- 28 Jul 2009, 08:46
#175514
La antigua NBE-CPI-96 decía:
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2.4 Redes de hidrantes exteriores
En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en actuaciones de planeamiento
urbanístico, debe contemplarse una instalación de hidrantes la cual cumplirá las condiciones
establecidas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Los hidrantes deben estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio
destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a
la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medida por
espacios públicos no sea mayor que 200 m.
La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de
dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 I/min
y una presión mínima de 10 m.c.a. En núcleos urbanos consolidados en los que no se pudiera
garantizar el caudal de abastecimiento de agua, puede aceptarse que éste sea de 500 I/min,
pero la presión se mantendrá en 10 m.c.a.
Si, por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general
de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el
caudal antes indicado.
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"Hazlo, o no lo hagas, pero no lo intentes"
-Yoda -