Superfie de vigilancia detectores opticos de humos en techos (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#7122
Buenas,
Estoy realizando un proyecto de oficinas y voy a colocar detectores de humos de ambiente cada 60 m2 para superficies de locales mayores de 80m2, y cada 80m2 para superficies menores a 80m2.
A su vez, voy a colocar detectores de humos en techo, ¿alguien puede indicar la superficie máxima de cobretura?

Muchas gracias
por
#7124
Imagino que te refieres a vigilancia de falso techo. Exactamente igual que para los de ambiente.

saludos
por
#7125
Si me refiero para falso techo. En el caso que no tenga ninguna compartimentación en todo el faso techo de la planta, tomaría toda la superficie abierta, ¿verdad?
por
#7138
asanchez escribió:Si me refiero para falso techo. En el caso que no tenga ninguna compartimentación en todo el faso techo de la planta, tomaría toda la superficie abierta, ¿verdad?


Correcto.

saludos

Por curiosidad. ¿En que tipo de uso estás diseñando el sistema de detección?
por
#7139
Estoy diseñando unas oficinas de dos plantas de unos 1100 m2 entre las dos, y más de 5000m2 contruidos en todo el edificio.

Muchas gracias.
por
#7140
Gracias

saludos
por
#7141
Buenas, otra dudilla.
En los aseos y vestuarios, se deben colocar detectores?
por
#7239
asanchez escribió:Buenas, otra dudilla.
En los aseos y vestuarios, se deben colocar detectores?


En vestuarios SI

En aseos de superficie inferior a 2m2 y no utilizados como almacén de materias combustibles NO

saludos
por
#7250
¿Dónde has leido eso Tama?
23007-14:1996?
no lo veo
Avatar de Usuario
por
#7251
A.5.3.6 Zonas que no requieren cobertura. Salvo que existan requisitos especiales, puede considerarse que algunas
áreas tienen un riesgo tan bajo de incendio, que no necesitan protección, incluso en sistemas de Clase 1 o Clase
2. Tales áreas pueden incluir:
– locales reducidos (de hasta 2 m2) utilizados para fines sanitarios, a condición de que no se utilicen para almacenar
materiales o desperdicios combustibles;
– conductos de cables con secciones transversales inferiores a 2 m2, siempre y cuando estén adecuadamente protegidas
contra el fuego e ignifugadas donde atraviesen suelos, techos o paredes;
– muelles de carga descubiertos;
– locales protegidos por sistemas automáticos de extinción y separados de otras áreas por elementos constructivos
resistentes al fuego (siempre y cuando otras normas no exijan la detección de incendios);
– huecos que:
– midan menos de 800 mm de altura; y
– midan menos de 10 m de largo; y
– midan menos de 10 m de ancho; y
– estén completamente cerrados con material incombustible; y
– no contengan materiales inflamables; y
– no contengan cables relacionados con sistemas de emergencia (salvo que el cable pueda resistir el fuego durante
30 min como mínimo);
– huecos de escalera, no destinados a contener materiales inflamables, que estén en su propio compartimiento de
incendios y que no formen parte de una vía de escape.
por
#7254
Gracias tocayo
por
#7257
correcto.

saludos
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro