Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004) (II)
LEGISLACION RELACIONADA Y NORMAS DE
OBLIGADO CUMPLIMIENTO
En la aplicación de este Reglamento, la legislación a tener en cuenta es la siguiente: Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006, de17 de marzo. Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 aprobada por R-2177/1996, de 4 de octubre.
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. RD 1942/1993, de 5 de noviembre, Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios
.
• Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y
Desarrollo del RD 1942/1993.
• RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
Mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
.
• Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
• RD 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento
de infraestructuras para la calidad y la seguridad industrial, que
Complementa al RD 2584/1981, de 18 de septiembre.
• Disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales
O especificas.
Legislación de las Comunidades Autónomas.
El listado de las normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación
de este Reglamento se encuentra en el Anexo IV:
• UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia ante el fuego. Parte II
I. Requisitos generales. (Anulada).
UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II.
Procedimientos alternativos y adicionales. (Anulada).
• UNE–EN 1363-1:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte
1. Requisitos generales.
•• UNE–EN 1363-2:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte
2. Procedimientos alternativos y adicionales.
•• UNE–EN 13501-1:2002. Clasificación en función del comportamiento
Frente al fuego de los productos de construcción y
Elementos para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de
Datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. (Actualizada
por la UNE–EN 13501-2:2007)
.
•• UNE–EN 13501-2:2004. Clasificación de los productos de
Construcción y de los elementos constructivos en función de
su comportamiento ante el fuego. Parte 2: clasificación a partir
de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego excluidas
las instalaciones de ventilación.
• UNE–EN 3-7:2004.Extintores portátiles de incendios. Parte 7. Características,
requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.
•• UNE–EN 12845:2004.Sistemas fijos de lucha contra incendios.
Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimientos.
(Actualizada por la UNE–EN 12845:2005).
•• UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra
incendios.
•• UNE 23585:2004. Seguridad contra incendios. Sistemas de control
de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y
métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control
de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.
•• UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales
de construcción. Clasificación de los materiales utilizados 4 .
Las Entidades de Inspección en el momento de la recepción de la documentación, incluido el cumplimiento del punto anterior, procederá a asignar a la Instalación un número de inscripción en el Registro de Instalaciones contra Incendios, que será reflejado inmediatamente en el sistema de información al que alude el artículo 9 de la presente Orden, en el que quede claramente identificada la Entidad de Inspección que va a tramitar el expediente
.
5. La documentación a presentar para el registro de instalaciones contra incendios
Será: a) Instalaciones definidas en el apartado 1.c):
?Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o componentes sujetos a marca de conformidad a normas, así como la clase o nivel ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
? Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente
Visado, en el que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las prescripciones reglamentarias. b) Instalaciones definidas en el apartado 1.a) y 1.b):
Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica con las prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de
Inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.
EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS DE SISTEMAS DE ROCIADORES PARA COCINAS.
Objeto
El objeto de este documento es detallar los requisitos reglamentarios aplicables a las instalaciones automáticas para extinción de incendios en cocinas.
Origen de las exigencias reglamentarias
El Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones. En su Artículo 1 se introducen las exigencias básicas en materia de seguridad tales como integridad estructural, eficiencia energética, entre otras, y por supuesto, seguridad contra incendios, la cual se detallada en su Artículo 11 sobre exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).
Ámbito de aplicación
Según el Artículo 2 del CTE, dichas exigencias serán aplicables a las obras de edificación de nueva construcción y a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.
Las cocinas son objeto del CTE desde varios puntos de vista: por un lado se trata de locales sujetos al cumplimiento de requisitos, de salubridad, eficiencia energética y seguridad contra incendio, y además están equipadas con instalaciones sujetas también a requisitos.
Por estos motivos, las instalaciones y reformas de cocinas deben cumplir con el CTE.
Detalles sobre los requisitos en instalaciones contra incendios
El Documento Básico SI (DB-SI) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Consta de seis exigencias básicas que van desde indicaciones sobre el diseño del edificio hasta la intervención de los bomberos. En particular la exigencia básica SI 4 desarrolla distintos aspectos sobre detección, control y extinción del incendio.
Según el artículo 1 de esta Sección SI-4 antes mencionada, el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.
En esta misma sección se indica en la Tabla 1.1. “Dotación de instalaciones de protección contra incendios” que las cocinas deberán disponer de una instalación automática de extinción. En particular:
En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 Kw. en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 k.o. en cualquier otro uso.
NOTA: Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 Kw. por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos
En consecuencia, las cocinas en el sentido indicado en los párrafos anteriores deben disponer de un sistema automático de extinción, y este debe ser conforme con el RIPCI.
Certificación de las instalaciones
De todo lo anterior se desprende que la conformidad de las instalaciones con los requisitos reglamentarios deberá evidenciarse según el RIPCI y el CTE. En consecuencia serán de aplicación los siguientes artículos del RIPCI:
Artículo 9:
No será necesaria la marca de conformidad de aparatos, equipos u otros componentes cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, antes de la puesta en funcionamiento del aparato, el equipo o el sistema o componente, un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas y de funcionamiento y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose los ensayos y pruebas que correspondan.
Es decir, que para los sistemas de extinción automática para cocinas, o bien se presenta una marca de conformidad, o bien, para cada instalación, se presenta un ensayos.
La idea de la conformidad basada en la certificación según una marca de
Conformidad o en su caso un proyecto se reafirma y detalla en los
Artículos concernientes a la puesta en funcionamiento de la instalación
El ensayo solo es valido para la muestra producto o sistema ensayado.
Son documentos por un Laboratorio de Ensayo en el cual se emite un documento que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas.
Según la legislación vigente Este documento no puede ser interpretado como un certificado de Calidad, y no puede ser interpretado como un certificado de conformidad de producto. Por tanto no es válido para su comercialización.
Artículo 17. Instalación
.1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad.
2. En los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, las instalaciones de protección contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, se atendrán a lo dispuesto en el mismo.
NOTA: Mediante este apartado, se vinculan claramente CTE y RIPCI en lo referente a las instalaciones en edificios.
Artículo 18. Puesta en servicio.
Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, un certificado de la empresa instaladora, firmado por el responsable técnico de la misma.
Conclusiones
De todo lo anterior se desprende que las instalaciones automáticas de extinción de incendios en cocinas deben disponer de la siguiente documentación
:
Proyecto firmado por un técnico competente y pruebas o ensayos realizados en la instalación
Alternativamente una Marca de Conformidad del sistema
Certificado de finalización de la obra emitido por el Instalador
El principio de la Legislación de Seguridad Industrial dice:
“Todos los productos, para su comercialización y uso, deberán ser idóneos para el uso previsto y llevar la Marca CE”