Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#155104
¿Cual suele ser el uso de extintores de eficacia 89B de co2?
Para cuartos de instalaciones y cosas asi??

Un saludo y gracias adelantadas!
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#155128
Se obliga por ejemplo a tener uno en los Centros de Transformación, ademas se utilizan en salas de cuadros electricos, de grupos electrogenos, etc... en general donde quieres apagar un fuego sin pringar todo :mrgreen: :mrgreen:

Recuerda en todo momento que los que pongas no sustituyen a ninguno de los 21A-113B
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#155321
Y salas de servidores.

Y cualquier sitio donde limpiar el polvo de un extintor ABC sea más engorroso que apagar el fuego :mrgreen:
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#191246
refloto este hilo porque me ha surgido un asuntín.

hice un proyecto para la apertura de una cafetería hace tiempo, y ahora, al visitarlos a ver como van las instalaciones me encuentro con que les han vendido 3 extintores (el local en cuestión puede tener unos 100 m2 contando almacén y aseos).

según me dicen, el que se los ha vendido dice que tiene que haber un extintor en la zona de clientes, otro en el almacén, y otro de los que estáis comentando por aquí de CO2 cerca del cuadro eléctrico, que todo eso está exigido por normativa.

según yo tengo entendido, tiene que haber un extintor en cada 15 metros desde cada origen de evacuación, pero de que sea obligatorio en un almacén donde solo hay bebidas, y el pu... del CO2 cerca del cuadro eléctrico nunca había oído nada.

¿qué opináis? ¿ qué más normativa afecta a esto a parte del CTE teniendo en cuenta que el ayuntamiento no tiene ninguna ordenanza ni nada por el estilo?

sobre todo, me interesa ver si es tal la obligatoriedad de colocar el extintor para aparatos eléctricos y electrónicos

gracias por adelantado :brindis
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#191309
No es obigatorio uno de CO2, al menos que yo sepa, pero sí muy aconsejable ara incendios con riesgo eléctrico, equipos electrónicos y similares.

Yo siempre he puesto uno de CO2 en el cuadro eléctrico, pero sólo por funcionalidad a la hora de limpieza de los restos.
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#253394
Hola,

Hasta ahora le recomendaba al cliente que pusiera un extintor de CO2 para riesgo eléctrico (cuadros, cargadores, etc..), pero que no era exigible.
Pero para una pequeña actividad de vending y en cita previa con el técnico municipal salío el tema y me dijo que la normativa lo requería, que me revisará el RIPCI, porque un polvo ABC podía producir arco si no se utilizaba a cierta distancia.
Bien, viendo el RIPCI, pone que no son aceptables ni el agua a chorro y la espuma, pero que los demás son aceptables si han superado el ensayo eléctrico normalizado según UNE 23.110.

La pregunta es si un extintor "normal" polvo ABC ha superado dicho ensayo, si se debe comprobar o si directamente hay que poner el de CO2 tal como apunta el técnico municipal.
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#253415
Hola Wally

Wally escribió:Hasta ahora le recomendaba al cliente que pusiera un extintor de CO2 para riesgo eléctrico (cuadros, cargadores, etc..), pero que no era exigible..


Muy correcta la recomendación.
Riesgo eléctrico es cuando te da "calambre". En protección contra incendios se habla de riesgo de incendio en presencia de tensión eléctrica.

Wally escribió:Pero para una pequeña actividad de vending y en cita previa con el técnico municipal salío el tema y me dijo que la normativa lo requería, que me revisará el RIPCI, porque un polvo ABC podía producir arco si no se utilizaba a cierta distancia.


En absoluto. La próxima vez, ya sabes, te llevas el RIPCI y le dices: ¿dóndeeeeeeeeeeeeee?.
En efecto un extintor de polvo ABC si no se utiliza a cierta distancia puede producir arco, igual que el de CO2. Ambos son metálicos.

Wally escribió:Bien, viendo el RIPCI, pone que no son aceptables ni el agua a chorro y la espuma, pero que los demás son aceptables si han superado el ensayo eléctrico normalizado según UNE 23.110..
La pregunta es si un extintor "normal" polvo ABC ha superado dicho ensayo, si se debe comprobar o si directamente hay que poner el de CO2 tal como apunta el técnico municipal...


El RIPCI está muy desfasado.
Actualmente la norma EN 3 no exige el ensayo dieléctrico ni al extintor de polvo ni al de CO2, por lo que ambos se pueden utilizar en presencia de tensión eléctrica.

En lo que hay controversia (incluso entre las entidades que intervienen en la certificación del extintor) es en el valor que se pone de tensión eléctrica como límite.

saludos
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#253452
TAMA58 escribió:Actualmente la norma EN 3 no exige el ensayo dieléctrico ni al extintor de polvo ni al de CO2, por lo que ambos se pueden utilizar en presencia de tensión eléctrica.

En lo que hay controversia (incluso entre las entidades que intervienen en la certificación del extintor) es en el valor que se pone de tensión eléctrica como límite.


Viendo dicha norma UNE-EN 3-7 apartado 9.1 sólo se pide ensayo para extintores a base de agua y no para polvo. Por lo que entiendo el polvo ABC como válido, almenos para Baja Tensión.
Gracias por la información.
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