Ventanas de apartamentos turísticos a pasillo de evacuacion (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#147884
Hola a todos, aunque soy nueva en el foro, sois partícipes de mi dia a dia desde hace un buen tiempo puesto que os vengo leyendo desde hace un tiempo. Este foro es un lugar de desahogo antes las múltiples dudas que van surgiendo y aquí muchas se van comentando. Gracias.

Mi duda es la siguiente, y a ver si alguien puede ayudarme porque por mas que busco y rebusco, no se como atacarlo. Resido en un lugar muy turístico, y es habitual la construccion de apartamentos turísticos con pasillos abiertos al exterior, es decir, unicamente esta cerrado hasta el primer metro de suelo. Segun la tabla 1.1 de la SI1 del CTE para uso Residencial Público las paredes de las habitaciones deben ser EI60 (la exigencia de la CPI era entre habitaciones y a pasillos de uso común, o sea, lo mismo). Me encuentro el caso de unos apartamentos que disponen de ventanas que dan al pasillo (abierto), aplicando la norma literalmente deben de eliminarse, pero os escribo por si lo intepretais de otra manera.
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#147894
En cierta manera si, y es ahí por lo que dudo en eliminarla o no, porque en parte es fachada, pero con un pasillo de evacuación por delante...En el caso de hoteles que se le instalan escaleras de incendios exteriores (son unas escaleras metálicas muy feas que se instalaron en hoteles antiguos para ajustarse a normativa mas moderna), en cada planta la puerta que acomete a la escalera yo considero que debe conservar el EI puesto que se encuentra en la zona de evacuación de la escalera.
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#147920
agora escribió:Mi duda es la siguiente, y a ver si alguien puede ayudarme porque por mas que busco y rebusco, no se como atacarlo. Resido en un lugar muy turístico, y es habitual la construccion de apartamentos turísticos con pasillos abiertos al exterior, es decir, unicamente esta cerrado hasta el primer metro de suelo. Segun la tabla 1.1 de la SI1 del CTE para uso Residencial Público las paredes de las habitaciones deben ser EI60 (la exigencia de la CPI era entre habitaciones y a pasillos de uso común, o sea, lo mismo).


Para nada es lo mismo, :nono2 , y para que lo veas, mira cómo el redactor tachó precisamente eso del texto original, en la primera modificación del DB SI :mira :

Imagen


agora escribió:, aplicando la norma literalmente deben de eliminarse, pero os escribo por si lo intepretais de otra manera.


En principio, por lo que dices, y por el esquema que nos has proporcionado :espabilao , yo diría que no se deben eliminar.

Ahora bien, si nos das más información, especialmente gráfica :yep .

:saludo
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#148143
Intentaré a ver si puedo colgar más adelante alguna planta del tema. Pero de momento me gustaria comentar unomas por que no entiendes que dicen lo mismo la CPI y el CTE, ya que el CTE en el momento en que dice que las paredes de las habitaciones deben ser EI60, se refiere a las cuatro, las que estan entre habitaciones y las que dan a las zonas comunes (que viene a ser lo mismo que lo que decia la CPI, por lo que yo entiendo).

Por lo de los apartamentos que comento, imaginaros una fila de apartamentos en linea, donde su acceso a cada uno de ellos es por un pasillo común. (Dicho pasillo solo tiene apartamentos en un lateral, el otro lateral esta abierto, es decir cerrado solo hasta la altura de la barandilla). Según el caso de cada tipo de apartamento, unos tienen la cocina que da al pasillo, y ventilación por supuesto a éste, y otros estan configurados de manera que es el salon la zona que da al pasillo, dicho salón dispone de una ventana.

No se si así me explico mejor, me gustaria encontrar la manera de no tener que eliminar dichas aperturas a los pasillos. Claro está que si no elimino dichas ventanas, las puertas tampoco tendran la exigencia de ser EI30.
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#148173
Lo siento, soy ignorante y no se adjuntar un pdf. Os pego un link donde lo podreis visualizar, es una planta tipo de los apartamentos y así podreis ver mejor mi problema.

http://www.4shared.com/file/91415371/43 ... lano1.html
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#149147
Finalmente voy a resolver el problema de la siguiente manera: Los apartamentos turísticos afectados, es decir, que tengan ventana directa a pasillo de evacuación, se les va a instalar extinción automática de manera que esta medida mitiga el peligro de pasar por delante del apartamento afectado por un incendio, por el problema de humos que pueda causar no veo el problema puesto que como es un pasillo abierto al exterior la disipación es inmediata.
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#149183
agora escribió:Finalmente voy a resolver el problema de la siguiente manera: Los apartamentos turísticos afectados, es decir, que tengan ventana directa a pasillo de evacuación, se les va a instalar extinción automática de manera que esta medida mitiga el peligro de pasar por delante del apartamento afectado por un incendio, por el problema de humos que pueda causar no veo el problema puesto que como es un pasillo abierto al exterior la disipación es inmediata.


