jur, jur, pues si tenemos temita.
Voy a empezar por dónde empecé subrayando lo que me parece que nadie ha leido.
"
Qué lástima llegar tan tarde a este post.!!
Lo primero decir que eso que dices yo lo comparto al 100% pero eso no es lo que se dice en el CTE textualmente..... "
Tama.
Esto:
"En un restaurante no integrado en ningún otro establecimiento ¿cuándo se puede dejar la cocina abierta a la zona de público?" ....
No lo encuentro en ninguna parte de mi CTE, ok?. -eso demuestra lo que se quiso decir pero no se dijo, y por tanto es harina de otro costal.
Insisto que con el CTE en la mano, la cosa no es tan fácil, hay que entrar en interpretaciones rocambolescas, para prohibirlo y aún así es mas que razonable la posible unión en el caso particular de la cocina y el comedor.
En mi opinión, todo radíca en delimitar en el espacio el término cocina.
Textualmente el apartado SI 2-1 habla de los locales y zonas de riesgo especial INTEGRADOS EN LOS EDIFICIOS (Creo que Edificio se refiere a la construcción que alberga o contiene alos locales y zonas de riesgo sin excluir a otros locales no clasificados). La tabla 2.2 habla de las condiciones a cumplir por los locales integrados en lso EDIFICIOS; en su llamada (5) se habla de "puertas de comunicación con el resto del EDIFICIO" (ya podía haber puesto "... con el resto del local" si se quería decir lo que se dice en la guía).
bubble
La técnica de fusionar dos locales un uno solo y su clasificación es perfectamente válida. Ejemplos los que quieras:
- Vestuario de hotel de 150 m2 que da a pasillo de hotel. Haces dos locales con puertas EI45 y evitas el vestíbulo.
- ¿qué pasa si un vesturalio de 95 m2 incluye unos aseos de 30m ? pues que o sacas los aseos o el vestuario tendrá 125 m2 y será local de riesgo medio. ¿no?
La propia guia establece cómo hacerlo.
SI 1-2, tabla 2.1
Un conjunto de locales de riesgo especial ¿se puede tratar conjuntamente
como un único local o zona?
Si, siempre que estén destinados al mismo uso. En ese caso las condiciones de compartimentación no se aplicarían a las separaciones de dichos locales entre sí, sino a los elementos delimitadores del conjunto de
la zona.
En el caso anterior de Vestuario y aseos, nadie se tiraría del pelo por considerar que los aseos son subsidiarios a los vestuarios y formaría parte de él.
Si bien puede parecer que el uso de cocina y de restaurante son distinto, la cosa no es tan clara dado que en muchos restaurantes con cocina en vivo, Argentinos, etc. la terminación del plato, o incluso la propia preparación completa se realiza en la misma mesa de comensal.
Sinceramente la clasificación de las cocinas en función de la potencia exclusivamente, no me parece acertada, pero si hay que ceñirse al cumplimiento estricto del CTE, creo que no incumplo cuando anexo la zona de comedor a la de cocina ni menoscabo la seguridad por ello.
Para todos los que piensan lo contrario les pregunto:
¿que hacemos si cambio el uso de restaurante al de "restaurante con cocina en vivo.?" ¿o es que está prohibido hacer cocina en vivo?.
Con el CTE en la mano,

no es nada fácil.
Justo a mi me toco ser yo.
España sufre de diarrea legislativa. ¡Por favor un camión de Prinperán para el País.!