refloto este hilo porque me ha surgido un asuntín.
hice un proyecto para la apertura de una cafetería hace tiempo, y ahora, al visitarlos a ver como van las instalaciones me encuentro con que les han vendido 3 extintores (el local en cuestión puede tener unos 100 m2 contando almacén y aseos).
según me dicen, el que se los ha vendido dice que tiene que haber un extintor en la zona de clientes, otro en el almacén, y otro de los que estáis comentando por aquí de CO2 cerca del cuadro eléctrico, que todo eso está exigido por normativa.
según yo tengo entendido, tiene que haber un extintor en cada 15 metros desde cada origen de evacuación, pero de que sea obligatorio en un almacén donde solo hay bebidas, y el pu... del CO2 cerca del cuadro eléctrico nunca había oído nada.
¿qué opináis? ¿ qué más normativa afecta a esto a parte del CTE teniendo en cuenta que el ayuntamiento no tiene ninguna ordenanza ni nada por el estilo?
sobre todo, me interesa ver si es tal la obligatoriedad de colocar el extintor para aparatos eléctricos y electrónicos
gracias por adelantado