:shock:

Pocas veces habré visto semejante metedura de pata si realmente haces lo que dices que vas a hacer :yep

Tú misma, pero la estás metiendo hasta el fondo, pero muy hasta el fondo :ein
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#149324
Precisamente unomas es lo que quiero evitar, por este motivo he planteado el problema en el foro, para recibir otro punto de vista que no sea el mio, no obstante....pasa el tiempo y debo plantear alguna solucion...¿por qué te parece una idea tan descabellada?
por
#149391
no te hace falta hacer nada, el pasillo abierto se considera exterior, la ventana puede estar en el pasillo, puede se una ventana de características normales pero que no invadan el pasillo.

las delimitaciones de las viviendas tienen que ser RF-60 pero las oberturas no dicen nada, o acaso las puertas de las viviendas se ponen RF-60? (sólo en hoteles!)

espero haber ayudado.

saludos!
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#149402
agora escribió:Precisamente unomas es lo que quiero evitar, por este motivo he planteado el problema en el foro, para recibir otro punto de vista que no sea el mio, no obstante....pasa el tiempo y debo plantear alguna solucion...¿por qué te parece una idea tan descabellada?


Pues por lo que ya te he comentado anteriormente y tú te empeñas en ni siquiera entender :cabezazo .

Ya te he dicho que la norma no pide que los cerramientos de las viviendas respecto de las zonas comunes tengan que ser resistentes al fuego, ¿o es que no has leído lo que he puesto? :mira , sólo entre sí.

Si te fijas lo que dice el CTE DB SI para los hoteles (paso de copiarlo :mrgreen: ), dice que todas las paredes han de ser EI 60, y no sólo las de separación entre habitaciones. ¿Comprendes?

Si después de esto sigues sin entenderlo :cabezazo , pues nada, pon extinción automática, que las medidas de protección contra incendios adicionales voluntarias, siempre están bien :yep .


alucard24 escribió:no te hace falta hacer nada, el pasillo abierto se considera exterior, la ventana puede estar en el pasillo, puede se una ventana de características normales pero que no invadan el pasillo.

las delimitaciones de las viviendas tienen que ser RF-60 pero las oberturas no dicen nada, o acaso las puertas de las viviendas se ponen RF-60? (sólo en hoteles!)


A ver si nos vamos enterando: EI, ¿capici? EI, no RF :cabezazo
por
#149416
unomas escribió:
agora escribió:Precisamente unomas es lo que quiero evitar, por este motivo he planteado el problema en el foro, para recibir otro punto de vista que no sea el mio, no obstante....pasa el tiempo y debo plantear alguna solucion...¿por qué te parece una idea tan descabellada?


Pues por lo que ya te he comentado anteriormente y tú te empeñas en ni siquiera entender :cabezazo .

Ya te he dicho que la norma no pide que los cerramientos de las viviendas respecto de las zonas comunes tengan que ser resistentes al fuego, ¿o es que no has leído lo que he puesto? :mira , sólo entre sí.

Si te fijas lo que dice el CTE DB SI para los hoteles (paso de copiarlo :mrgreen: ), dice que todas las paredes han de ser EI 60, y no sólo las de separación entre habitaciones. ¿Comprendes?

Si después de esto sigues sin entenderlo :cabezazo , pues nada, pon extinción automática, que las medidas de protección contra incendios adicionales voluntarias, siempre están bien :yep .


alucard24 escribió:no te hace falta hacer nada, el pasillo abierto se considera exterior, la ventana puede estar en el pasillo, puede se una ventana de características normales pero que no invadan el pasillo.

las delimitaciones de las viviendas tienen que ser RF-60 pero las oberturas no dicen nada, o acaso las puertas de las viviendas se ponen RF-60? (sólo en hoteles!)


