la BIE comprendida entre 300 y 600 KPa. La presión dinámica es Pd = 0,5 x d x V², con d = densidad del agua y V la velocidad, habría que tener velocidades de 24,5 m/s para alcanzar una presión dinámica de 3 bar. Por tanto obviamente hay un error en la redacción.

En principio pensaba que el Reglamento se refería a la presión medida en el manómetro cuando la instalación esta en servicio (de ahí lo de dinámica), sin embargo la explicación que se da en la nueva Guía Técnica de Aplicación no sólo no lo deja claro, sino que reconoce la confusión y opta por mantener el criterio del Reglamento anterior, es decir, la presión dinámica mínima en la boquilla de salida sea de 2 bar.

Hasta el momento no he encontrado ningún criterio de interpretación coherente, no sé si alguien tiene alguna idea de cuál va a ser el criterio que aplicará la Administración.

Gracias.
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