Extensión de zona de riesgo bajo al local en su totalidad (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#51275
Buenas a todos,

me gustaría haceros la siguiente consulta:

con el código técnico una cocina con potencia instalada para preparar alimentos superior a 20kw es un local de riesgo especial bajo si no dispone de un sistema automático de extinción.

bueno, pues la pregunta es la sigiente, si no instalo el sistema automático de extinción, y considero al bar y a la cocina como un local de riesgo bajo, sin estar comunicado con el edificio y con todas sus RF ¿creeis que sería correcto? :ein se considera todo el bar como de riesgo bajo y así mi cliente se ahorraría el sistema automático de extinción que son unos 6000 eurazos.

un saludo y gracias!!
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#51285
Manu escribió:se considera todo el bar como de riesgo bajo y así mi cliente se ahorraría el sistema automático de extinción que son unos 6000 eurazos.

Pero, entonces el bar NO sería ocupable!! No venderían ni un cacahuete! :mrgreen: :mrgreen:
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#51446
La verdad yo tambien veo la duda por ahí, pero no encuentro en el DB-SI ningún sitio en que me diga que no es ocupable aún manteniendo las condiciones impuestas para locales de riesgo especial bajo.

¿Porqué no séría ocupable? una cocina es un local de riesgo especial, al igual que un almacenamiento que se encuentre entre los valores de carga de fuego para ser clasificado como tal y puede ser ocupable por personal o por público que vaya a recoger algo.

A ver si alguien puede aclararme un poco porque me tienen un poco frito con el sistema automático de extinción.
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#51495
En primer lugar decir que lo que determina que sea de riesgo especial es la cocina, por lo tanto esa zona es la que debe cumpir las condiciones de riesgo especial, y no el resto. De lo contrario no existirían los locales de riesgo especial como tales, ya que los podríamos incluir siempre en el conjunto y considerar todo como LRE, con lo que no habría compartimentación entre las zonas de riesgo y las ocupables por los ususarios. De ahí que la norma hable de locales o zonas de riesgo especial.

Por ello, y en aplicación de la tabla 2.1, cada zona de las definidas debe constituir un local de riesgo especial, pudiendo agrupar las zonas en función del riesgo común. Por ello no debería encontrase en un mismo local un almacén de combustible sólido para calefacción de más de 3 m2, un grupo electrógeno, una lavandería, una sala de calderas, ... Nótese que la tabla 2.2 establece las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Estableciendo que cada una de las zonas definidas debe cumpir las condiciones de compartimentación y evacuación definidas.

Por otro lado, en la definción de recorrido de evacuación se establece que los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.
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#51537
Muchas gracias por la respuesta bombero, ya parece que se va aclarando, pero sigo teniendo mis reparos, por ejemplo el típico negocio de Kebab en el que los aparatos destinados a la preparación de alimentos están en la zona de público y ese tipo de aparatos normalmente superan 20kw de potencia lo que sin el sistema automático de extinción lo convierten en un local de riesgo bajo, y el local en sí está compartimentado con el resto del edificio normalmente.

Entiendo que la gente no evacúa exactamente "por" un local de riesgo bajo sino "desde" un local de riesgo bajo. Y cumpliría la norma sin protegerse con el sistema automático de extinción.

¿que opinais?
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#124827
Bombero escribió:En primer lugar decir que lo que determina que sea de riesgo especial es la cocina, por lo tanto esa zona es la que debe cumpir las condiciones de riesgo especial, y no el resto. De lo contrario no existirían los locales de riesgo especial como tales, ya que los podríamos incluir siempre en el conjunto y considerar todo como LRE, con lo que no habría compartimentación entre las zonas de riesgo y las ocupables por los ususarios. De ahí que la norma hable de locales o zonas de riesgo especial.

Por ello, y en aplicación de la tabla 2.1, cada zona de las definidas debe constituir un local de riesgo especial, pudiendo agrupar las zonas en función del riesgo común. Por ello no debería encontrase en un mismo local un almacén de combustible sólido para calefacción de más de 3 m2, un grupo electrógeno, una lavandería, una sala de calderas, ... Nótese que la tabla 2.2 establece las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Estableciendo que cada una de las zonas definidas debe cumpir las condiciones de compartimentación y evacuación definidas.

Por otro lado, en la definción de recorrido de evacuación se establece que los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.