A ver si nos vamos enterando: EI, ¿capici? EI, no RF :cabezazo


tranquilo hamijo! es sólo una forma de hablar
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#149668
El asunto de este hilo, tal y como dispone el título de la pregunta, son los apartamentos turísticos = hoteles, cuyo uso segun el CTE es el residencial público. Toda referencia a las viviendas privadas corresponde a otro uso que es el residencial vivienda y que no es el objeto del presente hilo.

Por lo tanto, teneis que entender que estoy ante un caso de un hotel de dos plantas, con habitaciones solo a un lado del pasillo de evacuación.

El CTE exige lo siguiente "toda habitación para alojamiento debe tener paredes EI 60". Esto esta claro, no obstante mi caso tiene matices, como bien he dicho, las habitaciones disponen de ventanas que dan al pasillo de evacuación , dicho pasillo es exterior, y el problema lo tengo en la evacuación de las plantas piso. No puedo considerar la pared del alojamiento como si fuera fachada, ya que disponen de una pasillo de evacuación por delante, pero tengo dudas en que se deba aplicar la norma en este caso a raja tabla. Me he expresado mejor? Considerais pues que una extinción automática en las habitaciones de las plantas piso seria una opción alternativa para mantener las ventanas?
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#149702
agora escribió:El asunto de este hilo, tal y como dispone el título de la pregunta, son los apartamentos turísticos = hoteles, cuyo uso segun el CTE es el residencial público. Toda referencia a las viviendas privadas corresponde a otro uso que es el residencial vivienda y que no es el objeto del presente hilo.

Por lo tanto, teneis que entender que estoy ante un caso de un hotel de dos plantas, con habitaciones solo a un lado del pasillo de evacuación.

El CTE exige lo siguiente "toda habitación para alojamiento debe tener paredes EI 60". Esto esta claro, no obstante mi caso tiene matices, como bien he dicho, las habitaciones disponen de ventanas que dan al pasillo de evacuación , dicho pasillo es exterior, y el problema lo tengo en la evacuación de las plantas piso. No puedo considerar la pared del alojamiento como si fuera fachada, ya que disponen de una pasillo de evacuación por delante, pero tengo dudas en que se deba aplicar la norma en este caso a raja tabla. Me he expresado mejor? Considerais pues que una extinción automática en las habitaciones de las plantas piso seria una opción alternativa para mantener las ventanas?


Buena contraargumentación :yep .

Me surge una duda y es si, esos apartamentos pertenecen a diferentes propietarios que en verano se van a pasar ahí las vacaciones. Si este es el caso, entonces es residencial vivienda. Si no, pues es lo que dices, un hotel y me temo que lo de las habitaciones no tiene remedio, es decir, al tener que ser las paredes EI 60, no puedes poner ventanas que no sean también EI 60 y, lo siento, pero la extinción automática no compensa la compartimentación :nono2 .

Ahora bien, prueba a hablar con el técnico municipal y, sin instalar extinción automatica, intenta argumentar que tienes amplia disipación térmica y todo eso, pero no creo que no tiene mucho futuro la cosa.

:saludo
por
#150193
Me surge una duda y es si, esos apartamentos pertenecen a diferentes propietarios que en verano se van a pasar ahí las vacaciones. Si este es el caso, entonces es residencial vivienda. Si no, pues es lo que dices, un hotel y me temo que lo de las habitaciones no tiene remedio, es decir, al tener que ser las paredes EI 60, no puedes poner ventanas que no sean también EI 60 y, lo siento, pero la extinción automática no compensa la compartimentación .

Efectivamente, se trata de un establecimiento hotelero, un único titular. El promotor pretende reformarlo para alcanzar la máxima categoría de 4 llaves, y el hecho de suprimirle las ventanas de dormitorio o salones, los convierte en bunker, nada más lejos de la idea de amplitud y luminosidad que persigue el promotor.

Por ello, puesto que ente caso las circunstancias reales del establecimiento no se adaptan a la situación general que pretendía la norma, al ser un caso combinado de condiciones de fachada+pasillo de evacuación, considero que una propuesta aceptable es el de tratarlo como fachada pero dotando de extinción automática a las habitaciones que dispongan de ventana para dar seguridad a la evacuación :idea: (se dispone de un pasillo de evacuación de solo 1 m de ancho :? ) .

En este sentido, que sucede con lo establecido en el punto 5.3.b) de la parte general del CTE?
“soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que se justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones, son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.”
Lo habéis aplicado alguna vez?
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