ignacioi escribió:de acuerdo Tama, pero segun el RIPCI (23007 14), se puede clasificar la proteccio en clase 1, 2, 3 o 4 y esto depende normalmente la compania de seguros. Asi que tu puedes justifcar una clase 2 donde dejas areas sin protejer porque esas areas tienen requisitos especiales como una sectorizacion especial, y son de bajo riesgo las cuales segun su uso no necesitan deteccion. Creo que esa frases tan generales del CTE son confusas.
Es una opinión, que por supuesto no comparto.
El DBSI y el RIPCI te indican
los requisitos minimos obligatorios .
En tu caso el DBSI te indica una vigilancia de todo el edificio y te indica que debes realizarla de acuerdo a 23004 14. En esta no puedes elegir más que la clase 1 cobertura total que es lo que te exige el DBSI (todo el edificio). De esta cobertura no puedes excluir más que las zonas especificadas en A.5.3.6.
Los requisitos que pueda exigir el seguro, u otras partes no pueden ser nunca inferiores a los obligatorios.
saludos