Qué lástima llegar tan tarde a este post.!!
Lo primero decir que eso que dices yo lo comparto al 100% pero eso no es lo que se dice en el CTE textualmente.
Lo que dices de "...lo que determina que sea de riesgo especial es la cocina..." no es del todo correcto ya que el riesgo lo determina no la cocina en sí, sino los aparatos y elemento instalados en él potencialmente peligrosos en función de su potencia eléctrica.
La tabla 2.1 es una lista de locales QUE DEBEN de ser considerados como locales de Riesgo y por ende cumplir con lo establecido en la tabla 2.2. Pero dicha tabla no excluye el que pueda, a criterio del proyectista, considerar otro local (no incluido en la tabla) como local de riesgo, ya que dicha asimilación nunca estaría en contra de la seguridad, sino que obligaría a que dicho local deba cumplir también las condiciones de la tabla 2.2. Es decir, la inclusión del comedor como local de riesgo CONJUNTO a la cocina, exime del vestíbulo de independencia (dado que estableces un ámbito de riesgo común) pero OBLIGA a que cualquier recorrido (desde cocina o comedor) diste menos de 25 m.
Por otra parte las personas que están en un restaurante (cocina-comedor) o con cocina abierta al comedor, en su evacuación no ATRAVIESAN un local de riesgo sino que salen del único local existente. Es el caso de una lavandería pública de 150 m2 (fácil, por cierto), éstas personas en su salida no atraviesan sino que simplemente abandonan el local de riesgo en el que están con un recorrido inferior a 25m.
La unión de dos locales de la tabla 2.1 es perfectamente posible siempre que se establezca para el conjunto el nivel de riesgo mas alto que salga como consecuencia de la unión, es decir, un aparcamiento de 60m2 con dos trasteros de 25 m2 cada uno, se convierten en un local de riesgo medio si no se sectorizan de forma independiente. Si se sectorizan en vez de un local de riesgo medio tendríamos dos de riesgo bajo. En ambos caso se deberá de cumplir la tabla 2.2. para cada uno de los riesgos.
En fin, creo que existe dudas mas que razonables para la aplicación de la extensión de cocina a todo el restaurante.
Por otra parte, de lo contrario ¿qué hacemos con las cocinas abiertas típica de ventas y demás?
Un saludo.
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#124869
Sir Maky escribió:
Bombero escribió:En primer lugar decir que lo que determina que sea de riesgo especial es la cocina, por lo tanto esa zona es la que debe cumpir las condiciones de riesgo especial, y no el resto. De lo contrario no existirían los locales de riesgo especial como tales, ya que los podríamos incluir siempre en el conjunto y considerar todo como LRE, con lo que no habría compartimentación entre las zonas de riesgo y las ocupables por los ususarios. De ahí que la norma hable de locales o zonas de riesgo especial.

Por ello, y en aplicación de la tabla 2.1, cada zona de las definidas debe constituir un local de riesgo especial, pudiendo agrupar las zonas en función del riesgo común. Por ello no debería encontrase en un mismo local un almacén de combustible sólido para calefacción de más de 3 m2, un grupo electrógeno, una lavandería, una sala de calderas, ... Nótese que la tabla 2.2 establece las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Estableciendo que cada una de las zonas definidas debe cumpir las condiciones de compartimentación y evacuación definidas.

Por otro lado, en la definción de recorrido de evacuación se establece que los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.

Qué lástima llegar tan tarde a este post.!!
Lo primero decir que eso que dices yo lo comparto al 100% pero eso no es lo que se dice en el CTE textualmente.
Lo que dices de "...lo que determina que sea de riesgo especial es la cocina..." no es del todo correcto ya que el riesgo lo determina no la cocina en sí, sino los aparatos y elemento instalados en él potencialmente peligrosos en función de su potencia eléctrica.
La tabla 2.1 es una lista de locales QUE DEBEN de ser considerados como locales de Riesgo y por ende cumplir con lo establecido en la tabla 2.2. Pero dicha tabla no excluye el que pueda, a criterio del proyectista, considerar otro local (no incluido en la tabla) como local de riesgo, ya que dicha asimilación nunca estaría en contra de la seguridad, sino que obligaría a que dicho local deba cumplir también las condiciones de la tabla 2.2. Es decir, la inclusión del comedor como local de riesgo CONJUNTO a la cocina, exime del vestíbulo de independencia (dado que estableces un ámbito de riesgo común) pero OBLIGA a que cualquier recorrido (desde cocina o comedor) diste menos de 25 m.
Por otra parte las personas que están en un restaurante (cocina-comedor) o con cocina abierta al comedor, en su evacuación no ATRAVIESAN un local de riesgo sino que salen del único local existente. Es el caso de una lavandería pública de 150 m2 (fácil, por cierto), éstas personas en su salida no atraviesan sino que simplemente abandonan el local de riesgo en el que están con un recorrido inferior a 25m.
La unión de dos locales de la tabla 2.1 es perfectamente posible siempre que se establezca para el conjunto el nivel de riesgo mas alto que salga como consecuencia de la unión, es decir, un aparcamiento de 60m2 con dos trasteros de 25 m2 cada uno, se convierten en un local de riesgo medio si no se sectorizan de forma independiente. Si se sectorizan en vez de un local de riesgo medio tendríamos dos de riesgo bajo. En ambos caso se deberá de cumplir la tabla 2.2. para cada uno de los riesgos.
En fin, creo que existe dudas mas que razonables para la aplicación de la extensión de cocina a todo el restaurante.
Por otra parte, de lo contrario ¿qué hacemos con las cocinas abiertas típica de ventas y demás?
Un saludo.

:yep
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#124960
Sir Maky :plas :plas :plas

Comparto tu opinion :amo
por
#124966
Me parece que las cosas no van por ahí:

""SI 1-2, tabla 2.1
Cocinas de restaurantes

En un restaurante no integrado en ningún otro establecimiento
¿cuándo se puede dejar la cocina abierta a la zona de público?


Cuando no sea obligatorio tratarla como local de riesgo especial, es decir
cuando, conforme a la tabla 1.1 de SI 1-1, la potencia instalada no exceda
de 20 kW, o cuando exceda dicho límite pero se instale un sistema automático de extinción.
Dado que (conforme a SI 4-1, tabla 1.1) dicho sistema es obligatorio si la
potencia instalada en la cocina de un restaurante (establecimiento de uso
Pública Concurrencia) excede de 50 kW, el cumplimiento de esta exigencia
permite que la cocina sea abierta a la zona de público.""


saludos
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#125013
Jurjurjur, ya tenemos temita! :botando :botando
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#125023
Uyy, pues yo no la comparto, yo lo interpreto de la manera que ha indicado TAMA. :?

Si se hiciera así, no entendería la diferenciación y creación del concepto de zonas o locales de riesgo especial.

:espabilao
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#125028
bubble escribió: yo lo interpreto de la manera que ha indicado TAMA. :?


Mi tu :yep .
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#125102
jur, jur, pues si tenemos temita.

Voy a empezar por dónde empecé subrayando lo que me parece que nadie ha leido.
"Qué lástima llegar tan tarde a este post.!!
Lo primero decir que eso que dices yo lo comparto al 100%
pero eso no es lo que se dice en el CTE textualmente..... "

Tama.
Esto: "En un restaurante no integrado en ningún otro establecimiento ¿cuándo se puede dejar la cocina abierta a la zona de público?" ....
No lo encuentro en ninguna parte de mi CTE, ok?. -eso demuestra lo que se quiso decir pero no se dijo, y por tanto es harina de otro costal.
Insisto que con el CTE en la mano, la cosa no es tan fácil, hay que entrar en interpretaciones rocambolescas, para prohibirlo y aún así es mas que razonable la posible unión en el caso particular de la cocina y el comedor.
En mi opinión, todo radíca en delimitar en el espacio el término cocina.
Textualmente el apartado SI 2-1 habla de los locales y zonas de riesgo especial INTEGRADOS EN LOS EDIFICIOS (Creo que Edificio se refiere a la construcción que alberga o contiene alos locales y zonas de riesgo sin excluir a otros locales no clasificados). La tabla 2.2 habla de las condiciones a cumplir por los locales integrados en lso EDIFICIOS; en su llamada (5) se habla de "puertas de comunicación con el resto del EDIFICIO" (ya podía haber puesto "... con el resto del local" si se quería decir lo que se dice en la guía).

bubble
La técnica de fusionar dos locales un uno solo y su clasificación es perfectamente válida. Ejemplos los que quieras:
- Vestuario de hotel de 150 m2 que da a pasillo de hotel. Haces dos locales con puertas EI45 y evitas el vestíbulo.
- ¿qué pasa si un vesturalio de 95 m2 incluye unos aseos de 30m ? pues que o sacas los aseos o el vestuario tendrá 125 m2 y será local de riesgo medio. ¿no?
La propia guia establece cómo hacerlo.
SI 1-2, tabla 2.1
Un conjunto de locales de riesgo especial ¿se puede tratar conjuntamente
como un único local o zona?
Si, siempre que estén destinados al mismo uso. En ese caso las condiciones de compartimentación no se aplicarían a las separaciones de dichos locales entre sí, sino a los elementos delimitadores del conjunto de
la zona.

