Aunque es un tema algo antiguo, hoy comienza a ser obligatorio el nuevo RIPCI, y la duda planteada en este hilo se mantiene sin respuesta, incluso aumentan las cuestiones con la aparición de la Guía Técnica de Aplicación del nuevo RIPCI.
En la página 48 de esta Guía se intenta justificar el uso de la "Presión dinámica" en la redacción del apartado 5, punto 4 del Anexo I.
En el reglamento se habla de presión dinámica a la entrada de la BIE comprendida entre 300 y 600 KPa. La presión dinámica es Pd = 0,5 x d x V², con d = densidad del agua y V la velocidad, habría que tener velocidades de 24,5 m/s para alcanzar una presión dinámica de 3 bar. Por tanto obviamente hay un error en la redacción.
En principio pensaba que el Reglamento se refería a la presión medida en el manómetro cuando la instalación esta en servicio (de ahí lo de dinámica), sin embargo la explicación que se da en la nueva Guía Técnica de Aplicación no sólo no lo deja claro, sino que reconoce la confusión y opta por mantener el criterio del Reglamento anterior, es decir, la presión dinámica mínima en la boquilla de salida sea de 2 bar.
Hasta el momento no he encontrado ningún criterio de interpretación coherente, no sé si alguien tiene alguna idea de cuál va a ser el criterio que aplicará la Administración.
Gracias.
En la página 48 de esta Guía se intenta justificar el uso de la "Presión dinámica" en la redacción del apartado 5, punto 4 del Anexo I.
En el reglamento se habla de presión dinámica a la entrada de la BIE comprendida entre 300 y 600 KPa. La presión dinámica es Pd = 0,5 x d x V², con d = densidad del agua y V la velocidad, habría que tener velocidades de 24,5 m/s para alcanzar una presión dinámica de 3 bar. Por tanto obviamente hay un error en la redacción.
En principio pensaba que el Reglamento se refería a la presión medida en el manómetro cuando la instalación esta en servicio (de ahí lo de dinámica), sin embargo la explicación que se da en la nueva Guía Técnica de Aplicación no sólo no lo deja claro, sino que reconoce la confusión y opta por mantener el criterio del Reglamento anterior, es decir, la presión dinámica mínima en la boquilla de salida sea de 2 bar.
Hasta el momento no he encontrado ningún criterio de interpretación coherente, no sé si alguien tiene alguna idea de cuál va a ser el criterio que aplicará la Administración.
Gracias.