Buenas a todos:
A ver, a mí me surge una duda con respecto a la UNE 23500-90
Es decir:
Si tengo una bomba puede ser eléctrica y nadie me obliga (salvo el sentido común) a que haya doble suministro o grupo electrógeno
Si tengo dos bombas, cada una con capacidad para suministrar por sí sola el caudal necesario, entonces para que las dos sean eléctricas necesito garantizar el suministro.
Esta claro que no lo entiendo, porque ni los que redactan la normativa son capaces de justificar que una bomba de 10 kW sea mayor garantía que dos bombas de 10 kW en paralelo.
¿Alguien se lo podéis explicar a este torpe homo sapiens?
Sobre lo del cable AS+, entiendo que sólo es exigible según el REBT que sólo lo pide para LPC, porque está en la ITC-BT-28. En mi opinión no tiene mucho sentido no poner AS+, pero desde el punto de vista del que paga, la pela es la pela y no veo argumentos para exigirselo.
Gracias
A ver, a mí me surge una duda con respecto a la UNE 23500-90
Cuando haya equipo de bombeo principal único, el motor de accionamiento podrá ser eléctrico o diesel, y en el caso de equipo de bombeo principal doble, sólo uno podrá tener motor eléctrico, a no ser que existan dos fuentes de energía eléctrica independientes, bien de dos compañías suministradoras distintas, de dos centros de transformación distintos de la misma compañía o de generadores autónomos, en cuyo caso los dos motores podrán ser eléctricos.
Es decir:



¿Alguien se lo podéis explicar a este torpe homo sapiens?



Sobre lo del cable AS+, entiendo que sólo es exigible según el REBT que sólo lo pide para LPC, porque está en la ITC-BT-28. En mi opinión no tiene mucho sentido no poner AS+, pero desde el punto de vista del que paga, la pela es la pela y no veo argumentos para exigirselo.
Gracias
Lo importante es no dejar de hacerse preguntas. (Albert Einstein)