En el caso anterior de Vestuario y aseos, nadie se tiraría del pelo por considerar que los aseos son subsidiarios a los vestuarios y formaría parte de él.
Si bien puede parecer que el uso de cocina y de restaurante son distinto, la cosa no es tan clara dado que en muchos restaurantes con cocina en vivo, Argentinos, etc. la terminación del plato, o incluso la propia preparación completa se realiza en la misma mesa de comensal.
Sinceramente la clasificación de las cocinas en función de la potencia exclusivamente, no me parece acertada, pero si hay que ceñirse al cumplimiento estricto del CTE, creo que no incumplo cuando anexo la zona de comedor a la de cocina ni menoscabo la seguridad por ello.
Para todos los que piensan lo contrario les pregunto:
¿que hacemos si cambio el uso de restaurante al de "restaurante con cocina en vivo.?" ¿o es que está prohibido hacer cocina en vivo?.
Con el CTE en la mano, :mira :nono no es nada fácil.
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#125116
Sir Maky escribió:jur, jur, pues si tenemos temita.

bubble
La técnica de fusionar dos locales un uno solo y su clasificación es perfectamente válida. Ejemplos los que quieras:
- Vestuario de hotel de 150 m2 que da a pasillo de hotel. Haces dos locales con puertas EI45 y evitas el vestíbulo.
La propia guia establece cómo hacerlo.
SI 1-2, tabla 2.1
Un conjunto de locales de riesgo especial ¿se puede tratar conjuntamente
como un único local o zona?
[color=red]Si, siempre que estén destinados al mismo uso.
En ese caso las condiciones de compartimentación no se aplicarían a las separaciones de dichos locales entre sí, sino a los elementos delimitadores del conjunto de
la zona.
[/color]
Si bien puede parecer que el uso de cocina y de restaurante son distinto, la cosa no es tan clara dado que en muchos restaurantes con cocina en vivo, Argentinos, etc. la terminación del plato, o incluso la propia preparación completa se realiza en la misma mesa de comensal.
Sinceramente la clasificación de las cocinas en función de la potencia exclusivamente, no me parece acertada, pero si hay que ceñirse al cumplimiento estricto del CTE, creo que no incumplo cuando anexo la zona de comedor a la de cocina ni menoscabo la seguridad por ello.
Para todos los que piensan lo contrario les pregunto:
¿que hacemos si cambio el uso de restaurante al de "restaurante con cocina en vivo.?" ¿o es que está prohibido hacer cocina en vivo?
[/quote]

Yo creo que ahí radica la diferencia, en ser usos distintos. Por ejemplo en un local comercial, si el almacén tiene unas determinadas dimensiones deberá ser LRE, porque és un uso distinto (al previsto para el resto del local), al igual que los trasteros en aparcamientos. Para mí una cocina es un uso completamente distinto a la zona del comedor. En uno se preparan los alimentos (obrador) y existen multitud de aparatos para cocinar, mientras que en el restaurante tienes mesas para degustar esas comidas. Nadie dice que no puedas comunicarlos, sólo que si lo haces pon un sistema de extinción.

Para mí no es lo mismo "acabar" un plato en la mesa directamente que todo el proceso de elaboración del mismo.

Bajo la misma premisa en un establecimiento industrial podrías tener las oficinas comunicadas y lo que es cierto es que si tienen más de 250m2 el mismo RSCIEI te obliga a sectorizar.

En este punto Sir, no estamos de acuerdo :nono2 . La clave para mí como tú bien dices és el uso, y cocina y sala para mí no tienen el mismo. :nono2

:saludo
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#125145
Y qué hacemos con el vestuario de 90 m2 que integra un aseo de 30m2 ¿es local de riesgo medio o no? Si no se sectorizan, se convertirá todo el conjunto en un local de riesgo Medio.
La cocina en vivo no es solo terminar un plato, sino que puede ser cocinarlo delate de ti ENTERITO desde el principio hasta el final.
En los asadores de Piedra caliente, te ponen en un barreño la carne sazonada y te lo haces tú mismo en la mesa. ¿lo prohibimos?

Efectivamente el RSCIE nos dice que para el uso de oficina de menos de 250 m2, dicho uso es subsidiario del de la NAVE (entendiendo que es el uso de la nave propiamente el que IMPRIME el carácter o no de riesgo de la nave) extendiéndose a las oficinas todas las medidas de protección contra incendio exigibles a la nave, (p.j. detección de incendio) sin necesidad de sectorizarse una de otra.
Esto mismo es lo que yo quiero aplicar al restaurante. Si yo evito la sectorización entre cocina y comedor deberé de trasladar las medidas de protección exigibles a la cocina a todo el local.

Ya veo, bubble que no estamos de acuerdo en esta ocasión, pero me alegra descubrir que en otras tantas si lo estamos. :brindis
La cocina y el comedor no tienen el mismo uso, pero pueden ser perfectamente subsidiarios, trasladando toda la seguridad exigible a la cocina a todo el resto del local, sectorizándose todo el local con el resto del edificio.
Insisto que el espíritu del CTE :mira será el de sectorizar por axioma, pero literalmente el CTE no dice eso, o al menos aún no me han demostrado que sí lo diga.
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